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Tópico: DONATIVO EN ESPECIE TELETON
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 18, 2014 15:54:55 Asunto: Re: DONATIVO EN ESPECIE TELETON
Buena tarde: [quote],,,el Dr. dono sus servicios y a cambio el teletón le hizo una factura a el por $51,000.00,, [/quote] [color=navy][b]En efecto no es deducible, [/b][/color][b]el fundamento lo está dando neonato.[/b] Saludos
Tópico: DONATIVO EN ESPECIE TELETON
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 18, 2014 11:04:42 Asunto: Re: DONATIVO EN ESPECIE TELETON
Buen día: Entonces, ¿Qué fue lo que dono en especie? Grcias
Tópico: FACTURA DE RENTA DE UNA VALIJA DE OMICRON SE DESGLOSA RETENCION?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2014 17:35:25 Asunto: Re: FACTURA DE RENTA DE UNA VALIJA DE OMICRON SE DESGLOSA RETENCION?
Buena tarde: [b]De conformidad con el artículo 75 del Código de Comercio.- La ley reputa actos de comercio: I.-[/b] Todas las adquisiciones, enajenaciones y [color=navy][b]alquileres verificados con propósito de especulación comercial, [/b][/color]de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; […] Así pues, [color=maroon][b]tiene el carácter de arrendamiento mercantil, cuando recae en bienes muebles y existe el propósito de especulación comercial. [/b][/color] [color=navy][b]En virtud de que, el arrendamiento de bienes muebles (RENTA DE UNA VALIJA DE OMICRON, se supone que se trata de un aparato de prueba de red eléctrica ) se trata de una actividad empresarial,[/b][/color] [color=maroon][b]únicamente aplica la retención del IVA[/b][/color] [b]en términos del artículo 1-A (obligados a efectuar la retención), fracción II (sean personas morales), inciso a) (…usen o gocen temporalmente bienes…) de la LIVA, dado que, el acto por su propia naturaleza constituye un acto de comercio, el cual se rige por el Código de Comercio. [/b] Espero sea de utilidad [i]Editado: Noviembre 17, 2014 17:39:08[/i]
Tópico: Tratamiento de cuotas en Asociaciones Civiles con Instalaciones Deportivas
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2014 00:20:07 Asunto: Re: Tratamiento de cuotas en Asociaciones Civiles con Instalaciones Deportivas
Buena noche: [color=navy][b]Espero que esta Jurisprudencia de la SCJN, sea de utilidad:[/b][/color] Época: Novena Época Registro: 192805 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo X, Diciembre de 1999 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 132/99 Página: 345 [b]VALOR AGREGADO. LOS SERVICIOS QUE PRESTA A SUS SOCIOS UNA SOCIEDAD O ASOCIACIÓN CIVIL, CON INSTALACIONES DEPORTIVAS CUYO VALOR REPRESENTA MÁS DEL VEINTICINCO POR CIENTO DEL TOTAL DE SUS INSTALACIONES, CONSTITUYEN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO INDEPENDIENTE POR EL QUE DEBE PAGARSE EL IMPUESTO RELATIVO.[/b] De la interpretación literal, sistemática, causal y teleológica de lo dispuesto en los artículos 1o., 14, fracciones I y VI; 15, fracciones III y XII, inciso e); y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como de [color=maroon][b]la aplicación estricta de la exención establecida en la citada fracción XII, inciso e), se colige que las asociaciones o sociedades que prestan a sus socios servicios deportivos, con instalaciones de esta naturaleza, cuyo valor representa más del veinticinco por ciento del total de sus instalaciones, sí están obligadas a pagar el impuesto al valor agregado [/b][/color][color=navy][b]ya que, por una parte, tal actividad sí causa este impuesto y, [/b][/color] [color=fuchsia][b]por otra, la exención a su pago únicamente opera para las asociaciones o sociedades civiles cuyas instalaciones deportivas no sean superiores,[/b][/color] [color=navy][b]respecto del total de instalaciones con que cuenten, al porcentaje antes referido, [/b][/color]conclusión a la que se arriba con independencia de que esos servicios constituyan una contraprestación derivada de las cuotas pagadas por los respectivos socios, dado que de no acontecer esto último tales actividades también se encontrarían gravadas por el tributo en comento, sin gozar de la mencionada exención; y de que la prestación de los referidos servicios y el destino que se dé a las cuotas sean demostrativos de la capacidad económica del sujeto del tributo, pues el que una determinada actividad se encuentre gravada por un impuesto deriva de que ésta encuadre en la conducta o circunstancia que configura el respectivo hecho imponible, para lo cual el legislador atiende exclusivamente a la capacidad contributiva que aquélla demuestra, es decir a si el hecho gravado refleja la capacidad necesaria para contribuir al gasto público, lo que puede o no estar en relación directa con la capacidad económica del sujeto del tributo. Contradicción de tesis 15/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, antes Segundo del propio Circuito y el Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por una parte, y el Tercero en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, anteriormente Tercero del propio Circuito, por la otra. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Tesis de jurisprudencia 132/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Saludos
