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Tópico: Aportaciones para futuros aumentos de capital
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2017 20:40:48 Asunto: Re: Aportaciones para futuros aumentos de capital
Buena noche: Además del estado de cuenta, otro documento que se puede utilizar como probanza, es el comprobante electrónico de pago de la transferencia, el cual se puede obtener ingresando al portal de Banxico, por medio de la siguiente ruta: Una vez ingresando al portal de Banxico se debe elegir la opción de Ley de Transparencia para entrar a consultas frecuentas, dando clic en consulta el estado de tu transferencia bancaria, luego, en transferencias bancaria, se da clic en Comprobante Electrónico de Pago (CEP) para los usuarios del SPEI y en Comprobante Electrónico de Pago (CEP) Consulta, se capturan los datos solicitados. Espero haberme explicado. Saludos
Tópico: Aportaciones para futuros aumentos de capital
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2017 16:02:22 Asunto: Re: Aportaciones para futuros aumentos de capital
Buena tarde: Además de la fecha cierta, tomar en cuenta lo que se señala esta Tesis: [b]CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VI-TASR-XIII-112 CONTRATOS DE PRÉSTAMO. INSUFICIENTES PARA ACREDITAR OPERACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES SI NO SE RELACIONAN CON OTRAS PROBANZAS.[/b]- Si el motivo principal esgrimido por la autoridad para rechazar al contribuyente la calidad de préstamos de determinadas cantidades lo fue la falta de documentación comprobatoria que sustentara los registros contables correspondientes, en función de que sólo se contaba con lo contratos de préstamo, es jurídicamente correcta su conclusión. Si de la revisión efectuada a la contabilidad de la contribuyente visitada se observan los asientos contables que reflejan una operación de préstamo pero no las pruebas documentales que sustenten la actividad, sino únicamente un contrato de préstamo, ello es insuficiente para acreditar la veracidad de la operación registrada. Esto es así porque el contrato de referencia, con arreglo a los artículos 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, tiene la calidad de documento privado, que si bien establece la voluntad de las partes para constreñirse en obligaciones mutuas, no evidencia la realización efectiva del objeto del pacto.[b] Luego, es evidente que una documental privada, a efecto de ser eficaz para demostrar un extremo legal, debe adminicularse con otros elementos de convicción, por ejemplo, la existencia de los medios que respaldaran la transferencia de recursos monetarios de los prestatarios a la contribuyente; consecuentemente[/b], al no contarse con las fichas de depósito, o recibos de transferencias bancarias, o recibos de pago, o cualquier otro documento del que se desprenda la entrega– recepción de las cantidades en estudio, no existen mayores elementos que relacionar con el contrato de préstamo exhibido en el procedimiento de fiscalización, lo que de modo ineludible lleva a rechazar la calidad de préstamos que pretendía la contribuyente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1096/10-12-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de noviembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Dora Luz Campos Castañeda.- Secretaria: Lic. Ana Elena Suárez López. Saludos [i]Editado: Junio 05, 2017 16:04:01[/i] [i]Editado: Junio 05, 2017 16:04:36[/i] [i]Editado: Junio 05, 2017 16:06:33[/i] [i]Editado: Junio 05, 2017 16:08:40[/i]
Tópico: DUDA. ¿Se puede recibir facturas estando suspendido en el SAT?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2017 13:25:16 Asunto: Re: DUDA. ¿Se puede recibir facturas estando suspendido en el SAT?
