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Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2011 17:56:49 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Buena tarde: Mis estimados, [color=maroon][b]pongo el ejemplo de esta tesis, donde los magistrados de la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, citan al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considero que no podemos ignorar dicho Reglamento:[/b][/color] [b]LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA[/b] Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Sexta época Instancia: Sala Regional del Noroeste III Publicación: No. 31 Julio 2010. Página: 207 [b]CAMIONETAS PICK UP, SE ENCUENTRAN FUERA DE LA LIMITANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2007, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- [/b][color=navy][b]En el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2007,[/b][/color] [color=maroon][b]en relación con los diversos 3-A del Reglamento de la Ley invocada,[/b][/color] se advierte que la limitante para las deducciones por concepto de inversiones de automóviles, será inaplicable cuando el otorgamiento del uso o goce temporal de éstos se destine de manera exclusiva a la actividad preponderante del contribuyente; así también, en el artículo primero fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2007, se prevé que tal impuesto será acreditable siempre que los bienes, servicios, el uso o goce de éstos, sean estrictamente indispensables para la actividad que se realice, por lo que, la deducción inmediata de los bienes nuevos se realizará en los términos invocados en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por tal razón, es de estimarse que las camionetas pick up pueden ser deducibles siempre que se acredite que las mismas son estrictamente indispensables para la actividad preponderante del contribuyente, sin que pueda considerarse como limitante para ello, lo dispuesto en el primero de los dispositivos invocados -42 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2007- ya que, de una sana interpretación a los artículos 1, antepenúltimo párrafo, 5º último párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, 5, fracción I de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como a la definición que realiza la Real Academia Española en torno al concepto de automóvil, es dable concluir que las pick up no son vehículos destinados al transporte de personas sino de carga, por tanto, no deben considerarse como automóviles, puesto que, de las innumerables distinciones que se llevan a cabo de éstas, con otros vehículos, se arriba a la conclusión de que la cita de la palabra automóvil no trae consigo inmersa la totalidad de la existencia de distintos vehículos, de ser así, en las leyes respectivas, no se efectuarían múltiples aclaraciones acerca de lo que debe entenderse por éstos, por ello, siempre que se pruebe en el juicio que las pick up son indispensables para la actividad preponderante del contribuyente, el monto cubierto por ellas no se encuentra sujeto a la limitante prevista en el multirreferido numeral. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2347/08-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de junio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Luis Ochoa Torres.- Secretaria: Lic. Mireya Guadalupe Quintero Sarabia. [i]Editado: Noviembre 10, 2011 17:57:37[/i] [i]Editado: Noviembre 10, 2011 17:59:49[/i] [i]Editado: Noviembre 10, 2011 18:03:26[/i]
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2011 17:20:43 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Buena tarde: Mi estimado Enrique, gracias por tus comentarios... [b]Cabe agregar las características de la Honda Pilot 2011: [/b] [color=red][b]La Pilot es una camioneta SUV de tamaño mediano diseñada para transportar 8 pasajeros. [/b][/color]Con algunas capacidades todoterreno y remolque. Se trata de una unidad de lujo que ha sido comercializada desde el año 2003 y que a la postre es la primera que Honda fabrica por si misma en su totalidad. Fuente: http://www.proyectar.com.mx/honda/pilot.htm [color=red][b]Vehículo deportivo utilitario[/b][/color] De Wikipedia, la enciclopedia libre Vehículo deportivo utilitario [color=red][b](traducción del inglés: Sport Utility Vehicle, abreviado SUV), [/b][/color]automóvil todocamino, vehículo todoterreno ligero, y en algunos casos Jeep son términos que se han aplicado recientemente a los modelos de automóviles que combinan elementos de automóviles todoterreno y de automóviles de turismo. […] Saludos [i]Editado: Noviembre 10, 2011 17:22:43[/i] [i]Editado: Noviembre 10, 2011 17:24:31[/i]
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2011 12:19:19 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Buen día: [b]De ahi la importancia del fundamento...[/b] Saludos
