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Tópico: ERROR: Cliente Depositó un pago equivocado el 30/04 y cancelado al 02/05/10
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2010 19:00:18 Asunto: Re: ERROR: Cliente Depositó un pago equivocado el 30/04 y cancelado al 02/05/10
Buena tarde: Considero que dicha partida deberá ser registrada en contabilidad: 30 abril [b]Cargo:[/b] Bancos [b]Abono:[/b] Acreedores Diversos Subcuenta: Depósitos por aclarar 2 Mayo [b]Cargo[/b] Acreedores Diversos Depósitos por aclarar [b]Abono[/b] Bancos Anexando la documentación relacionada con la aclaración correspondiente.
Tópico: P.Moral comra vehiculo a P.fisica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2010 18:09:54 Asunto: Re: P.Moral comra vehiculo a P.fisica
Buena tarde: Tomando la idea de otro compañero 'Contador Anónimo', [color=red][b]otra alternativa sería triangular la operación con una Distribuidora de Autos.[/b][/color] [i]Editado: Mayo 05, 2010 18:10:39[/i]
Tópico: SE PUEDE BAJAR LA BASE CON SOC CONYUGAL EN INGRESOS POR SUELDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2010 08:43:05 Asunto: Re: SE PUEDE BAJAR LA BASE CON SOC CONYUGAL EN INGRESOS POR SUELDOS
Buen día: A estos ingresos se les da un tratamiento semejante a salarios, por lo tanto el penúltimo párrafo del artículo 110 de la LISR, dispone: [color=red][b]Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo............[/b][/color] Saludos [i]Editado: Mayo 04, 2010 08:52:32[/i]
Tópico: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 20:22:54 Asunto: Re: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
Buena noche: Por el importe invertido en la 'reparación' yo consideraba que aumentaba su vida útil, razón por la cual consideraba como inversión dicho gasto, ya que en 90 metros cuadrados se gastaron a más de un millón de pesos) es decir mas de $ 11,000.00 por metro cuadrado, lo cual me sigue haciendo ruido. Ya que por ejemplo con costos de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción con datos al 2008 el metro cúbico de concreto hidráulico para carretera tiene un costo directo de $1,326.00, por otra parte un metro cuadrado de piso de concreto para escuela con 10 centimetros de espesor tiene un costo de $ 177.00. Precisamente hoy me comentaba un amigo Arquitecto, que el entregaba terminada una sucursal bancaria lista para operar a un costo de $14,000.00 metro cuadrado. [ [i]Editado: Abril 29, 2010 20:35:26[/i]
Tópico: FONDO FIJO PUEDE SER DEDUCIBLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 20:04:05 Asunto: Re: FONDO FIJO PUEDE SER DEDUCIBLE
Buena noche: Te sugiero analizar el artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relacionado con las cuentas para el ahorro y primas de seguro para retiro. ...I. El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no podrán exceder en el año calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.
Tópico: DEDUCCION EN EL EJERCICIO LA PARTE NO DEDUCIDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2010 20:17:58 Asunto: Re: DEDUCCION EN EL EJERCICIO LA PARTE NO DEDUCIDA
Buena tarde: En relación con tu inquietud, me permito trancribir de los criterios contenidos en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, el siguiente criterio. [color=red][b]02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo[/b][/color] Cuando se enajenen bienes de activo fijo, en términos del artículo 20, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 37 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida. Por ello, pretender interpretar la Ley [color=red][b]en el sentido de que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, deducir nuevamente el saldo pendiente de depreciar de dichos bienes, constituye una doble deducción [/b][/color]que contraviene lo dispuesto en los artículos 31, fracción IV y 172, fracción III de la Ley del ISR, considerando que las deducciones deben restarse una sola vez. Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable a la enajenación de bienes que se adquieren a través de un contrato de arrendamiento financiero.
Tópico: Comedor cuando no esta en prevision
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 24, 2010 22:08:05 Asunto: Re: Comedor cuando no esta en prevision
Buena noche: [color=red][b]El servicio de comedor no es una prestación de previsión social,[/b][/color] en virtud de que [color=navy][b]su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en el Artículo 32 Fracción XX [/b][/color]de la Ley del Impuesto sobre la Renta, interpretando a 'contrario sensu'. Saludos [i]Editado: Abril 24, 2010 22:08:50[/i]
Tópico: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2010 12:26:44 Asunto: Re: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
Buen día: [color=red][b]La reparación al activo fijo aumenta su vida últil [/b][/color](Art. 68 RLISR), que como comente en un principio [color=red][b]se deberá registrar como inversión..[/b][/color] De acuerdo con los datos aportados, no fue una simple reparación, es una fuerte inversión $11,111.00 por metro cuadrado, (un millón de pesos en 90 metros cuadrados) Para el arrendador, en términos del contrato de arrendamiento, éste no estaría obligado a acumular el costo de la reparación, en virtud de que se estaría dejando el piso en las condiciones como estaba. Cabe agregar [color=red][b]criterio de la SCJN sobre las diferencias entre gasto e inversión [/b][/color]para efectos de su deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta, Jurisprudencia con Registro No. 182103, El primer criterio establece que: …..[color=red][b]los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden[/b][/color];………………. El segundo criterio establece:………… [color=red][b]las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso,[/b][/color] incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales……… [i]Editado: Abril 24, 2010 12:41:38[/i]
Tópico: PAGARE IDE EN TARJETAS DE CREDITO A PARTIR DE JULIO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2010 12:30:13 Asunto: Re: PAGARE IDE EN TARJETAS DE CREDITO A PARTIR DE JULIO?
Buen día: Cabe agregar: DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación, de 7 de diciembre de 2009) DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO ARTÍCULO SEXTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. Las modificaciones al artículo 2, fracción VI, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, entrarán en vigor el 1 de julio de 2010. Para los efectos del artículo 2, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente a partir del 1 de julio de 2010, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2009 tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando las personas físicas no proporcionen su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del párrafo anterior, se considerarán como contribuyentes que tributan en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ………………………………………….
Tópico: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2010 23:26:11 Asunto: Re: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
Buen noche: Patsy, siguen las dudas: Por un lado al inicio del tópico dice 'tengo un clinete Persona Moral que renta una bodega' Ahora en su último comentario señala: 'Mi cliente es quien ocupo el local'. ¿Cual es la condición actual de la bodega? [i]Editado: Abril 19, 2010 23:27:22[/i]

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