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Tópico: Avisos por correo electronico, Algún Fiscalista
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2010 17:38:22 Asunto: Re: Avisos por correo electronico, Algún Fiscalista
Buena tarde: [color=navy][b]En la página del Sat se encuentra el siguiente aviso:[/b][/color] Hemos detectado correos enviados de: [b]contacto@sat.com.mx, contacto@shcp.com , contacto@shcp.gob.mx y sat@shcp.org.mx [/b] ver más + [color=navy][b]Aviso de seguridad[/b][/color] [b]Aviso importante[/b] Recuerde que el SAT no distribuye software, no solicita ejecutar o guardar un archivo, ni requiere información personal, claves o contraseñas por correo electrónico. En caso de que reciba algún correo de este tipo, no descargue ningún programa ni envíe información y por favor repórtelo a través de los [color=navy][b]Nuevos servicios por Internet.[/b][/color] [color=navy][b]Información sobre el phishing [/b][/color] [color=navy][b]Información sobre el pharming [/b][/color] Última actualización: 25/febrero/2010, 12:23, información vigente.
Tópico: gastos sin comprobacion
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2010 11:33:26 Asunto: Re: gastos sin comprobacion
Buen día: Con respecto a los importes retirados por los socios, serían un anticipo de dividendos a cuenta de dividendos futuros, el cual se registraría como una cuenta por cobrar sujeta a su eliminación, dado que, estaría a su vez sujeta a que la asamblea de socios o accionistas acuerde el decreto y pago de dividendos (distribución de utilidades) en términos del artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. (Sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen). Como consecuencia de esto, fiscalmente aun cuando se trata de un anticipo de dividendos, éstos serían dividendos percibidos en términos del artículo 11 de la LISR, ahora bien, para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de primamidación correspondiente y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la LISR. [i]Editado: Marzo 29, 2010 11:34:40[/i]
Tópico: ASIENTO CONTABLE POR ANTICIPOS A UTILIDADES DE UNA SOCIEDAD CIVIL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2010 20:48:09 Asunto: Re: ASIENTO CONTABLE POR ANTICIPOS A UTILIDADES DE UNA SOCIEDAD CIVIL
Buena noche: Es una deducción tanto para efectos fiscales como para efectos financieros.
Tópico: ASIENTO CONTABLE POR ANTICIPOS A UTILIDADES DE UNA SOCIEDAD CIVIL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2010 19:45:57 Asunto: Re: ASIENTO CONTABLE POR ANTICIPOS A UTILIDADES DE UNA SOCIEDAD CIVIL
[quote]a_cano: Buena tarde: Mi estimado, los anticipos a cuenta de utilidades que entreguen a sus miembros 'socios' las Sociedades Civiles, [color=red][b]forman parte de las deducciones autorizadas en el renglón de “asimilables a salarios”.[/b][/color][/quote]
Tópico: ASIENTO CONTABLE POR ANTICIPOS A UTILIDADES DE UNA SOCIEDAD CIVIL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2010 19:43:55 Asunto: Re: ASIENTO CONTABLE POR ANTICIPOS A UTILIDADES DE UNA SOCIEDAD CIVIL
Buena tarde: Mi estimado, los anticipos a cuenta de utilidades que entreguen a sus miembros 'socios', [color=red][b]forman parte de las deducciones autorizadas en el renglón de “asimilables a salarios”.[/b][/color]
Tópico: DIA INHABILES DE SEMANA SANTA JEJEJE
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2010 13:13:11 Asunto: Re: DIA INHABILES DE SEMANA SANTA JEJEJE
Buena tarde: Quienes cierran sus puertas, suspenden operaciones y la prestación de servicios al público en la República Mexicana, [color=red][b]el día 1o. y 2 de abril, son las instituciones de crédito (Bancos), casas de bolsa............[/b][/color] [color=navy][b]Esos días la Ley Federal del Trabajo no los contempla como días de descanso obligatorio.[/b][/color]
Tópico: Retenciones de Iva del 2003, no se pagaron.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2010 23:17:58 Asunto: Re: Retenciones de Iva del 2003, no se pagaron.