Buena tarde: La suspensión de actividades significa que no se realizan actividades u operaciones, es decir, no se realiza ningún acto que implique la generación de ingresos, ni la adquisición de bienes y/o servicios relacionados con su actividad. Saludos
Tópico: Compra libros para biblioteca escolar
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 03, 2017 14:30:38 Asunto: Re: Compra libros para biblioteca escolar
Buena tarde: [b]Como respuesta, me permito transcribir Jurisprudencia aprobada por la segunda sala de la SCJN:[/b] Época: Novena Época Registro: 182103 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIX, Febrero de 2004 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 11/2004 Página: 229 [b]RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.[/b] El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones. Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que[b] los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden; mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales.[/b] En consecuencia, tratándose de erogaciones conceptuadas como gastos, su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en los artículos 22, fracción III, 24, fracción III y, 25, fracción IV, de la ley citada, esto es, en el ejercicio fiscal en que se realizaron, en tanto que respecto de las inversiones, concretamente de bienes de activo fijo, la deducción correspondiente debe hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 41, 42 y 44 del ordenamiento mencionado, vía depreciación y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan al caso. Contradicción de tesis 134/2003-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Tesis de jurisprudencia 11/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro. [b]Por lo tanto, la adquisición de los libros para la biblioteca escolar, se trata de una inversión.[/b] Saludos
Tópico: Propina incluida en el pago con tarjeta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2017 20:13:34 Asunto: Re: Propina incluida en el pago con tarjeta
Buena tarde: [b]En relación con el tema, me permito transcribir Jurisprudencia aprobada por la Cuarta Sala de la SCJN: [/b] Época: Octava Época Registro: 207765 Instancia: Cuarta Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Núm. 69, Septiembre de 1993 Materia(s): Laboral Tesis: 4a./J. 33/93 Página: 18 [b]PROPINAS, MONTO DE LAS. FORMAN PARTE DEL SALARIO, POR DISPOSICION DE LA LEY, Y DEBE CONDENARSE A SU PAGO CUANDO SE TENGA POR CONFESO AL PATRON.[/b] Esta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que cuando en una demanda laboral iniciada por un trabajador de aquellos a los que se refiere el artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo, éste pretende indemnizaciones y afirma que su salario se integra con una cantidad específica por concepto de propinas, mientras que el demandado es omiso en controvertir el monto de aquéllas al contestar la demandada, o bien que se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin prueba en contrario, la Junta que conozca del asunto debe tener por acreditado ese hecho, conforme a lo establecido en los artículos 784, fracción XII, 873, primer párrafo, 878, fracción IV, y 879, párrafo tercero, todos del ordenamiento legal en cita, y condenar al patrón, tomando como base para la cuantificación correspondiente el salario del trabajador integrado con la cantidad que por concepto de propinas señale, siempre y cuando los hechos y la cantidad que por concepto de propinas se afirmen sean verosímiles, acordes a la naturaleza del servicio prestado, la ubicación e importancia de la fuente de trabajo, la costumbre, el tipo de clientes y otras cuestiones análogas, ya que en todo caso, de conformidad con el artículo 841 de la ley laboral, la Junta válidamente puede apartarse del resultado formal y resolver apreciando los hechos a conciencia, desde luego, fundando y motivando su decisión. Contradicción de tesis 21/91. Entre el Primer y Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de junio de 1993. 5 votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla. Tesis de Jurisprudencia 33/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.
Tópico: Propina incluida en el pago con tarjeta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2017 12:25:13 Asunto: Re: Propina incluida en el pago con tarjeta
Buena tarde: A continuación, me permito transcribir Criterio Normativo del SAT, relacionado con las propinas: [b]43/ISR/N Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.[/b] El artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley del ISR, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal. El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo señala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador. Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR. Espero sea de utilidad [i]Editado: Junio 02, 2017 12:26:08[/i] [i]Editado: Junio 02, 2017 12:26:35[/i]
Tópico: Aportaciones para futuros aumentos de capital
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2017 17:47:42 Asunto: Re: Aportaciones para futuros aumentos de capital
Buena tarde: [quote]...en el inciso a) cuando dice:... no está prevista su devolución antes de su capitalización. Se refiere a que una vez que aporten los socios no podrán hacer retiros de esa aportación?, es decir, si posteriormente no desean capitaliar ese importe y quieran retirarlo, significa que una vez que aporten para futuro aumento de capital ya no podrán tener devolución, ya que se debe capitalizar, en virtud que esa aportación fue para ese fin?[/quote] A[b]l estar presentando las aportaciones para futuros aumentos de capital, como parte del capital, por cumplir con los requisitos señalados en los párrafos 42.4, de la NIF C 11, Capital Contable, y si se pretendiera retirar dichos recursos, aplicaría lo señalado en el artículo 78 de la LISR, en relación con la utilidad distribuida de persona moral que reduzca su capital.[/b] [quote]Puesto que aquí también en el inciso d) también vuelve a repetir como no tendrán carácter rembolsable, deben quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad.