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Tópico: Retenciones ISR por Remanente Distribuible
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2009 22:58:21 Asunto: Re: Retenciones ISR por Remanente Distribuible
¿Por que concepto se entera está retención? [color=red][b]ISR por otras retenciones[/b][/color] El pago corresponde a Remanente Distribuible. Para el socio es un ingreso en términos del Capítulo IX de la LISR, De los demás ingresos. Fundamento: Artículo 167 Fracción X (Remanente Distribuible de PM con Fines no lucruartivos) y 170 quinto párrafo (Retención de ISR por Remanente Distribuible de PM con fines no lucrativos) de la LISR.
Tópico: Recargos deducibilidad para IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2009 21:57:56 Asunto: Re: Recargos deducibilidad para IETU
Buena noche: El Artículo 5 de la LIETU, dispone lo siguiente: Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. De lo anterior se desprende que [b]los recargos no son deducibles en el IETU,[/b] en virtud de que se trata de erogaciones no vinculadas para la realización de las actividades referidas en el artículo 1 de la LIETU.
Tópico: error en declaracion anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2009 13:17:09 Asunto: Re: error en declaracion anual
Buena tarde: El cuarto párrafo reformado a partir del 5-VI- 2009, del Artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. Señala lo siguiente: 'La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos'. Conclusión: Las declaraciones complementarias deberán contener no solamente la información modificada, sino todos los datos requeridos en la declaración original.
Tópico: IETU EN PF DEL REGIMEN ARREDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2009 17:40:55 Asunto: Re: IETU EN PF DEL REGIMEN ARREDAMIENTO
Buena tarde: En relación con los requisitos que deberán reunir las deducciones autorizadas el primer párrafo de la Fracción IV del artículo 6 de la LIETU, señala lo siguiente: “Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. [color=red][b]No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con [/b][/color]comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación [color=red][b]ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos [/b][/color]o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas”. De lo anterior se desprende que no es deducible para IETU, la deducción opcional del 35% de los ingresos uso o goce temporal de bienes inmuebles, señalada en la fracción VI del artículo 142 de la LISR.
Tópico: VENTA DE UN AUTOMOVIL PROPIEDAD DE UNA P.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2009 15:34:30 Asunto: Re: VENTA DE UN AUTOMOVIL PROPIEDAD DE UNA P.F.
Buena tarde: Adicionalmente los artículos 121 fracción XI, 37 antepenúltimo y último parrafos de la LISR y Artículo 4 fraccción VII de la LIETU. [i]Editado: Julio 07, 2009 16:23:04[/i]
Tópico: VENTA DE UN AUTOMOVIL PROPIEDAD DE UNA P.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2009 13:16:21 Asunto: Re: VENTA DE UN AUTOMOVIL PROPIEDAD DE UNA P.F.
Buena tarde: Le sugiero analizar los artículos 9, fraccíón IV y 32 Fracción III, de la LIVA, así como el artículo 16 (específicamente el último párrafo) del Código Fiscal de la Federación. Luego nos comenta..... Saludos
Tópico: PRESCRIPCION DE SALDO A FAVOR DE IVA EN ACREDITAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2009 18:22:46 Asunto: Re: PRESCRIPCION DE SALDO A FAVOR DE IVA EN ACREDITAMIENTO
Buena tarde: En virtud de que la Ley del Impuesto al Valor Agregado no aclara el plazo para prescripción del saldo a favor de IVA para su acreditamiento, por lo que supletoriamente aplicando el artículo 22 penúltimo párrafo, correlacionado con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, se tendrá el plazo de cinco años en el que prescribe la obligación de devolver.
Tópico: deducciones personales y ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2009 17:04:03 Asunto: Re: deducciones personales y ietu
Buena tarde: En el artículo 6 de la LIETU, se establecen los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas. Su fracción II, dispone: “Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.” Ahora bien, las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley en comento son las siguientes: Enajenación de bienes. Prestación de servicios independientes. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Sólo procederán las deducciones previstas en el artículo 5 de la LIETU. De lo anterior se desprende que [color=red][b]las deducciones personales no son deducibles en el IETU, en virtud de que no son reconocidas como deducciones autorizadas,[/b][/color] puesto que, se trata de erogaciones no vinculadas para la realización de las actividades referidas en el artículo 1 de la LIETU (Enajenación de bienes, Prestación de servicios independientes y Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes).
