Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de a_cano

Autor Mensaje
Tópico: LINEA DE CREDITO
a_cano

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: LINEA DE CREDITO
Buenas tardes: Que se requiere conocer la contabilización de la disposición del Crédito o registrar la Línea de Crédito en la contabilidad? son dos cosas muy diferentes.
Tópico: CARTA DE ANTIGUEDAD
a_cano

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: CARTA DE ANTIGUEDAD
Buena tarde: El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo dice: la substitución de patrón no afectara las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. el patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el termino de seis meses; concluido este, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contara a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
Tópico: Interpretacion del art. 75 de LFT
a_cano

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Interpretacion del art. 75 de LFT
Buena tarde: Complementando: La empresa que requiera de su personal para laborar el 16 de septiembre, deberán aumentar el 200% adicional al salario que corresponda de la jornada regular. Saludos
Tópico: se grava el Capital?
a_cano

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: se grava el Capital?
Buena tarde: Espero darme a entender: [color=red:b20fa86f59]Retención y Entero de ISR por Intereses pagados por el sistema financiero.[/color:b20fa86f59] El artículo 58 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dice: Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, [color=red:b20fa86f59]deberán retener y enterar [/color:b20fa86f59]el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el congreso de la unión para el ejercicio de que se trate en la ley de ingresos de la federación [color=red:b20fa86f59]sobre el monto del capital que de lugar al pago de los intereses, [/color:b20fa86f59]como pago provisional. la retención se enterara ante las oficinas autorizadas, a mas tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda. [color=red:b20fa86f59]Tasa de Retención de ISR por intereses pagados[/color:b20fa86f59] En el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación establece: Para los efectos de los dispuesto por los artículos 58 y 160, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2005 la tasa de retención anual será del 0.5%. [color=red:b20fa86f59]Ejemplo: De una inversión de $300,000.00 establecida a 28 días.[/color:b20fa86f59] Datos: Capital $300,000.00 Plazo 28 días Tasa Bruta 5.25.% anual Impuesto 0.5% Determinación Impuesto .005%/360 = 0.000013889% $300,000.00 x .000013889 x 28 = 116.67 Determinación Intereses Brutos: 0.0525%/360 = .000146 $300,000 x 000145833 x 28 = 1,225.00 Donde: Intereses Brutos $ 1,225.00 Menos: Impuesto 116.67 Igual: Intereses Netos 1,108.33
Tópico: Interpretacion del art. 75 de LFT
a_cano

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Interpretacion del art. 75 de LFT
Buenta tarde: Importe a pagar por laborar en un día de descanso: Igual : Salario diario 214 x 2 = 428.00
Tópico: se grava el Capital?
a_cano

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: se grava el Capital?
Buen tarde: Probablemente a lo que se refiere el colega es a los intereses pagados por el sistema finaciero, quienes retienen el impuesto sobre el monto del capital que genero el pago de los intereses. Art. 58 LISR.
Tópico: Retenciones en Arrendamiento
a_cano

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Retenciones en Arrendamiento
Buen día: Los inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación, no se pagará el impuesto al valor agregado, por el uso o goce temporal de dicho bien. (fundamento art. 20, fracc. II, LIVA y Art. 34 RIVA).
Tópico: Negocio en copropiedad
a_cano

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Negocio en copropiedad
Complemento: El impuesto se determina por cada copropietario, en los términos del artículo 123 del Reglamento de la LISR.
Tópico: Negocio en copropiedad
a_cano

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Negocio en copropiedad
Buen día: El tercer párrafo del artículo 137 dice:: los copropietarios que realicen las actividades empresariales en los términos del primer párrafo de este articulo podrán tributar conforme a esta sección, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que [color=red:ee3108dce2]la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo [/color:ee3108dce2]de este articulo y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del limite a que se refiere este articulo. los copropietarios a que se refiere este párrafo estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del articulo 139 de esta ley. Lo antes expuesto quiere decir, que si son dos copropietarios de dicho negocio, debieron de haber tenido en 2004 como máximo en entre los dos un total de ingresos de $2,000,000.00. Ejemplo: Copropietario A $ 800,000.00 Coporpietario B $ 1,100,000.00 Sumca $ 1,900,000.00
Tópico: actualizaciòn
a_cano

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: actualizaciòn
Buen día: Tesis relacionada con el tema: CONTRIBUCIONES. EL LAPSO PARA CALCULAR SU ACTUALIZACIÓN NO PUEDE SER MENOR A UN MES (INTERPRETACIÓN DE LA PARTE FINAL DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 17-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). La disposición contenida en la parte final del primer párrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación que se lee como: "Las contribuciones ... no se actualizarán por fracciones de mes", debe ser interpretada en sentido literal y no en el sentido de que el monto mínimo de la actualización deba ser la cantidad correspondiente a un mes, puesto que dicha disposición establece tal indicación atendiendo a la imposibilidad material para realizar el cálculo del factor de actualización por fracciones de mes. Esto es, si por ejemplo la fecha para el cumplimiento de la obligación tributaria fuera el día diecisiete de mayo y el obligado realizara el pago de la contribución el día veintinueve del mismo mes, mediando entre ambas fechas doce días, consecuentemente, la disposición en comento no ofrece la posibilidad de realizar el cálculo del factor de actualización en atención a que de conformidad con el párrafo primero del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, coincidiría el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más reciente, con el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más antiguo, que en todo caso sería el mes de abril; consecuentemente, ello llevaría a que se realizara una división que daría como resultado la unidad, y conllevaría a que para algunos casos se pudiera aplicar la actualización y para otros no, como el del ejemplo. Consecuentemente, no puede arribarse a la conclusión de que la intención del legislador federal haya sido la de establecer un caso de aplicación desigual para aquellas personas que incumplieran con el entero en las fechas señaladas por las disposiciones legales respectivas, sino que, muy por el contrario, de una sana interpretación de dicha disposición se advierte que el legislador federal tuvo como intención la aplicación constante y sin excepción de la disposición legal en estudio, postulando que para todos aquellos casos en los cuales el retraso en el entero de las contribuciones fuese menor a un mes calendario, no debe operar la actualización. Luego entonces, el cálculo del factor de actualización sólo será posible a partir del primer mes completo que se cumpla después de la fecha del incumplimiento del entero de la obligación tributaria. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Clave: I.9o.A. , Núm.: 60 A Amparo directo 119/2002. Casa Plarre, S.A. de C.V. 5 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Jorge C. Arredondo Gallegos. Materias: Administrativa - Fiscal Tipo: Tesis Aislada

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230