Tópico: Tratamiento de cuotas en Asociaciones Civiles con Instalaciones Deportivas
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2014 23:57:46 Asunto: Re: Tratamiento de cuotas en Asociaciones Civiles con Instalaciones Deportivas
Buena noche: [quote]Trabajo en una Asociación Civil con fines no lucrativos,[/quote] [b]A partir del ejercicio fiscal de 2014, las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos,[/b] [color=navy][b]de ser personas morales con fines no lucrativos, pasan a tributar al régimen general de ley (Título II, de la LISR):[/b][/color] [b]Asi pues, el artículo noveno transitorio, fracción XXII, de la LISR, dispone lo siguiente:[/b] [b]XXII.[/b] [color=navy][b]Las sociedades o asociaciones de carácter civil [/b][/color]que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, [color=navy][b]así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos, a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberán cumplir las obligaciones del Título II de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta,[/b][/color] no obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente cuando las personas morales mencionadas se los entreguen en efectivo o en bienes. [color=navy][b]En virtud de que también es aplicable para las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos, ya que pasan a tributar al régimen general de ley (Título II, de la LISR), [/b][/color] [b]me permito transcribir texto extraído del artículo titulado: ¿Cómo pagarán ISR las escuelas?, publicado por IDC en el Boletín 315, el 15 de diciembre de 2013: PTU del ejercicio[/b] [color=fuchsia][b]En 2014, la base para obtener la PTU a repartir será la utilidad fiscal del ejercicio, a la cual se disminuirán los pagos relacionados con la prestación de servicios personales subordinados exentos para los trabajadores que se consideraron como no deducibles en términos del artículo 28, fracción XXX de la LISR (art. 9, penúltimo y último párrafos, LISR).[/b][/color] Saludos [i]Editado: Noviembre 13, 2014 23:59:15[/i] [i]Editado: Noviembre 14, 2014 00:33:19[/i]
Tópico: uda sobre el cobro de IVA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2014 13:43:03 Asunto: Re: uda sobre el cobro de IVA
Buena tarde: Te sugiero consultar criterio normativo del SAT, sobre el particular. Saludos
Tópico: Acta de asamblea con error
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2014 10:39:08 Asunto: Re: Acta de asamblea con error
Buen día: Considero, que se tendrá que hacer la aclaración o correción ante el notario que protocolizó el acta de constitución de la sociedad, la cual deberá quedar asentada en protocolo e inscrita en rl Registro Público de Comercio Saludos [i]Editado: Noviembre 13, 2014 10:50:15[/i] [i]Editado: Noviembre 13, 2014 10:51:52[/i]
Tópico: bonificaciones tecate sin iva
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 11, 2014 13:13:23 Asunto: Re: bonificaciones tecate sin iva
Buena tarde. [quote]mas bien yo lo consideraría, como una disminución del costo de la mercancía comprada. [/quote] Considero, que su tratamiento será de acuerdo a como sea otorgda la bonificación, si es dentro o fuera de 'factura'. Saludos
Tópico: Comprobante fiscal digital obligatorio 2014
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2014 12:35:16 Asunto: Re: Comprobante fiscal digital obligatorio 2014
Buena tarde: [quote]entonces tenían la facilidad solo hasta abril [/quote] [b]La facilidad era hasta el mes de marzo...[/b] Saludos
Tópico: Comprobante fiscal digital obligatorio 2014
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2014 11:49:11 Asunto: Re: Comprobante fiscal digital obligatorio 2014
Buen día: [b]Posiblemente no tomo en cuenta lo que se establece el artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la RMF para 2014:[/b] Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, [b]las personas físicas[/b] que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, [b]ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD,[/b] según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. [...] Saludos [i]Editado: Noviembre 10, 2014 11:49:39[/i]

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