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Tópico: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2013 17:01:05 Asunto: Re: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL
Buena tarde: [b]Mi estimado, me permito transcribir textualmente el artículo 238-A, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual por si solo se explica...[/b] Artículo 238-A. Para los efectos del artículo 175, tercer párrafo de la Ley, cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes, conforme a lo siguiente: I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados, a que se refieren las fracciones XV, inciso a) y XVIII del artículo 109 de la Ley, [color=maroon][b]siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000.00, deberán solicitar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes,[/b][/color] en el formato que se determine por el SAT a través de reglas de carácter general. II. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros capítulos de la Ley más los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de la cantidad de $500,000.00, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes por los demás ingresos. Espero haberte ayudado.
Tópico: Finiquito solo prestaciones, retencion de ISR?..
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2013 15:59:01 Asunto: Re: Finiquito solo prestaciones, retencion de ISR?..
Buena tarde: Mi estimado, no hemos acabado con esto... Entonces, cual sería tu conclusión.. Quedo atento.
Tópico: Finiquito solo prestaciones, retencion de ISR?..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2013 14:29:36 Asunto: Re: Finiquito solo prestaciones, retencion de ISR?..
Buena tarde: Esto parece una tarea... Entonces, le recomiendo analizar tanto el artículo 113 de la LISR, como el artículo Octavo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 1º. de octubre de 2007. En vigor a partir del 1º. de enero de 2008. Luego comenta...
Tópico: anual persona fisica venta casa habitacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2013 14:18:07 Asunto: Re: anual persona fisica venta casa habitacion
Buena tarde: Mi estimado, te recomiendo consultar el apartado Enajenación de Bienes (página 20) de las Recomendaciones para uso adecuado del Declarast Versión 2013, ingresando al siguiente enlace: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/da/TIPs_DECLARASAT_2013.pdf[/url] Saludos [i]Editado: Abril 19, 2013 14:19:35[/i]
Tópico: ANTICIPOS ¿IGUAL A PARCIALIDADES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2013 11:07:50 Asunto: Re: ANTICIPOS ¿IGUAL A PARCIALIDADES?
Buen día: Complemento... [b]En que momento el ingreso se considera acumulable para las personas morales…[/b] [b]Anticipo de clientes[/b] En el caso de los anticipos de clientes [color=maroon][b]se acumula únicamente el importe del anticipo[/b][/color], en virtud de que no se han determinado los bienes o el servicio, ni se ha fijado precio o contraprestación. [b]Pago a cuenta[/b] Ahora bien, en el pago a cuenta se han determinado los bienes o el servicio y se ha fijado precio o contraprestación, por lo tanto [b]se acumula el total del precio en virtud de que se considera como ingreso en crédito.[/b] Cabe agregar el siguiente criterio: [b]LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VI-TASR-XXIII-15 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- LA FACTURA QUE SE EXPIDE DEBE PRECISAR QUE EL PAGO SE REALIZÓ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN.-[/b] En términos de los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2007 y 29, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, cuando el contribuyente pague el impuesto al valor agregado, siempre debe precisar en el comprobante fiscal que ampare sus actos o actividades, la leyenda 'pago en una sola exhibición', ello en caso de que así sea; en cambio cuando, el pago se realice en parcialidades, así debe ser consignado en el comprobante fiscal respectivo, aunado a que, en este último caso, deben existir los documentos que amparen cada parcialidad, satisfaciendo los requisitos que para tal efecto, prevé el artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación, en sus cuatro primeras fracciones; de lo contrario, si la factura respectiva, contiene la leyenda 'pago en una sola exhibición', no obstante, que dicha factura fue pagada en varios cheques, que si bien, fueron emitidos con anterioridad a la emisión de la factura en comento, fueron cobrados en distintas fechas y los dos últimos en fecha posterior a la emisión de la factura, ello implica necesariamente que la factura en estudio no fue pagada en una sola exhibición, sino en varias, por lo que, el actor se encontraba obligado a acreditar la existencia de los documentos fiscales que amparan las parcialidades correspondientes, máxime, si las últimas parcialidades fueron pagadas con posterioridad a la emisión de la factura, ello, aun y cuando el demandante argumente que él expidió los cheques con fecha anterior, pues lo real y cierto, es que por lo