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Tópico: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2013 12:32:11 Asunto: Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
Buen día: [quote]...por llevar la administración y control de arrendamientos y sacando conclusión en otro tópico del tema arrendamiento también se reciben ingresos de inquilinos que pagan meses por adelantado cantidades fuertes, o bien meses acumulados atrazados...[/quote] Mi estimado,concuerdo con tu opinión, ya que dichas actividades se ubican en el supuesto previsto en el inciso b), del artículo 17, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en virtud de que administra y maneja recursos del cliente... Saludos
Tópico: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2013 16:41:34 Asunto: Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
Buena tarde: Mi estimado, ¿Dicha prestación de servicios, en que fracción del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la estas ubicando? Gracias
Tópico: Ley Antilavado de dinero y los arrendadores de bienes inmuebles
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2013 00:08:09 Asunto: Re: Ley Antilavado de dinero y los arrendadores de bienes inmuebles
Buena noche: [quote]Buenas tardes, esto de los montos, son solo para transacciones en efectivo o bien para todo tipo de metodo de pago? [/quote] [b]Se identifica o se reporta el acto u operación de que se trate,[/b] [color=fuchsia][b]sin importar la forma de pago que se haya utilizado.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Septiembre 05, 2013 00:09:39[/i] [i]Editado: Septiembre 05, 2013 00:10:58[/i] [i]Editado: Septiembre 05, 2013 00:40:02[/i]
Tópico: DEDUCCION DE UN VEHICULO PAGADO A CREDITO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2013 23:19:31 Asunto: Re: DEDUCCION DE UN VEHICULO PAGADO A CREDITO
Buena noche: Cuando se adquiere una unidad con financiamiento, [color=maroon][b]es importante conocer la fuente de dicho financiamiento,[/b][/color] procediendo analizar la documentación relacionada con la operación (contrato, pagaré y comprobantes de pago), ya que normalmente dicho financiamiento es comercializado por el Distribuidor, sin embargo es otorgado a través de una financiera de las armadora o por una institución bancaria, y sin tener esta certeza, [color=maroon][b]se da por hecho que el financiamiento fue otorgado por la distribuidora de autos, y por este supuesto se lleva el acreditamiento del IVA en partes.[/b][/color] [color=maroon][b]En el caso de que el crédito haya sido otorgado por un tercero (financiera de la armadora o por una institución bacnaria) el IVA es acreditable en su totalidad (en este caso el IVA es acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR),[/b][/color] independientemente que el pago del impuesto lo haya realizado un tercero, de conformidad con el párrafo primero del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. También, para IETU, la deducción será en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR, es decir; hasta $175,000.00 y no conforme como se vaya pagando,(Fundamento: Artículo 6, fracciones III y IV de la LIETU). Quedo atento. [i]Editado: Septiembre 04, 2013 23:30:35[/i] [i]Editado: Septiembre 04, 2013 23:32:33[/i] [i]Editado: Septiembre 04, 2013 23:37:12[/i]
Tópico: Ley Antilavado de dinero y los arrendadores de bienes inmuebles
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2013 19:26:44 Asunto: Re: Ley Antilavado de dinero y los arrendadores de bienes inmuebles
Buena tarde: Mi estimado, [b]únicamente se reporta el acto u operación de que se trate,[/b] [color=maroon][b]considero que estás confundiendo, ya que únicamente aplicaría para la operación de $50,000.00, ya que la suma acumulada en un periodo de seis meses, ascendería a $300,000.00 cuyo monto supera los montos establecidos:[/b][/color] Ahora bien, en relación con la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles… la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, señala tres supuestos en los que pudieran ubicarse las operaciones: I[b]dentificación[/b]………………..…Valor de la operación igual o superior a 1605 VSMV del DF $103,939.80 [b]Aviso ante la SHCP[/b]…………..Valor de la operación igual o superior a 3210 VSMV del DF $207,879.60 [b]Prohibido el uso de monedas billetes, en moneda nacional o divisa o metales preciosos[/b]…………………………...Valor de la operación igual o superior a 3,210 VSMV del DF $207,879.60 (Fundamento legal: Artículo 17, fracción XV, y 32. fracción VII, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, no aplica a regimenes fiscales. Ésta aplica a quienes realicen Actividades Vulnerables, establecidas en el artículo 17 de la Ley en comento. Quedo atento.