Tópico: DUDA RECIBO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2009 16:56:17 Asunto: Re: DUDA RECIBO
Buena tarde: El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, establece los requisitos que deberán reunir los comprobantes, entre los que se encuentran: [b]III. lugar y la fecha de expedición del comprobante (por parte del prestador del servicio).[/b] VIII. fechas de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. Por lo tanto no serían deducibles en virtud de no reunirían la totalidad de requisitos fiscales, toda vez que se estarían expidiendo con antelación a la fecha de impresión. [b]Una opción para justificar dichas erogaciones [/b]es comunicar por escrito a la persona que te paga tus honorarios que deseas asimilarte al esquema de 'Ingresos Asimilados a Salarios', en términos del Artículo 110, Fracción V, de la LISR. En relación con la expedición de comprobantes a continuación se transcribe la siguiente tesis: [b]COMPROBANTES FISCALES. DEBEN EXPEDIRSE AL MOMENTO MISMO DE OBTENER UN INGRESO DERIVADO DEL PAGO POR ADQUISICIÓN DE BIENES O USO DE SERVICIOS. [/b] En el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, así como en el diverso 58, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece la obligación a cargo de los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realizan, y aun cuando dichos numerales no precisan literalmente que la expedición se haga al momento mismo de realizar una operación, ello se desprende de una recta interpretación de las citadas normas legales, toda vez que la obligación del contribuyente de expedir comprobantes fiscales nace jurídicamente al momento en que obtiene un ingreso derivado del pago que por adquisición de bienes o uso de servicios realiza un cliente, obligación que también es exigible desde ese momento, pues así lo precisa el primero de los preceptos legales citados, al establecer en su primer párrafo que: '... Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.', sin que la ley conceda al contribuyente algún término perentorio para cumplir con esta obligación, [b]lo que permite concluir que los comprobantes fiscales no pueden expedirse con posterioridad al momento en que se efectúan las operaciones respectivas.[/b] PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 327/2000. Pinturas Comex Sarape, S.A. de C.V. 25 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo. [i]Editado: Julio 06, 2009 16:57:23[/i]
Tópico: Endoso de cheques
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2009 09:54:19 Asunto: Re: Endoso de cheques
Buen día: El cheque podría ser endosado a favor de un tercero, siempre y cuando no exista ninguna restricción, en virtud de que normalmente los cheques son expedidos en forma nominativa y con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, por requisitos de deducción. Incluso el Artículo 31, relacionados con los requisitos de las deducciones autorizadas, en su fracción IX dispone lo siguiente: …………………………………………………………………………………………… Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o [color=red][b]cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero,[/b][/color] excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Situación que es difícil que se de, por lo antes comentado. [b]Cabe agregar tesis relacionada con el tema:[/b] Registro No. 206666 Localización: Octava Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 72, Diciembre de 1993 Página: 43 Tesis: 3a./J. 36/93 Jurisprudencia Materia(s): Civil [b]ENDOSO DE UN TITULO DE CREDITO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER, CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL. [/b] Sólo puede considerarse que el endoso de un título de crédito fue realizado por una persona moral, cuando se hace constar en la antefirma la denominación o razón social de la misma, así como la representación que ostenta la persona física que suscribió el mismo, pues de otra forma no se cumple con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establecen como requisito para su pago no sólo el que se verifique la identidad de la persona que presenta el título como último tenedor, sino también la continuidad de los endosos; razón por la cual, cuando en el endoso no se hacen constar dichos requisitos debe concluirse que se interrumpió la secuencia de los endosos, con independencia de que se trate del último endoso o no, por no aparecer constancia alguna de que la persona moral que aparecía como beneficiaria endosó el título, sino que exclusivamente una persona física lo hizo, atento al principio de literalidad que rige a los títulos de crédito en los términos del artículo 5o. de la invocada ley, que dispone: 'Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna'. Contradicción de tesis 22/93. Entre las sustentadas por el Octavo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo. Tesis Jurisprudencial 36/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros, Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García. Ejecutoria: 1.- Registro No. 125 Asunto: CONTRADICCION DE TESIS 22/93. Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL OCTAVO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Localización: 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XII, Diciembre de 1993; Pág. 482; Saludos [i]Editado: Julio 06, 2009 09:55:07[/i] [i]Editado: Julio 06, 2009 09:57:40[/i] [i]Editado: Julio 06, 2009 10:44:28[/i]

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