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Tópico: separacion laboral
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 07, 2012 12:17:47 Asunto: Re: separacion laboral
Buen día: Que le dice el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo... Saludos
Tópico: IVA EN VENTA DE OFICINAS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2012 22:42:07 Asunto: Re: IVA EN VENTA DE OFICINAS
Buena noche: El artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valo Agregado, dispone lo siguiente: Para los efectos del artículo 5o., fracción II de la Ley, [color=maroon][b]cuando la enajenación de inmuebles se haga constar en escritura pública, en ella se señalará el valor del suelo,[/b][/color] [color=navy][b]el de las construcciones por las que se esté obligado al pago del impuesto [/b][/color]y, en su caso, el de aquéllas por las que no se esté obligado a dicho pago. Asimismo, deberá señalarse el monto del impuesto trasladado expresamente y por separado del valor del bien. […] Saludos
Tópico: Sobre la factura de impresor autorizado ahora en 2012
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2012 11:08:39 Asunto: Re: Sobre la factura de impresor autorizado ahora en 2012
Buen día: El fundamento para continuar con las facturas de impresor autorizado, es el siguiente: [b]ARTÍCULO DÉCIMO DE LAS DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 07 DE DICIEMBRE 2009. [/b] [b]ARTÍCULO DÉCIMO.[/b] En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente: […] II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, [color=maroon][b]tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, [/b][/color]por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. [color=maroon][b]Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.[/b][/color] [b]Considero que la prórroga a que hace referencia el artículo Décimo Noveno, de la RMF para 2012, esta relacionado con la siguiente Regla:[/b] [b]Caso en que podrán seguirse utilizando comprobantes impresos[/b] I.2.8.1.11. Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, [color=maroon][b]las personas morales que cambien de denominación, razón social o régimen de capital y las físicas que corrijan o cambien su nombre, podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales que hayan impreso en términos de la regla II.2.6.1.1.,[/b][/color] hasta agotarlos o pierdan su vigencia, siempre que hayan presentado los avisos correspondientes al RFC y cuando los referidos cambios no impliquen el cambio de clave en el RFC en términos de la regla I.2.5.7. CFF 29-A, RMF 2011 I.2.5.7., II.2.6.1.1. Saludos [i]Editado: Enero 06, 2012 11:09:46[/i]
Tópico: Reporte Trimestral CBB
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2012 21:32:22 Asunto: Re: Reporte Trimestral CBB
Buena noche: Le sugiero darse una 'vuelta' por la RMF para 2012, y consulte la Regla II.2.6.1.1. Saludos
Tópico: NUMERO DE PREDIAL EN CFD
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2012 20:59:24 Asunto: Re: NUMERO DE PREDIAL EN CFD
Buena noche: [color=maroon][b]¿Que dice el artículo Vigésimo de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación?[/b][/color] [b]Vigésimo.[/b] A partir de la entrada en vigor del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011,[color=maroon][b] las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho Código en consecuencia no resultan aplicables los requisitos que están contenidos en los artículos [/b][/color]82, fracción III, segundo párrafo, 83, séptimo párrafo, 109, fracción XXVIII, primer párrafo, 133, fracción III, y 176, fracción VII de la Ley del ISR; 28, 110, tercer párrafo, 171, fracciones I, inciso c), II, inciso b) y III, inciso a), 189, primer párrafo, 240, segundo y tercer párrafos, y [color=maroon][b]254, primer párrafo de su Reglamento;[/b][/color] 32, fracción III de la Ley del IVA; y 39, segundo párrafo, 45, 46 y 51 del Reglamento del CFF. Saludos
Tópico: LOS REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL PUEDEN SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO Y ADMINISTRADOR GENERAL UNICO
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2012 08:38:45 Asunto: Re: LOS REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL PUEDEN SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO Y ADMINISTRADOR GENERAL UNICO
