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Tópico: Adquisicion de bien inmueble Persona Moral
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2013 13:11:19 Asunto: Re: Adquisicion de bien inmueble Persona Moral
Buen día: En una operación de compraventa “llamémosle normal” la persona moral “enajenante” debería determinar la ganancia en la enajenación del bien inmueble, misma que de acuerdo con el artículo 20, fracción V, de la LISR, sería un ingreso acumulable, la cual se debería acumular para la determinación del pago provisional, incluso en la escritura de compraventa se insertarían las siguientes cláusulas: Declara el representante de “LA PARTE VENDEDORA”, con la personalidad que ostenta, respecto al Impuesto Sobre la Renta por la enajenación, que éste no se calcula ni se entera por el suscrito Notario por ser “LA PARTE VENDEDORA”, contribuyente del Título Segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. (1) Declara el representante de “LA PARTE VENDEDORA”, con la personalidad que ostenta, respecto al Impuesto al Valor Agregado, tener que hacer su representada un pago por la cantidad de__________, Moneda Nacional, que en éste acto traslada a “LA PARTE COMPRADORA”, y que no se retiene por el suscrito Notario en virtud de ser “LA PARTE VENDEDORA” contribuyente obligado a presentar declaraciones mensuales de éste impuesto. (2) (1 y 2) Textos extraídos de la PROPUESTA DE REDACCIONES FISCALES, autor NOT. HERIBERTO CASTILLO VILLANUEVA, publicada en la página Web del Colegio de Notarios de Coahuila. La situación se complica dado que, la empresa demanda no esta acudiendo a firmar la escritura de adjudicación, entonces el Juez la firmará en rebeldía de la demandada, y el notario quiere certeza de que los impuestos causados serán pagados, razón por la cual, la empresa “adquirente” tendrá que pagar el ISR sobre la ganancia determinada en dicha enajenación, en virtud de la rebeldía en que incurrió la empresa demanda. Además del IVA que se está causando por la enajenación, de conformidad con el artículo 1, fracción I, (entre otros) de la LIVA, artículo 14, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Esperemos otros comentarios [i]Editado: Julio 22, 2013 13:17:42[/i]
Tópico: Adquisicion de bien inmueble Persona Moral
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2013 18:28:48 Asunto: Re: Adquisicion de bien inmueble Persona Moral
Buena tarde: ¿Quién firmará la escritura de adjudicación, la persona moral demandada (a través de su representante) o el Juez la firmará en rebeldía? Gracias [i]Editado: Julio 21, 2013 15:46:43[/i]
Tópico: Medicina con imanes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2013 14:47:31 Asunto: Re: Medicina con imanes
Buena tarde: Entonces,[color=maroon][b] sus servicios quedan sujetos al pago del impuesto al valor agregado a la tasa general del 16% u 11%[/b][/color], de conformidad con los los artículos 1o., fracción II, y segundo parrafo, 14, fracciones I y VI y 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [color=maroon][b]en virtud de que no se está cumpliendo con el principal requisito señalado en la fracción XIV, del artículo 15, de la LIVA (no tiene titulo como médico), para estar exento, en correlación con el artículo 41 del RIVA.[/b][/color] Espero sea de utilidad. [i]Editado: Julio 19, 2013 15:15:51[/i] [i]Editado: Julio 19, 2013 15:16:24[/i] [i]Editado: Julio 19, 2013 15:17:15[/i]
Tópico: Medicina con imanes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2013 14:20:59 Asunto: Re: Medicina con imanes
Buena tarde: Disculpa que responda con una pregunta: ¿Tiene título de médico para amparar el ejercicio profesional? Gracias
Tópico: IVA en una indemnizacion de seguros
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 18, 2013 16:05:58 Asunto: Re: IVA en una indemnizacion de seguros
Buena tarde: Te sugiero que busques asesoría en la CONDUSEF para salir de dudas... Saludos
Tópico: IVA en una indemnizacion de seguros
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 18, 2013 10:30:27 Asunto: Re: IVA en una indemnizacion de seguros