Tópico: Clasificación de productos para IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2011 12:15:22 Asunto: Re: Clasificación de productos para IVA
Buen día: [b]Te dejo criterio de la Sala Regional del Centro I. Que en algo te podrá ayudar...[/b] Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Sexta época Instancia: Sala Regional del Centro I Publicación: No. 42 Junio 2011. Página: 201 [b]SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS.- SE ENCUENTRAN GRAVADOS A LA TASA DEL 0% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL ENCONTRARSE COMPRENDIDOS EN LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B) DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.- [/b]El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esa ley, cuando se realicen los actos o actividades ahí citados, entre otros, la enajenación de medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de los comprendidos en los subincisos 1, 2, 3 y 4 del inciso aludido, que se refiere a bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos (jugos, los néctares y los concentrados de frutas y verduras) jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, también exceptúa de la tasa del 0% al caviar, salmón ahumado y angulas y saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. Del referido numeral se tiene que si bien el objeto de aplicar la tasa del 0% a los productos destinados a la alimentación fue evitar que se afectara el poder adquisitivo de los sectores de la población menos favorecidos del país, propiciando el consumo de alimentos indispensables para el correcto desarrollo del cuerpo humano, lo cierto es que el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no distingue si el producto destinado a la alimentación para que esté afecto a la tasa del 0% deba o no ser industrializado, tal situación lo previene la fracción I, inciso a), pero referido a la enajenación de animales y vegetales, salvo el hule, no así de los productos destinados a la alimentación, por lo que en ese sentido los suplementos alimenticios al ser un producto destinado a la alimentación le corresponde la tasa del 0% y no la tasa general que establece la referida Ley del Impuesto al Valor Agregado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25957/03-17-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de marzo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Sofía Lorena Pérez Magaña.- Secretario: Lic. Josué Obet Hernández del Toro. Saludos [i]Editado: Noviembre 10, 2011 12:16:00[/i] [i]Editado: Noviembre 10, 2011 12:16:32[/i]
Tópico: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2011 12:10:52 Asunto: Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)
Buen día: Empírico dice: [b]Con esta invitacion podremos invocar lo que el articulo 90 de la propia ley nos indica? o tendremos que efectuar el calculo sobre del 100% localizado por la aurtoridad? [/b] [color=maroon][b]La determinación presuntiva de la utilidad fiscal no la puede determinar el contribuyente en términos del artículo 90 de la LISR, [/b][/color]ésta la determina la autoridad fiscal, en virtud de que no cuenta con los elementos para determinar la utilidad fiscal. P. e. Oponerse a una revisión, falta de contabilidad o documentación, irregularidades en la contabilidad, valuaciones de inventarios, no se tengan en operación maquinas, equipos y sistemas fiscales así como otras irregularidades en su contabilidad de conformidad con el artículo 55 del Código fiscal de la Federación. [color=maroon][b]Por lo tanto, considero que el contribuyente deberá determinar la utilidad fiscal, calculando el impuesto del ejercicio a su cargo, dado que él sí cuenta con los elementos para hacerlo. [/b][/color] Saludos [i]Editado: Noviembre 10, 2011 12:29:18[/i]
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2011 12:03:14 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Buen día: Mi estimado choco75, no hay que buscarle mucho... [color=maroon][b]Hay una norma específica que señala una limitación para la inversión en automóviles, la cual ya había sido comentada:[/b][/color] [b]Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: [/b] ... II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Saludos [i]Editado: Noviembre 10, 2011 12:05:25[/i]
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2011 20:04:10 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Buena noche: Enrique9727 dice: [b]3.- Arrendamiento financiero. Al contado. Es exactamente lo mismo. No le aplica el tope, ni tampoco la palabra con LUJO s sin lujo. Es lo mismo.[/b] Mi estimado, en relación con el tope, ¿podrías ampliar tu comentario con fundamentos jurídicos? Gracias [i]Editado: Noviembre 09, 2011 20:09:15[/i] [i]Editado: Noviembre 09, 2011 20:09:42[/i]
