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Tópico: ES DEDUCIBLE PARA IETU
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2013 15:26:09 Asunto: Re: ES DEDUCIBLE PARA IETU
Buena tarde: El artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone lo siguiente: Artículo 9o. [color=navy][b]Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe,[/b][/color] a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; [color=navy][b]el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; [/b][/color]el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. [color=maroon][b]Por lo tanto, la comisión de apertura no es deducible, ya que es considerada intereses, con fundamento artículo 9, de la LISR, y tercer párrafo, de la fracción I, del artículo 3 de la Ley IETU.[/b][/color] Saludos
Tópico: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2013 11:37:19 Asunto: Re: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES
Buen día: Complemento... Mi estimado, el artículo 21 bis-2, de la LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, dispone lo siguiente: Artículo 21 bis-2.- [color=maroon][b]La base del Impuesto será el valor catastral de los predios que se determinará aplicando, para cada predio, las tablas de valores unitarios del suelo o en su caso de construcción, aprobadas por el Congreso del Estado a propuesta de los Ayuntamientos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley del Catastro del Estado.[/b][/color] Saludos
Tópico: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2013 22:06:32 Asunto: Re: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES
Buena noche: Les sugiero consultar el comentario titulado: Avalúo Catastral y avalúo comercial ¿Qué son? autor: Elena Sainz, Directora de PIO Inmobiliaria | Proyectos Inmobiliarios de Occidente, extraído de la página Hogares Noticia, ingresando al siguiente enlace: [url]http://hogaresnoticia.com.mx/?p=3256[/url] Saludos [i]Editado: Mayo 16, 2013 22:07:43[/i]
Tópico: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2013 17:24:12 Asunto: Re: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES
Buena tarde: [quote]Disculpa de nuevo estimado a_cano pero la duda es.... Mejor con un ejemplo (a ver si no confundo mas): Valor real de adquisicion: $300,000.00 Valor de avaluo: $330,000.00 Diferencia $30,000.00 ( 10% ) Escritura $300,000.00 Impuestos de compra venta son unicamente sobre los $300,000.00??? En base a la tesis, NO hay problema de considerar unicamente los $300,000.00, ?? [/quote] En este caso, para efectos del ISR, no hay retención del 20%, ya que el valor del avalúo no excede en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación… Por lo que entiendo el pago de otros impuestos se causan sobre la base del avalúo catastral... En este punto, sería bueno que nos apoyaran otros compañeros... Rectificando, considero que mi planteamiento anterior es correcto, por lo que sería bueno que Fernando ampliaria su comentario aportando cifras y fundamentos, para salir de dudas. Gracias
Tópico: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2013 12:34:04 Asunto: Re: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES
Buena tarde: En efecto, considero que mi planteamiento esta equivocado, creo que Fernando tiene razón, por la tarde te doy mis comentarios, ya que voy de salida... Saludos
Tópico: PREMIO EN BIEN
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2013 12:19:40 Asunto: Re: PREMIO EN BIEN
Buena tarde: [quote]¿Con respecto a mi duda de declarar el premio como dato informativo y no como ingreso acumulado es correcto? [/quote] Mi estima@, la obligación de acumular o no los ''ingresos'' percibidos por concepto del premio antes referido, está condicionada al cumplimiento de la obligación, señalada en el segundo párrafo del artículo 106 de la LISR, el cual se refiere a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los danativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, exceden de $600,000.00. Saludos
Tópico: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2013 12:10:05 Asunto: Re: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES
Buena tarde: [quote]Sin embargo,me quede con la duda que plantea Fernando En ese ejemplo no seria sobre el exedente del 10% o sea por el 8% [/quote] Gracias mi estimado... Entonces, sería importante que Fernando, nos expusiera su criterio y ejemplo: Gracias
Tópico: PREMIO EN BIEN
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2013 11:07:04 Asunto: Re: PREMIO EN BIEN
Buen día: Mi estimad@, se deberá tener en cuenta lo que dispone, la fracción LXII, del artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 1 de enero de 2002), que señala lo siguiente: LXII. El monto establecido en el tercer párrafo del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2002 será de $1’000,000.00 y de $500,000.00 para los ejercicios fiscales de 2003 y los subsecuentes. Saludos
Tópico: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2013 10:02:41 Asunto: Re: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES
Buen día: [quote]Es un tema muy interesante. Sin embargo, no entendi la tesis que amablemente nos posteo a_cano. Referente a que se puede escriturar hasta un 10% menos del valor de avaluo??[/quote] Me permito transcribir parte de la tesis en cuestión: [...] [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 165 [b]RENTA. LOS ARTÍCULOS 153, 155, FRACCIÓN IV, Y 157 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2005, AL ESTABLECER LA BASE GRAVABLE CORRESPONDIENTE POR ADQUISICIÓN DE BIENES, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. [/b] [color=navy][b]De los artículos 153 y 155, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2005, se advierte que se considera que existe un ingreso para el adquirente de un bien cuando el valor de éste -determinado conforme a un avalúo- exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación. [/b][/color][color=maroon][b]De esta forma, uno de los elementos tomados en cuenta para determinar la base gravable es la diferencia entre la contraprestación y el valor del bien adquirido, de ahí que el legislador haya considerado esta diferencia, a fin de obtener una base gravable acorde con la riqueza que representa para el contribuyente en el momento en que se actualiza la hipótesis de causación del tributo.[/b][/color] [color=navy][b]Esto es así, si se considera que para efectos del cálculo, existe una base cierta -la diferencia del valor del bien que aparece consignado en el avalúo y el precio pactado, siempre que aquélla sea en un 10% o más, a la cual le será aplicable la tarifa del 20% a que se refiere el artículo 157 de la Ley-, lo que implica que al haber un ingreso para el contribuyente -en tanto que adquiere un bien en un precio inferior al real- lo que se grava precisamente es esa riqueza;[/b][/color] [...] Énfasis añadido: [b]Entonces, nos remitimos al primer párrafo del artículo 153 de la LISR, que dispone lo siguiente:[/b] ...[color=maroon][b]cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.[/b][/color] [b]P. Ej.[/b] Contraprestación pactada…......….….. $ 300,000.00 Valor de avalúo…………………....…..…$ 354,000.00 Excedente……………………………….…$ 54,000.00… 18% Ingreso por adquisición de bienes.......... $ 54,000.00 Tasa a aplicar……………………………..…… 20% Saludos
Tópico: Dudas sobre reparto de utilidades y venta de inventarios
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2013 09:31:28 Asunto: Re: Dudas sobre reparto de utilidades y venta de inventarios
Buen día: Le sugiero tener en cuenta lo que disponde el artículo 2347 del Código Civil Federal y Correlativo: Artículo 2347.- Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. Además, consultar los siguientes preceptos: Artículo 106, segundo párrafo y 107 último párrafo, 109, fracción XIX, de la LISR. Saludos

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