Buen día: Cabe agregar Tesis de Jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de la SCJN: Época: Novena Época Registro: 174348 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXIV, Agosto de 2006 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 108/2006 Pag. 316 [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 316 [b]SEGUROS. NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES RELATIVAS PAGAN COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL SINIESTRO[/b]. Conforme al artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el objeto del contrato relativo consiste en que la empresa aseguradora se obligue, mediante una prima, a resarcir un daño provocado por la actualización de un siniestro; esto es, su objeto es indemnizar al asegurado por el daño provocado que implicó la pérdida o deterioro de los bienes asegurados, de donde se advierte que el pago realizado tiene un fin indemnizatorio o de reparación, por lo que no puede considerarse que equivalga al costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados. Lo anterior se corrobora, además, si se toma en cuenta que el artículo 116 de la misma Ley establece que la empresa aseguradora podrá adquirir los efectos salvados siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial; es decir, el legislador distinguió claramente entre el pago que entrega la institución aseguradora por concepto de indemnización, con la posibilidad de que adquiera los efectos salvados mediante el abono al asegurado de su valor real, lo que significa que el pago de la indemnización no implica necesariamente que la aseguradora pague un costo de adquisición y, por ende, adquiera los efectos salvados; sin embargo, ello no significa que desde un punto de vista consensual de los contratos de seguro no puedan surgir formas de adquisición de los objetos asegurados distintas a la señalada en el indicado artículo 116, como podría ser la subrogación o la cesión de derechos, entre otras, lo que podría tener diversas implicaciones jurídicas y fiscales; es decir, el numeral últimamente citado establece una opción de adquisición de los efectos salvados, pero esto no significa desconocer que existen otras formas de adquisición que puedan ser pactadas por las partes en la póliza respectiva. SEGUNDA SALA CONTRADICCIÓN DE TESIS 80/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto, Octavo y Noveno, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Tesis de jurisprudencia 108/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de julio de dos mil seis.
Tópico: IVA en una indemnizacion de seguros
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 18, 2013 10:23:48 Asunto: Re: IVA en una indemnizacion de seguros
Buena noche: Para tener en cuenta... Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 [b]CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS […] ...........................................2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO […] 05/IVA. Enajenación de efectos salvados[/b] Del artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se advierte que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas. [b]En consecuencia, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:[/b] I. Quien expida un comprobante fiscal que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños. II. Quien calcule el IVA y lo traslade a una empresa aseguradora que adquiera los efectos salvados, considerando como valor la cantidad a que se refiere la fracción I de este párrafo, expidiendo para tal caso un comprobante fiscal que señale como monto del IVA trasladado, el calculado conforme a esta fracción. III. La empresa aseguradora que deduzca o acredite fiscalmente el IVA con base en los comprobantes fiscales a que se refieren las fracciones I y II de este párrafo. IV. Quien considere como costo de adquisición de los efectos salvados, para los efectos del artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, la cantidad a que se refiere la fracción I de este párrafo. [i]Editado: Julio 18, 2013 10:24:37[/i] [i]Editado: Julio 18, 2013 10:45:43[/i]
Tópico: Deducción montacargas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2013 23:05:52 Asunto: Re: Deducción montacargas
Buena noche: [color=maroon][b]Concepto de Carretilla elevadora De Wikipedia, la enciclopedia libre[/b][/color] Una carretilla elevadora, clark, grúa horquilla, montacargas o toro [color=maroon][b]es un vehículo [/b][/color]contrapesado en su parte trasera, que - mediante dos horquillas - puede transportar y apilar cargas generalmente montadas sobre tarimas o palés. [...] Saludos [i]Editado: Julio 16, 2013 23:06:47[/i]
Tópico: Deducción montacargas
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2013 22:53:46 Asunto: Re: Deducción montacargas