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2011 21:54:57 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Buena noche: [color=navy][b]Considero que hay un error de interpretación de la figura de arrendamiento financiero,[/b][/color] en virtud de que una de las principales características de este contrato es que al término del mismo se dará alguna de las opciones terminales elegida por el arrendatario (artículo 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Cada renta mensual está compuesta por una porción de capital, de acuerdo con la tabla de amortización respectiva, más los intereses del periodo, calculados sobre saldos insolutos. [color=maroon][b]En el arrendamiento puro no se puede establecer ninguna de las tres opciones del arrendamiento financiero.[/b][/color] Entonces, [color=navy][b]fiscalmente se considera una inversión en activos fijos, la cual estará sujeta a las reglas de deducción de las inversiones.[/b][/color] Así pues, por una parte, se considera una inversión parcialmente deducible, por otra, serán parcialmente deducibles los gastos relacionados. [b]Monto original de la inversión “deducible” / Monto original de la “camioneta” = Proporción deducible[/b] 175,000.00 / 530,000.00 = 33.02% Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado trasladado, únicamente será acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para ISR. Así mismo para IETU, la deducción será en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR. [b]Fundamento legal:[/b] Artículo 32 Fracción II, 37, 40 fracción VI, 42 fracción II, 44 de la LISR Artículo 1-B y 5 fracción I de la LIVA. Artículo 6 fracción III y IV LETU. Regla I.4.1.3. de la RMF para 2011 [b]Aspecto financiero:[/b] Boletín D-5, Arrendamientos de las NIF 2011, donde se establecen las reglas de valuación, reconocimiento, presentación y revelación de información en los estados financieros, de cada una de las clases de arrendamientos. Saludos [i]Editado: Noviembre 08, 2011 21:55:40[/i] [i]Editado: Noviembre 08, 2011 22:17:27[/i]
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2011 20:26:28 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Buena noche: [b]Cabe agregar criterio de la SCJN:[/b] Registro No. 162575 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011 Página: 618 Tesis: 2a./J. 53/2011 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional [b]IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. [/b] [color=maroon][b]El citado precepto, al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado,[/b][/color] no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [color=maroon][b]pues atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo al permitirle deducir las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, [/b][/color]además de que el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del objeto social del contribuyente, pues de no llevarse a cabo el gasto o inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el monto de la obligación de contribuir al gasto público; [color=maroon][b]de ahí que permitir sin límite las deducciones de las inversiones en los automóviles adquiridos sería contrario a la finalidad perseguida, consistente en evitar abusos por parte de los contribuyentes o la evasión de impuestos.[/b][/color] Amparo en revisión 648/2008. Automovilística Veracruzana, S.A. de C.V. y otras. 10 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo en revisión 645/2010. Automotriz Amiga, S.A. de C.V. y otra. 1 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo en revisión 688/2010. Camiones y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo en revisión 894/2010. Lizen Autos, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva. Amparo en revisión 916/2010. Euro Stern, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Alfonso Herrera García. Tesis de jurisprudencia 53/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo de dos mil once. Ejecutoria: 1.- Registro No. 22753 Asunto: AMPARO EN REVISIÓN 916/2010. Promovente: **********. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 619; Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Noviembre 07, 2011 20:27:13[/i]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2011 18:47:30 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Buena tarde: [b]Las Reglas a que se sujeta la deducción de inversiones...[/b] [color=blue][b]Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles (Concepto Art. 3-C RLISR), podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate,[/b][/color] [color=red][b]excepto [/b][/color][color=maroon][b]cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro,[/b][/color] [color=navy][b]en cuyo caso la deducción se determinará en los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de aviones y en los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles.[/b][/color] (Fundamento Jurídico: Artículo 42, fracción III, segundo párrafo, de la LISR). Saludos [i]Editado: Noviembre 07, 2011 18:48:59[/i]

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