Buena noche: Mi estimado, te sugiero analizar lo siguientes ordenamientos: Artículo 109 Fracción II del Código Fiscal de la Federación, relacionado con las personas que cometen delito de defraudación fiscal. Artículo 108, del Código Fiscal de la Federación, relacionado con el Delito de defraudación fiscal y penas por defraudación fiscal. Artículo 100, del Código Fiscal del Federación, relacionado con la prescripción de la acción penal perseguible por querella o por declaratoria. Espero haberte ayudado......
Tópico: Venta de automovil que no se dedujo totalmente
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2010 19:51:26 Asunto: Re: Venta de automovil que no se dedujo totalmente
Buena noche: Para no dejar cabos sueltos, más vale tarde que nunca, una disculpa tanto a la persona que inició el tópico como a las personas que intervinieron en él. [color=red][b]En el caso de activos parcialmente les aplicaría el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:[/b][/color] Artículo 27. Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 42 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes. Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 42 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación. [color=red][b]Asi mismo transcribo parte del artículo extraído del boletín del IMCP Fisco Actualidades 63, de octubre de 2007, titulado Ventas de activo fijo, autor C.P.C. José A. Eseverri[/b][/color] [b]Activos parcialmente deducibles[/b] En el artículo 27 de la LISR se indica, en forma poco clara, el procedimiento para determinar la ganancia en la enajenación de activos fijos, parcialmente deducibles, como pueden ser los casos de automóviles y aviones. La ganancia es la diferencia entre el precio de enajenación y el monto original de la inversión deducible, disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto. El procedimiento señalado contiene dos defectos en cuanto al valor pendiente de deducir. Es correcto partir del monto original deducible, pero la resta de las deducciones efectuadas debería de ser a su valor histórico y no al valor deducido el cual fue actualizado por inflación, lo que da como resultado un valor pendiente de deducir inferior al histórico. El segundo defecto es que ese valor ya no se puede actualizar por inflación, puesto que no se puede aplicar lo que al efecto dispone el artículo 37. En resumen, lo que debería decir la LISR es que la ganancia es la diferencia entre el precio de enajenación y el valor deducible pendiente de deducir, actualizado por inflación. [b]Activos no deducibles[/b] También, en el referido artículo 27, se alude a los activos fijos no deducibles, básicamente casa habitación, en el que se menciona que la ganancia es el precio obtenido por la ena jenación. Énfasis añadido. [i]Editado: Marzo 22, 2010 19:52:11[/i]
Tópico: pago al administrador Unico con un seguro dotal
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2010 23:41:49 Asunto: Re: pago al administrador Unico con un seguro dotal
Buena noche: Como no es deducible, se deberá tomar en cuenta el siguiente criterio normativo del SAT. [color=navy][b]76/2009/ISR Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos.[/b][/color] [color=red][b]El artículo 165, fracciones II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como dividendos o utilidades distribuidas,[/b][/color] los préstamos efectuados a socios y accionistas que no reúnan requisitos fiscales y [color=red][b]las erogaciones no deducibles hechas en favor de los mismos.[/b][/color] En los términos del artículo 11 de la misma ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán calcular el impuesto que corresponda. [color=red][b]Derivado de que la aplicación de los ingresos tipificados como utilidades distribuidas [/b][/color]en los términos del artículo 165, fracciones II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, [color=red][b]por lo que debe estarse a lo dispuesto a lo señalado en el artículo 11 de la ley en comento.[/b][/color] Énfasis añadido.
Tópico: NOTAS DE CARGO 1% IVA ADICIONAL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2010 22:01:40 Asunto: Re: NOTAS DE CARGO 1% IVA ADICIONAL
Buena noche: Considero que el IVA deberá ser acreditado totalmente hasta el mes (marzo) a la tasa del 16%, mes en que se está pagando el 1% de IVA adicional, en virtud de que el IVA para que sea acreditable debió ser pagado totalmente (IVA factura expedida en 2009 y el 1% de IVA adicional) o en su caso haber manejado su cobro en dos parcialidades, es decir, haberse sustentado tanto la deducción como el acreditamiento en recibos de parcialidades.

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