Buena noche: [color=maroon][b]En relación con tu pregunta, aún cuando no es Ley, me permito transcribir parte de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, extraída de la Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1875, jueves 3 de noviembre de 2005, la cual se podrá consultar ingresando al siguiente enlace:[/b][/color] [url]http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/59/2005/nov/20051103.html[/url] [...] [b]Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. [/b] [...] [b]Exposición de Motivos [/b] Honorable Asamblea: Dentro de las disposiciones actuales en materia de la deducibilidad de las inversiones en activos fijos, [color=maroon][b]no se tiene considerado un porcentaje claramente establecido para la deducción de inversiones en 'montacargas' dentro de lo estipulado en el Artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,[/b][/color] así como al no tener perfectamente establecido la consideración de este tipo de activos fijos como un vehículo o como una maquinaria o equipo, se podría aplicar de manera supletoria lo dispuesto en el Artículo 41 de la propia Ley, en donde se establecen porcentajes de deducibilidad de las inversiones, dependiendo de la actividad que realiza la Persona Moral y que oscilan entre un 5% hasta el 25%, y solamente algunos casos se aplica del 35% hasta el 100%, señalando además que en el caso en que no se encuentre señalada la actividad, se aplicará de manera general la deducción del 10% anual. Por lo tanto, estas medidas son notablemente injustas, ya que no se encuentra determinado con claridad el tratamiento fiscal para la deducción de estos bienes muebles o activos fijos, [color=maroon][b]y considerando que en realidad la vida útil de estos vehículos con elevador de carga denominados 'montacargas' es de aproximadamente 4 años,[/b][/color] sería correcto que se aplicara una tasa anual de deducibilidad de la inversión conforme su vida útil aproximada, por lo que es conveniente se deprecie a una tasa del 25% anual, de conformidad con la fracción VI del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La inclusión de este concepto en esa fracción se justifica además, [color=maroon][b]dado que los vehículos con elevador de carga integrado denominados 'montacargas' desarrollan actividades similares a las que realizan los camiones de carga comunes,[/b][/color] ya que: cargan, transportan y descargan objetos pesados, tienen cuatro ruedas o más, son manejados por una persona y requieren de algún tipo de combustible para su funcionamiento, teniendo como ventaja una gran movilidad en espacios para maniobra reducidos, resultando su uso vital para casi todas las empresas del país. Se propone en aras de una mayor certeza normativa, se contemple la clarificar el porcentaje de deducibilidad de las inversiones en activo fijo de los llamados 'montacargas' mediante su inclusión textual en uno de los conceptos de deducción para efectos del Impuesto sobre la Renta, precisando el porcentaje aplicable a este tipo de activos fijos. [...] Por lo que respecta al artículo 3-A del Reglamento de la LISR, define el concepto de automóvil. El montacargas no es un automóvil, desarrolla actividades similares a las que realizan los camiones de carga comunes. [color=navy][b]Definición de vehículo del diccionario de la Real Academia Española .[/b][/color] (Del lat. vehicŭlum). 1. m. [color=maroon][b]Medio de transporte de personas o cosas.[/b][/color] [...] Quedo atento [i]Editado: Julio 16, 2013 23:10:08[/i] [i]Editado: Julio 16, 2013 23:47:17[/i]
Tópico: Deducción montacargas
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2013 19:30:27 Asunto: Re: Deducción montacargas
Buna tarde: [b]Considero que se debe tener en cuenta lo que dispone tanto la Regla I.3.3.1.9, como la Regla I.3.14.6., del RMF para 2013:[/b] [b]Documentación para amparar deducciones por la adquisición de vehículos usados I.3.3.1.9. [/b]Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de la adquisición de vehículos usados, enajenados por personas físicas, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de dicha Ley, se tendrá por cumplido el requisito consistente en que las deducciones autorizadas estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, cuando los contribuyentes que pretendan efectuar dicha deducción cumplan los siguientes requisitos: I. Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate. II. Señalen en el contrato a que se refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación. III. Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente. Tratándose de los vehículos usados no afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional de las personas físicas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, se podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla. LISR 31, RLIVA 27 [b]Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR I.3.14.6.[/b] Para los efectos del artículo 154, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo comprobado de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 151, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 109, fracción XV, inciso b) de la Ley del ISR. Lo dispuesto en esta regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate. LISR 109, 151, 154 Saludos [i]Editado: Julio 16, 2013 19:34:12[/i] [i]Editado: Julio 16, 2013 19:34:54[/i] [i]Editado: Julio 16, 2013 21:51:04[/i]

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