menos el cobro de tres cheques, se realizó con posterioridad y cuando había fondos suficientes para cubrir las cantidades adeudadas. [color=maroon][b]Bajo esa óptica, si la contraprestación realizada por el actor no se pagó en una sola exhibición, es incorrecto que en la factura correspondiente se haya asentado la leyenda 'en una sola exhibición', [/b][/color]en consecuencia, al ser evidente que la contraprestación se pagó en parcialidades, a través de diversos cheques que fueron emitidos en fechas distintas y cobrados en momentos anteriores y posteriores a la emisión de la factura, no es exacto que el pago se haya realizado en una sola exhibición. (54) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1787/08-09-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de enero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretaria: Lic. Fany L. Navarrete Alcántara. R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 325 Saludos [i]Editado: Abril 19, 2013 11:09:02[/i]
Tópico: anual persona fisica venta casa habitacion
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2013 10:32:35 Asunto: Re: anual persona fisica venta casa habitacion
Buen día: La obligación de informar sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio, se encuentra en el tercer párrafo del artículo 175, de la LISR, que dispone lo siguiente: En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, [b]los contribuyentes que en el ejercicio que se declara[/b] [color=maroon][b]hayan obtenido ingresos totales[/b][/color], [b]incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto[/b] y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 (*) deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma. [color=maroon][b]El monto a reportar será de $ 500,000.00 (*), [/b][/color]de conformidad con la fracción LXII, del artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 1 de enero de 2002), Espero haberte ayudado.
Tópico: Finiquito solo prestaciones, retencion de ISR?..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2013 10:23:50 Asunto: Re: Finiquito solo prestaciones, retencion de ISR?..
Buen día: Te falta determinar tanto los días proporcionales de vacaciones, como los días proporcionales de aguinaldo y la prima vacacional. Por regla de tres: Vacaciones 365 ... 8 días 151... X Aguinaldo 365 ... 15 días 59 ... X El único concepto que está gravado para ISR, serían las 'vacaciones proporcionales' de conformidad con el artículo 109, fracción XI, de la LISR. Entonces para determinar la retención del ISR, por dicho concepto, sería aplicando la opción sugerida. Quedo atento... [i]Editado: Abril 19, 2013 10:24:51[/i] [i]Editado: Abril 19, 2013 10:25:44[/i]
Tópico: ANTICIPOS ¿IGUAL A PARCIALIDADES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2013 13:24:12 Asunto: Re: ANTICIPOS ¿IGUAL A PARCIALIDADES?
Buen día: [quote]ANTICIPOS ¿IGUAL A PARCIALIDADES? [/quote] [b]¿Cuándo se estaría entregando un anticipo?[/b] Cuando todavía no se ha realizado la enajenación de bienes o la prestación de servicios. Cuando todavía no se han determinado los bienes o el servicio. Cuando todavía no se ha fijado precio o contraprestación. [b]¿Cuándo se estaría entregando un pago a cuenta?[/b] Cuando se ha realizado la enajenación de bienes o la prestación de servicios. Cuando se han determinado los bienes o el servicio. Cuando se ha fijado precio o contraprestación. Así pues, el prestador de servicios tiene la obligación de expedir un comprobante por cada parcialidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29-A, inciso b) del Código Fiscal de la Federación. “Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.” En correlación con los artículos 1-B, 5, fracción II y III, y 5-D, 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 29, fracción III y 31, fracción XIX, segundo párrafo de la LISR y artículo 5 del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, también tiene la opción que brinda la Regla I.2.7.1.13., de la RMF para 2013. [b]Opción para no expedir comprobantes fiscales por las parcialidades[/b]: [b]I.2.7.1.13. [/b] Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF. CFF 29-A Saludos [i]Editado: Abril 18, 2013 17:59:21[/i]
Tópico: Finiquito solo prestaciones, retencion de ISR?..
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2013 11:15:11 Asunto: Re: Finiquito solo prestaciones, retencion de ISR?..
Buen día: Para determinar la retención, te sugiero aplicar tanto la Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2013, calculada en días, como la Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B., publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicado en el DOF del 31 de dic. de 2012. Saludos
Tópico: APARATO AUDITIVO COMO DEDUCCION PERSONAL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2013 13:09:23 Asunto: Re: APARATO AUDITIVO COMO DEDUCCION PERSONAL
Buena tarde: [quote]Gracias por sus comentarios. [/quote] Gracias por tomarte un minuto para agradecer...

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