[/quote] Sobre este punto, me permito transcribir la definición de términos extraídos de la página 464 de la NIF B-15, Conversión de Monedas Extranjeras: [b]Moneda de informe[/b] – es aquella elegida y utilizada por una entidad para presentar sus estados financieros. [b]Moneda de registro [/b]– es aquella en la cual la entidad mantiene sus registros contables, ya sea para fines legales o de información. [b]Moneda extranjera[/b] - es cualquier moneda distinta a la moneda de registro, a la funcional o a la de informe de la entidad, según las circunstancias. [b]Moneda funcional[/b] – es aquella con la que opera una entidad en su entorno económico primario; es decir, en el que principalmente genera y aplica efectivo. [quote]Entonces, aparte me surge otra duda, si la aportación se hace en dólares, puede ser registrada en dólares ? o este inciso se refiere a que se debe registrar en pesos.[/quote] Sobre este punto, por una parte, me permito transcribir el primer y segundo párrafo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos: [b]Artículo 8º.- La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, [/b]salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago. Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica. [b]Por otra, y en relación con la contabilidad, y registros o asientos que integran la contabilidad, la fracción XI, del artículo 33 del Reglamento de Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente:[/b] [b]XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.[/b] Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación; [quote]porque el inciso c) dice que no deben tener un rendimiento fijo, y al registrarlas en dólares, se podría decir que si hay rendimiento, no como interés o como un aumento de acuerdo al INPC, pero sí sucede que el dólar aumenta con el paso de los años y ahí hay un rendimiento.[/quote] [b]Recordemos lo antes señalado, que la contabilidad y registros, debe plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.[/b] Ademas, considero que, el inciso c) se refiere a las acciones preferentes, de las cuales me permito transcribir algunas características, extraídas de la página Web de la Bolsa Mexicana de Valores: Las [b]acciones preferentes[/b] (conocidas como preferred shares en inglés) son un tipo de acciones que se caracterizan por darle al accionista algún valor adicional al de las acciones ordinarias. Estas acciones preferentes o acciones privilegiadas también llamadas de esa manera, no son del todo comunes en el mercado mexicano. Principalmente, los privilegios que otorgan son un mayor porecentaje de participación en los dividendos de la compañía. Las [b]acciones preferentes[/b] confieren a sus tenedores ciertos privilegios, del cual destacamos que reparten un dividendo fijo constante, lo cual las transforma en algo similar a los bonos. Sin embargo, su precio fluctúa alrededor del valor nominal de la emisión. [b]Otro de los beneficios es que cobran antes que las acciones comunes y generalmente no confieren derecho a voto.[/b] ... Para saber más, ingresar al siguiente enlace: http://bolsamexicanadevalores.com.mx/acciones-preferentes/ Gracias [i]Editado: Junio 01, 2017 17:49:59[/i] [i]Editado: Junio 01, 2017 17:50:51[/i] [i]Editado: Junio 01, 2017 17:52:08[/i]
Tópico: Aportaciones para futuros aumentos de capital
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2017 22:51:58 Asunto: Re: Aportaciones para futuros aumentos de capital
Buena noche: [b]En relación con las aportaciones para futuros aumentos de capital, la NIF C11, Capital Contable, dispone lo siguiente: 42.4 Aportaciones para futuros aumentos de capital 42.4.1[/b] En caso de que existan aportaciones para futuros aumentos de capital social de la entidad, éstas deben reconocerse en los estados financieros en un rubro por separado dentro del capital contribuido, [b]siempre y cuando se cumplan todos los requisitos siguientes; en caso contrario, estas aportaciones deben formar parte del pasivo:[/b] [b]a) debe existir un compromiso de las partes establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, [/b]de que esas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital social en el futuro; por lo tanto,[b] para que califique como capital no debe estar permitida su devolución antes de su capitalización; [/b] b) se especifique un número fijo de acciones para el intercambio de un monto fijo aportado, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y beneficios de la entidad. c) no deben tener un rendimiento fijo en tanto se capitalizan; y [b]d) como no tendrán carácter rembolsable, deben quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad.[/b] Espero sea de utilidad. [i]Editado: Mayo 30, 2017 22:53:47[/i] [i]Editado: Mayo 30, 2017 23:13:44[/i]
Tópico: ¿Duda en Pérdida cambiaria de una aportación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2017 18:15:18 Asunto: Re: ¿Duda en Pérdida cambiaria de una aportación?
Buena tarde: [quote]...Ya que como he comentado en libros en aportaciones tengo una cantidad, pero si en Capital se registra una cantidad mayor,..[/quote] ¿Cuál es la razón para que se manejen cantidades distintas, ya que considero que el incremento al capital debe ser el mismo importe en pesos, de las aportaciones que se encontraban pendientes? [b]Por otra parte, el Boletín C-11, de las Normas de Información Financiera (2017), en su párrafo 42.2.3, señala lo siguiente:[/b] Cuando los propietarios no pagan totalmente el importe de las acciones suscritas, el importe no pagado debe restarse del capital social suscrito para presentar el capital social pagado. No deberá reconocerse el importe no pagado de las acciones suscritas como una cuenta por cobrar a los propietarios de la entidad, aun cuando esté amparada por títulos de crédito. Gracias [i]Editado: Mayo 29, 2017 18:16:26[/i] [i]Editado: Mayo 29, 2017 23:20:52[/i]
Tópico: ¿Duda en Pérdida cambiaria de una aportación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2017 10:48:21 Asunto: Re: ¿Duda en Pérdida cambiaria de una aportación?
Buen día: De donde se quiere manejar una pérdida cambiaría, cuando lo único que faltaba es la ''formalidad'', la aportación para aumento de capital ya se había realizado. La fluctuación cambiaría, solo se presenta en “devengación”,... Saludos [i]Editado: Mayo 29, 2017 10:51:33[/i] [i]Editado: Mayo 29, 2017 10:52:02[/i] [i]Editado: Mayo 29, 2017 10:58:51[/i]

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