Buena día: Cabe agregar la siguiente tesis: No. 391742 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Apéndice de 1995 Tomo III, Parte TCC Página: 652 Tesis: 852 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa [b]GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. [/b] [color=maroon][b]Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad de la directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto, afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social.[/b][/color] [color=navy][b]A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del Consejo de Administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social.[/b][/color] SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Séptima Epoca: Revisión fiscal 456/70. Central de Ferreterías, S. A. 8 de octubre de 1970. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 440/70. Hamilton, S. A. 29 de octubre de 1970. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 52/70. Central de Estopas y Guatas. 13 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 178/71. Recubrimientos Metálicos de México, S. A. 6 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 128/71. La Colonial de Mexicaltzingo, S. A. 27 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Enero 03, 2012 08:39:17[/i] [i]Editado: Enero 03, 2012 08:40:42[/i]
Tópico: PTU
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2011 15:58:03 Asunto: Re: PTU
Buena tarde: [b]En relación con el tema, me permito transcribir el siguiente criterio:[/b] Registro No. 167194 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Mayo de 2009 Página: 89 Tesis: 1a. LXXIII/2009 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa [b]RENTA. CON LA INCORPORACIÓN EN LA MECÁNICA DEL IMPUESTO RELATIVO DE LA 'DISMINUCIÓN' DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS SE RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005).[/b] La prohibición de la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conforme al artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, continúa vigente; no obstante, con la incorporación de la disminución de dicho concepto, establecido a través de la reforma del artículo 10 de la citada Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, el vicio de inconstitucionalidad del indicado artículo 32 queda subsanado. En efecto, en la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo mencionado en último término, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que resultaba necesario admitir el impacto de la erogación relativa al reparto de utilidades en la capacidad contributiva, todo ello en torno al cálculo del impuesto sobre la renta, lo cual no se lograba al no reconocerse la deducibilidad de dicho concepto como erogación necesaria e indispensable en el desarrollo ordinario de la empresa. En este contexto, esta Primera Sala advierte que con la reforma al señalado artículo 10, la aparente falta de reconocimiento de un concepto deducible proveniente del artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se corrige mediante una figura sustractiva excepcional: la 'disminución', que permite tomar en cuenta el impacto de la erogación en el haber patrimonial del patrón y, simultáneamente, logra que no se afecte el derecho de los trabajadores a percibir un porcentaje de la utilidad que efectivamente contribuyeron a generar. En tal virtud, se concluye que con la incorporación en la mecánica del impuesto sobre la renta, de la disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se respeta el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; máxime que la decisión de generar un concepto 'disminuible' correspondía plenamente al ámbito de configuración del sistema tributario que es propio del legislador, y que la creación de tal figura -conjuntamente con la decisión de conservar la prohibición reclamada- no trasciende hasta el grado de provocar la inconstitucionalidad del precepto, dado que el mecanismo referido permite reconocer la capacidad contributiva sin perder de vista los derechos laborales. Amparo en revisión 316/2008. Geo Tamaulipas, S.A. de C.V. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. [i]Editado: Diciembre 27, 2011 16:00:43[/i]
Tópico: Faltante en inventario
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2011 22:45:47 Asunto: Re: Faltante en inventario
Buena noche: Lo único que te puedo recomendar, es dejar bien documentado dicho faltante... Gracias [i]Editado: Diciembre 26, 2011 23:06:31[/i] [i]Editado: Diciembre 26, 2011 23:54:49[/i]
Tópico: Retiro aportacion para futuro aumento
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2011 21:04:57 Asunto: Re: Retiro aportacion para futuro aumento
Buena noche: En caso de no contar con la documentación que ampare préstamo/aportación, existe el riesgo latente de la determinación de un crédito fiscal por parte de la autoridad fiscal, por concepto de ingresos omitidos de conformidad con el artículo 59 Fracción III del Código Fiscal de la Federación. Saludos
Tópico: Retiro aportacion para futuro aumento
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2011 19:20:11 Asunto: Re: Retiro aportacion para futuro aumento
Buena tarde: Mi estimado, tengo estas dos preguntas: ¿El importe es superior a $600,000.00? ¿Se presentó el aviso en el momento en que se realizó la “aportación” de conformidad con el artículo 86-A de la LISR y Regla II.3.5.5. de la RMF para 2011? Gracias [i]Editado: Diciembre 26, 2011 19:32:20[/i]

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