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Tópico: Sociedad civil sin edificio ni pago de renta
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2018 16:33:10 Asunto: Re: Sociedad civil sin edificio ni pago de renta
Buena tarde: Se podría formalizar un contrato de comodato. Saludos
Tópico: Perdida total de vehiculo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2018 08:54:27 Asunto: Re: Perdida total de vehiculo
Buen día: En relación con el tema, me permito transcribir Criterio No Vinculativo, publicado por el SAT: [b]5/IVA/NV Enajenación de efectos salvados.[/b] Del artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se deriva que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, [b]por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas. [/b] [b]Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida: [/b] [b]I. Expedir un CFDI que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños.[/b] II. Calcular el IVA y trasladarlo a una empresa aseguradora que adquiera los efectos salvados, considerando como valor la cantidad a que se refiere la fracción anterior, expidiendo para tal caso un CFDI que señale como monto del IVA trasladado, el calculado conforme a esta fracción. III. Deducir o acreditar fiscalmente el IVA con base en los comprobantes fiscales a que se refieren las anteriores fracciones I y II. IV. Considerar como costo de adquisición de los efectos salvados, para el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, la cantidad a que se refiere la citada fracción I. V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. Saludos [i]Editado: Marzo 17, 2018 08:55:28[/i]
Tópico: clave de actividad sueldos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2018 17:41:37 Asunto: Re: clave de actividad sueldos
Buena tarde: La clave 84111505, es un valor fijo, conforme a la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento (página 14). Le sugiero darle una leída. Saludos
Tópico: ¿Que metodo de pago es para complemento en confirming?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2018 11:00:45 Asunto: Re: ¿Que metodo de pago es para complemento en confirming?
Buen día: Gracias por darle seguimiento... Saludos
Tópico: ¿Que metodo de pago es para complemento en confirming?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2018 10:10:16 Asunto: Re: ¿Que metodo de pago es para complemento en confirming?
Buen día: [b]Considero que la clave 31 Intermediario pagos, se utiliza en los casos de pago de bienes o servicios mediante una referencia,[/b] normalmente dichos pagos son realizados en tiendas de conveniencia, a quienes se le denomina gestores de pagos, y cobran una comisión por el servicio. En el caso del Confirming, estimo que no aplica la Regla 2.7.1.41. del RMF para 2018, ya que la operación es mediante una transferencia directa de la entidad financiera a la cuenta bancaria del proveedor. Saludos [i]Editado: Febrero 09, 2018 10:14:28[/i] [i]Editado: Febrero 09, 2018 10:59:40[/i]
Tópico: Arrendamiento- Penalizaciones
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2018 21:08:29 Asunto: Re: Arrendamiento- Penalizaciones
Buena noche: ¿Conforme al artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en que fracción encuadraría la penalización? I.- ¿Se considera una enajenación de bienes? II.- ¿Se considera una prestación de servicios independientes? III.- ¿ Se está otorgado el uso o goce temporal de bienes? IV.- ¿ Es una importación de bienes o servicio? Ahora, le pregunto, ¿La penalización causa Impuesto al Valor Agregado? El objeto del Impuesto al Valor Agregado es gravar las enajenaciones, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y la importación de bienes y/o servicios que realicen las personas morales y/o personas físicas en territorio nacional. [b]Así pues, las cantidades pagadas por concepto de indemnizaciones/penalizaciones, NO son sujetos del impuesto al valor agregado, en virtud de que, no está contemplada en los supuestos arriba señalados. Por lo tanto, por la indemnización no hay causación del IVA por no ser objeto. [/b] Espero sea de utilidad. [i]Editado: Febrero 08, 2018 21:09:02[/i] [i]Editado: Febrero 08, 2018 21:19:09[/i]
Tópico: ¿Que metodo de pago es para complemento en confirming?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2018 18:58:57 Asunto: Re: ¿Que metodo de pago es para complemento en confirming?
Buena tarde: Definición de Confirming... El Confirming podría definirse como el instrumento de financiación opuesto al factoring. [b]Se trata de una fórmula financiera a través de la cual una empresa contrata a una sociedad financiera para que sea esta quien se encargue de la gestión de sus pagos a proveedores.[/b] En esta operación, destaca por encima de todo el ofrecimiento a esos proveedores de una línea de financiación que les permita cobrar con antelación sus facturas, previa deducción de los intereses correspondientes. Fuente: https://www.gedesco.es/confirming
Tópico: ¿Que metodo de pago es para complemento en confirming?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2018 18:51:54 Asunto: Re: ¿Que metodo de pago es para complemento en confirming?
Buena tarde: Definición de Intermediarios de pagos... [b]Forma de pago usando gestores de pagos 2.7.1.41. [/b] Para efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, así como en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago 'Intermediario pagos', conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20. Los CFDI en donde se señale como forma de pago 'Intermediario pagos', se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo. Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos. CFF 29, 29-A, LISR 27, 147, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.
Tópico: EFECTOS FISCALES DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2018 13:10:44 Asunto: Re: EFECTOS FISCALES DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE
Buen día: [b]Partimos con lo que señala el artículo 2689 del Código Civil Federal, que dispone lo siguiente: [/b] [b]Artículo 2689.-[/b] La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa. [b]Continuamos con lo que disponen los artículos 11 y 141 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:[/b] [b]Artículo 11.[/b] Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva. [b]Artículo 141.[/b] Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas. [b]En el aspecto fiscal, el artículo 14 del CFF, fracción III, dispone lo siguiente:[/b] [b]'Artículo 14[/b]. [b]Se entiende por enajenación de bienes: ... III. La aportación a una sociedad o asociación. [/b] ...' De lo anterior concluimos que las aportaciones de “bienes” a las sociedades se consideran enajenación para efectos de IVA y que en consecuencia se origina el Impuesto al Valor Agregado. [b]No obstante, lo anterior, el artículo 9 de la LIVA, señala los supuestos por los cuales no se causa dicho impuesto: [/b] 'Artículo 9. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: ... [b]IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. [/b] ...' Por lo anterior tenemos que, si una persona física NO realiza actividades empresariales y aporta un bien mueble a una sociedad, se considera enajenación exenta de IVA, por ejemplo, la maquinaria que se menciona será un acto exento del IVA, por tratarse de un bien mueble usado, ahora bien, si la persona física realiza actividades empresariales dicha aportación será un acto gravado para efectos de IVA, de conformidad con el artículo 1º. de la LIVA, y se deberá de calcular y enterar el impuesto correspondiente. En correlación con el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, relacionado con la definición de actividades empresariales. Saludos
Tópico: OPERACIONES A CREDITO CFDI 3.3
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2018 12:06:24 Asunto: Re: OPERACIONES A CREDITO CFDI 3.3
Buena tarde: En relación con este caso, me permito transcribir la Regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. [b]Expedición de CFDI por pagos realizados[/b] 2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, [b]cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos”.[/b] El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. [b]Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.[/b] Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones. Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI. CFF 29, 29-A, RCFF 37 Saludos [i]Editado: Enero 25, 2018 12:07:31[/i]

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