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Tópico: es deducible.??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2009 09:37:07 Asunto: Re: es deducible.??
Buen día: En virtud de que se trata de una operación de compra y venta realizada en un país extranjero, es una operación no objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Ley del LIVA grava actos o actividades que se realicen en territorio nacional. (Fundamento legal: artículo 1º. LIVA) Ahora bien, para su deducción únicamente deberá cumplir con los requisitos que establece la fracción III del artículo 31 de la LISR, es decir, su pago debió haber sido realizado con cheque nominativo con la leyenda para abono en cuenta o transferencia bancaria, así como estar amparada con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, para este caso la Regla I.2.4.21. de la RMF para 2009, dispone lo siguiente: Comprobantes que expidan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México I.2.4.21. Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos: 1. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide. 2. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios. 3. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio. Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español. CFF 29 [color=red][b]Es importante destacar que adicionalmente a lo antes expuesto el artículo 10 de la LIVA establece que:[/b][/color] “Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registro mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo se encuentre materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero”. ………………………………………………………………………………………………………… Por lo tanto se está en presencia de una operación no afecta al impuesto, por una parte los bienes no se encuentran en territorio nacional, por otra el enajenante no hace la entrega material de los bienes en territorio nacional. Por el tipo de operación, [color=red][b]se deberá instrumentar contrato de compra venta, donde se especifique que la entrega material de los bienes se hace en el extranjero, con cláusula donde se especifique que el comprador efectuará la importación directamente.[/b][/color] [color=red][b]Conclusión: Es deducible para ISR en los términos antes señalados.[/b] [/color]
Tópico: es deducible.??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2009 10:47:49 Asunto: Re: es deducible.??
Buen día: En virtud de que se trata de una operación de compra y venta realizada en un país extranjero, [color=red][b]es una operación no objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.[/b][/color] La Ley del LIVA grava actos o actividades que se realicen en territorio nacional. (Fundamento legal: artículo 1º. LIVA) Ahora bien, para su deducción únicamente deberá cumplir con los requisitos que establece la fracción III del artículo 31 de la LISR, es decir, su pago debió haber sido realizado con cheque nominativo con la leyenda para abono en cuenta o transferencia bancaria, así como estar amparada con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, para este caso la Regla I.2.4.21. de la RMF para 2009, dispone lo siguiente: [color=red][b]Comprobantes que expidan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México[/b][/color] I.2.4.21. Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos: 1. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide. 2. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios. 3. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio. Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español. CFF 29 [i]Editado: Octubre 12, 2009 10:51:58[/i]
Tópico: PM vende a PF un vehiculo totalmente depreciado, ¿es obligación el cobro del iva por esta operación?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2009 10:30:16 Asunto: Re: PM vende a PF un vehiculo totalmente depreciado, ¿es obligación el cobro del iva por esta operación?
Buen día: De conformidad con el último párrafo del artículo 16 del CFF, [color=red][b]se considera empresa a la persona física o moral que realice actividades empresariales, [/b][/color]ya sea directamente, a través de fideicomiso, o por conducto de terceros, entre las que destacan las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. [i]Editado: Octubre 11, 2009 10:33:40[/i]
Tópico: Pago en una sola exhibicion
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 18:30:56 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Buena tarde: También hay tesis de la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de abril de 2007, Juicio Contencioso Administrativo Núm. 891/06-20-01-5, [color=red][b]donde señala que una operación que se realiza en dos parcialidades, no le resulta aplicable lo dispuesto en al antepenúltimo párrafo del número 14 del Código Fiscal de la Federación (Enajenaciones a plazo). [/b][/color]El comprobante que ampare tal contraprestación deberá cumplir con los requisitos que establece el artículo 29 párrafos primero (obligación de expedir comprobantes), séptimo actual quinto (Señalamiento expreso de pago en una sola exhibición o en parcialidades) y octavo actual sexto (Comprobantes de pago en parcialidades).
Tópico: sindicatos comprobantes
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2009 16:45:20 Asunto: Re: sindicatos comprobantes
Buena tarde. El artículo 101, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dispone lo siguiente: [color=red][b]Los sindicatos [/b][/color]obreros y los organismos que los agrupen [color=red][b]quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I (Llevar registros contables) y II (Expedir comprobantes) de este artículo,[/b][/color] [color=green][b]excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras y silvicolas). [/b][/color]Asimismo, quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 95 de esta Ley que no determinen remanente distribuible. De manera expresa, se releva de la obligación de llevar contabilidad en los términos del Código Fiscal de la Federación y de expedir comprobantes que satisfagan requisitos fiscales, salvo si dichas actividades son consideradas como empresariales en términos del Código Fiscal de la Federación. [i]Editado: Octubre 06, 2009 16:47:16[/i]
Tópico: unicamente...
