Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de a_cano

Autor Mensaje
Tópico: pagos de nomina arriba de 2000 con transferencia si o no?
a_cano

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2016 21:28:45 Asunto: Re: pagos de nomina arriba de 2000 con transferencia si o no?
Buena noche: Te sugiero consultar el artículo 43 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta, relacionado con la deducción de erogaciones de salarios pagados en efectivo. Saludos
Tópico: Operacion de permuta
a_cano

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2016 12:19:49 Asunto: Re: Operacion de permuta
Buen día: Fundamento adicional a los antes proporcinados: [b]Regla 3.3.1.3., publicada en la RMF para 2016, relacionada con los Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero.[/b] Sugerencia: En el aspecto fiscal, [b]el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados,[/b] en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya sido ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no cumpla con dicha condición. Saludos
Tópico: Operacion de permuta
a_cano

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2016 11:55:26 Asunto: Re: Operacion de permuta
Buen día: Una disculpa, me quede con la idea de que eran bienes inmuebles... Saludos
Tópico: monto del comprobante acitvo fijo donado
a_cano

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2016 10:06:55 Asunto: Re: monto del comprobante acitvo fijo donado
Buen día: Me permito transcribir textualmente el artículo 38 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta: [b]Artículo 38.[/b] Para efectos del artículo 27, fracción I de la Ley, cuando los bienes donados sean aquéllos a que se refieren los artículos 19 o 22 de la Ley, se considerará como monto del donativo el monto original de la inversión actualizado o el costo promedio por acción del bien donado, según corresponda, calculado en términos de dichos artículos. Tratándose de bienes que hayan sido deducidos en términos del artículo 25, fracción II de la Ley, el donativo no será deducible. [b]En el caso de bienes de activo fijo, se considerará como monto del donativo la parte del monto original de la inversión actualizado no deducido en términos del artículo 31 de la Ley.[/b] Tratándose de bienes muebles distintos de los señalados en los párrafos anteriores, se considerará como monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad que se haya pagado para adquirir el bien por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación. Saludos [i]Editado: Agosto 08, 2016 10:07:52[/i]
Tópico: Operacion de permuta
a_cano

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2016 22:44:48 Asunto: Re: Operacion de permuta
Buena noche: Con motivo de la implementación de la factura electrónica, se eliminó la facilidad de utilizar la escritura pública o póliza como comprobante fiscal. Considero que el contrato no es suficiente, .. A continuación me permito transcribir texto extraído del artículo titulado: 'Qué son las permutas inmobiliarias' escrito por Georgina Navarrete, y publicado en el portal de Metros Cúbicos: [b]En materia fiscal, la permuta inmobiliaria es también idéntica a una compraventa e implica el pago de los mismos impuestos, con las mismas tasas. Los honorarios del notario los paga cada nuevo dueño, pues hay dos escrituras y son dos pagos.[/b] El artículo completo se puede consultar en el siguiente enlace: [url]http://www.metroscubicos.com/articulo/consejos/2012/09/25/que-son-las-permutas-inmobiliarias[/url] Saludos [i]Editado: Agosto 05, 2016 23:22:49[/i]
Tópico: COMPRA DE ACTIVO FIJO
a_cano

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 04, 2016 13:26:14 Asunto: Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO
Buen día: En efecto, si se opta por utilizar la deducción inmediata, se deberá aplicar el 85%, de acuerdo con el artículo tercero, fracción II, inciso B, subinciso c, de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR para 2016. Quedo atento. Saludos
Tópico: PAGO DE KILOMETRAJE
a_cano

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 03, 2016 09:49:51 Asunto: Re: PAGO DE KILOMETRAJE
Buen día: En esta página hay un artículo publicado sobre el tema: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=1513&titulo=deduccion-de-pago-de-kilometraje-solo-como-gasto-de-viaje[/url] Saludos
Tópico: COMPRA DE ACTIVO FIJO
a_cano

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 02, 2016 20:40:42 Asunto: Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO
Buena tarde: Para efectos del ISR se tiene dos opciones, deducir su totalidad aplicando una tasa de 25% anual conforme al artículo 34, fracción VI, de la LISR, o aplicando la deducción inmediata de acuerdo con lo antes comentado. Le sugiero consultar el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF del 18 de noviembre de 2015. En el caso del IVA pagado por su adquisición, es acreditable en su totalidad, ya que se considera una operación de contado, en virtud de que el adquirente aporto una parte y la Sofom GM Financial aporto el complemento del valor de la unidad vía financiamiento y es quien realiza el pago de la unidad directamente. Saludos [i]Editado: Agosto 02, 2016 20:43:35[/i]
Tópico: Venta de aceite comestible 'quemado' al 0% o al 16%
a_cano

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2016 11:19:58 Asunto: Re: Venta de aceite comestible 'quemado' al 0% o al 16%
Buen día: La tasa del 0% del IVA aplica únicamente para el aceite destinado a la alimentación, En este caso el aceite quemado no puede ser destinado a la alimentación, como es utilizado para otros fines se deberá pagar la tasa general del IVA 16%. Saludos [i]Editado: Agosto 02, 2016 11:22:11[/i]
Tópico: TASA 0% DE IVA DE EXPORTACION A CLIENTES EXTRANJEROS
a_cano

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2016 11:15:28 Asunto: Re: TASA 0% DE IVA DE EXPORTACION A CLIENTES EXTRANJEROS
Buen día: Mi estimado, estas en lo correcto... Fundamento legal: Artículo 10 de la LIVA. Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230