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Tópico: Factura de productos comprados en Amazon y servicios similares
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2014 16:14:12 Asunto: Re: Factura de productos comprados en Amazon y servicios similares
Buena tarde; [color=maroon][b]Las compras efectuadas por internet no son deducibles para efectos fiscales,[/b][/color] ya que generalmente dichas mercancías ingresan a territorio nacional utilizando el servicio de mensajería, realizando las importaciones mediante el procedimiento simplificado (Regla 3.7.3. de las REGLAS de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013). [color=blue][b]A menos que su importación se lleve a cabo por conducto de agente aduanal, a través de la aduana de carga, cumpliendo con las normas contenidas en el artículo 36 de la Ley Aduanera.[/b][/color] En correlación con el artículo 27, fracción XIV, de la LISR. Saludos [i]Editado: Agosto 29, 2014 16:14:45[/i] [i]Editado: Agosto 29, 2014 16:15:06[/i]
Tópico: CFDI del Titulo III
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2014 13:13:12 Asunto: Re: CFDI del Titulo III
´Buen día: Cambio mi comentario por esta frase: “[color=maroon][b]Si yo tuviera una hora para resolver un problema y mi vida dependiera de la solución, yo gastaría los primeros 55 minutos para determinar la pregunta apropiada,[/b][/color] [color=blue][b]porque una vez, supiera la pregunta correcta, yo podría resolver el problema en menos de cinco minutos”.[/b][/color]……………………………………………………… Albert Einstein. Saludos [i]Editado: Agosto 29, 2014 13:37:37[/i]
Tópico: EMISION DE CFDI DE NOMINAS SI ESTOY EN EL SUPUESTO DE APLICAR LA FACILIDAD ADMINISTRATIVA 3.2
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2014 22:56:39 Asunto: Re: EMISION DE CFDI DE NOMINAS SI ESTOY EN EL SUPUESTO DE APLICAR LA FACILIDAD ADMINISTRATIVA 3.2
Buena noche: [b]Considero que la RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013, no libera (habla de retenciones no de deducciones) a la empresa de la obligación de emitir los CFDI por nómina, en virtud de que dicha resolución dispone lo siguiente:[/b] …. [color=navy][b]Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros[/b][/color] [b]3.2.[/b] Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo [color=maroon][b]para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores,[/b][/color] [color=maroon][b]en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios,[/b][/color] podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS. [color=maroon][b]Tratándose de pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.[/b][/color] Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2014 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con la fracción X del Artículo Noveno del Decreto, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2015, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla. Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ... [color=maroon][b]Ante la duda, te sugiero obtener una resolución por parte de la autoridad, para lo cual se requiere presentar una consulta por escrito ante la Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal, en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación. [/b][/color] Saludos [i]Editado: Agosto 28, 2014 22:57:17[/i] [i]Editado: Agosto 28, 2014 22:58:55[/i] [i]Editado: Agosto 28, 2014 22:59:20[/i]
Tópico: EMISION DE CFDI DE NOMINAS SI ESTOY EN EL SUPUESTO DE APLICAR LA FACILIDAD ADMINISTRATIVA 3.2
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2014 18:10:06 Asunto: Re: EMISION DE CFDI DE NOMINAS SI ESTOY EN EL SUPUESTO DE APLICAR LA FACILIDAD ADMINISTRATIVA 3.2
Buena tarde: Considero que son dos cosas diferentes, por un lado tiene la facilidad para la retención del ISR, y por otro, los requisitos a cumplir para la deducción de la nómina... Por lo tanto, le sugiero consultar los artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la LISR y Regla I.2.7.5.3., de la Primera Resolución de Modificaciones de la RMF para 2014, publicada el día 13 de marzo de 2014. Espero sea de utilidad. [i]Editado: Agosto 28, 2014 18:10:45[/i]
Tópico: Afiliación al IMSS en una empresa y pago de sueldos asimilados por otra.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2014 16:17:36 Asunto: Re: Afiliación al IMSS en una empresa y pago de sueldos asimilados por otra.
Buena tarde: ¿Cómo hace deducibles las cuotas pagadas al IMSS, sino tiene trabajadores? ¿Ese gasto NO sería estrictamente indispensable? Saludos [i]Editado: Agosto 28, 2014 16:21:09[/i]
Tópico: PREVISION SOCIAL
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 28, 2014 13:56:26 Asunto: Re: PREVISION SOCIAL
Buena tarde: [color=green][b]También hay que tomar en cuenta los recientes Criterios normativos del IMSS, podrán consultarlos ingresando al siguiente enlace: [/b][/color] [url]http://asesoresmaldonado.com/criterios-normativos-del-imss/[/url] Saludos [i]Editado: Agosto 28, 2014 13:57:07[/i]
Tópico: INTERESES PERSONA FISICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2014 12:30:55 Asunto: Re: INTERESES PERSONA FISICA
Buena tarde: Por una parte el primer párrafo de la fracción VII del artículo 27, establece que [color=maroon][b]se deberá emitir CFDI tanto por los intereses que, en su caso se hubieran estipulado, como por el propio préstamo otorgado.[/b][/color] Por otra, [color=maroon][b]la retención que deberá efectuar la Persona Moral, se realizará en atención a las normas contenidas en el segundo párrafo del artículo 144 de la LISR,[/b][/color] en otras palabras, la persona moral deberá retener al acreedor la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del limite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152, [color=maroon][b]esto es, el 35% sobre el monto del intereses reales, es decir, una vez descontada la inflación.[/b][/color] En correlación con el artículo 134 y primer párrafo del artículo 144 de la LISR. Quedo atento.
Tópico: INTERESES PERSONA FISICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2014 12:00:42 Asunto: Re: INTERESES PERSONA FISICA
Buen día: A más tardar por la tarde, te doy mi comentario fundamentado... Quedamos pendientes...
Tópico: INTERESES PERSONA FISICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2014 11:01:58 Asunto: Re: INTERESES PERSONA FISICA
Buen día: También la persona moral tiene que efectuar retención... Saludos
Tópico: Aceite vegetal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2014 11:03:09 Asunto: Re: Aceite vegetal
Buen día: Considero que la enajenación de aceite vegetal usado (quemado) para su reciclaje (por ejemplo: convertirlo en combustible biodiesel), es gravado a la tasa del 16% del impuesto al valor agregado. Es un producto que ya no puede ser destinado para la alimentación, en virtud de que es nocivo para la salud. Saludos

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