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2009 15:39:42 Asunto: Re: unicamente...
Buena tarde: De conformidad con el artículo 137 de la LISR, las personas físicas que realicen actividades empresariales, [color=red][b]que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al publico en general, [/b][/color]podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2'000,000.00 De lo anterior se desprende que [color=red][b]la condición es únicamente para los ingresos propios de su actividad empresarial.[/b][/color] [color=red][b]Por lo respecta a los ingresos [/b][/color]del Capítulo I De los [color=red][b]ingresos por salarios[/b][/color] y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y Capítulo III De los [color=red][b]ingresos por arrendamiento [/b][/color]y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles del Título IV de la LISR, [color=red][b]son compatibles para tributar conjuntamente con el Régimen de Pequeños Contribuyentes[/b][/color], lo cual no quiere decir que deje de tributar en la Sección III Régimen de Pequeños Contribuyentes, para pasar a tributar en la Sección I o II, del Capítulo II, del Título IV de la LISR, sino que, [color=red][b]por los ingresos que NO correspondan a la Sección III (Repeco), se determinará y pagará el impuesto conforme al Capítulo correspondiente.[/b][/color] Saludos
Tópico: PAGO IMPUESTOS TERCEROS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2009 16:39:28 Asunto: Re: PAGO IMPUESTOS TERCEROS
Buena tarde: En relación con el tema, me permito trancribir criterio de la SCJN: Registro No. 242206 Localización: Séptima Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 28 Cuarta Parte Página: 81 Tesis Aislada Materia(s): Civil, Administrativa IMPUESTOS. QUIEN DEBE HACER SU PAGO. Si bien es cierto, que las leyes fiscales, local y federal, imponen los impuestos al que percibe la utilidad con motivo de los réditos, [color=red][b]ello no quiere decir que ineludiblemente el pago deba hacerlo el causante y que exista impedimento legal para que en su nombre lo haga un tercero.[/b][/color] Al Estado le interesa que se cubra la carga fiscal y no que lo haga forzosamente el causante, quedando libre la voluntad de los contratantes para hacer estipulaciones al respecto, ya que no existe disposición legal que lo prohíba. Amparo directo 4346/70. Miguel Hernández y otra. 12 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Énfasis añadido:
Tópico: la venta de un hotel causa iva???
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2009 11:54:05 Asunto: Re: la venta de un hotel causa iva???
Buen día: De conformidad con el artículo 9o. de la LIVA, [color=red][b]no se pagara el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:[/b][/color] II. [color=red][b]construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.[/b][/color] Cuando solo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagara el impuesto por dicha parte. [color=red][b]Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción. [/b][/color]
Tópico: ROBO TOTAL DE CONTABILIDAD PARA ALGUN FISCLISTA?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2009 11:19:26 Asunto: Re: ROBO TOTAL DE CONTABILIDAD PARA ALGUN FISCLISTA?
Buen día: Me permito transcribir textualmente el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, donde se establecen las reglas en relación con la destrucción total, pérdida o robo de libros, etc.: 'Cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente, los mismos deberán conservarse hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, respecto de las operaciones, actos o actividades consignados en dichos libros o registros y deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizar por concentración. [color=red][b]Tratándose de [/b][/color]destrucción o inutilización total, pérdida o[color=red][b] robo de [/b][/color]los libros, registros o colecciones de hojas foliadas, [color=red][b]el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.[/b][/color] En las situaciones a que se refieren los párrafos anteriores, [color=red][b]el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos, hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.'[/b][/color] [i]Editado: Septiembre 07, 2009 11:23:08[/i]
Tópico: PROBLEMAS DISCREPANCIA FISCAL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2009 11:32:41 Asunto: Re: PROBLEMAS DISCREPANCIA FISCAL
Buen día: Le sugiero analizar los artículos 92, 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, relacionados con el 'Delito de defraudación fiscal'. [i]Editado: Septiembre 05, 2009 17:54:15[/i]

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