Tópico: Ayuda para el tratamiento de la compra de un auto por una p. m. haciendo una aportación de capital un socio
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2013 11:06:25 Asunto: Re: Ayuda para el tratamiento de la compra de un auto por una p. m. haciendo una aportación de capital un socio
Buen día: [b]En relación con el tema, cabe agregar el siguiente criterio:[/b] [b]RENTA IV-P-2aS-188 ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA DEDUCIR CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- [/b]El artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. [color=fuchsia][b]El calificativo de 'estrictamente indispensable' es un concepto jurídico indeterminado en el que la Ley no establece con exactitud sus límites; [/b][/color]sin embargo, es evidente que la misma se está refiriendo a un supuesto de la realidad, el cual, [color=fuchsia][b]no obstante la indeterminación del concepto, admite ser precisado en el momento de la aplicación, pues no se trata del ejercicio de una facultad discrecional.[/b][/color] Este Tribunal, desde 1937, estableció un criterio rector al interpretar un concepto antecedente del actual; así, en la tesis: 'GASTOS NORMALES Y PROPIOS DEL NEGOCIO; SU DEDUCCIÓN', lo definió como 'un concepto genérico, el cual responde al sistema todo de la Ley del Impuesto sobre la Renta que no ha creado un tributo sobre la renta bruta, sino sobre la renta neta'. De ahí, que los conceptos tradicionales del impuesto sobre la renta siguen siendo válidos y [color=fuchsia][b]una deducción será estrictamente indispensable, si reúne requisitos como que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa y sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta o de no producirse, se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo.[/b][/color] Por lo tanto, es perfectamente legítimo que la autoridad administrativa para aplicar el requisito al caso concreto, recurra a normas ajenas al derecho fiscal que normen el proceder adecuado de la sociedad de que se trate, ya que sin duda tales normas son instrumento privilegiado, mas no concluyente, para determinar cuándo el proceder de una empresa reúne el requisito de ser estrictamente indispensable. (2) Juicio No. 100(14)171/98/1972/98.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 2 de septiembre de 1999, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Rubén Aguirre Pangburn.- Secretario: Lic. José Cruz Yáñez Cano (Tesis aprobada en sesión privada de 2 de septiembre de 1999) R.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No. 19. Febrero 2000. p. 26 Énfasis añadido. Espero sea de utilidad.
Tópico: Ayuda para el tratamiento de la compra de un auto por una p. m. haciendo una aportación de capital un socio
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2013 11:03:06 Asunto: Re: Ayuda para el tratamiento de la compra de un auto por una p. m. haciendo una aportación de capital un socio
Buen día: [quote][b]lo hace como socio y administrador de la empresa no como empleado [/b][/quote] Entonces, [color=maroon][b]se deberán tener buenas razones (elementos de fondo), para demostrar que el gasto es estrictamente indispensable…[/b][/color] De otra manera se corre el riesgo de que ante una posible revisión por parte de la autoridad fiscal, sea rechazada dicha erogación, por consiguiente dándole el tratamiento de dividendos o utilidades distribuidos. Saludos [i]Editado: Septiembre 04, 2013 11:03:40[/i]
Tópico: Ley Antilavado de dinero y los arrendadores de bienes inmuebles
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2013 21:53:09 Asunto: Re: Ley Antilavado de dinero y los arrendadores de bienes inmuebles
Buena noche: [quote][b]Pero por uno de ellos la renta es de $50,000.00, [/b][/quote] [b]En este caso, debes de tomar en cuenta lo que dispone el tercer párrafo del artículo 17, fracción XV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:[/b] [b]Artículo 17.[/b] Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: […] [b]XV.[/b] La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. [color=maroon][b]No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.[/b][/color] [b]Por lo tanto también se deberá tomar en cuenta lo que señala el artículo 32, fracción VII, de la Ley en comento:[/b] [b]Artículo 32.[/b] [color=maroon][b]Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:[/b][/color] […] [b]VII.[/b] [color=fuchsia][b]Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.[/b][/color] Espero sea de utilidad.
Tópico: Ayuda para el tratamiento de la compra de un auto por una p. m. haciendo una aportación de capital un socio
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2013 20:38:17 Asunto: Re: Ayuda para el tratamiento de la compra de un auto por una p. m. haciendo una aportación de capital un socio
Buena noche: Mi estimado, no has dado respuesta a mi pregunta... la cual amplio... ¿El socio en que calidad visita clientes y realiza ventas? ¿Cómo empleado de la empresa, socio o administrador? Gracias [i]Editado: Septiembre 02, 2013 20:38:52[/i]
Tópico: Ayuda para el tratamiento de la compra de un auto por una p. m. haciendo una aportación de capital un socio
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2013 18:17:22 Asunto: Re: Ayuda para el tratamiento de la compra de un auto por una p. m. haciendo una aportación de capital un socio
Buena tarde: ¿El socio en que calidad visita clientes y realiza ventas? ¿Cómo empleado de la empresa? Esperamos comentarios. Gracias

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