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29/May/13 12:57
COMPRA VENTA DE CARBON

Buen dia,

Controbuyente que tendrá un establecimiento para almacenar la compra de carbón al productor.

requiere permiso de samrnap para este propósito ? Las facturas que expida deben de tener este numero de permiso ?

Revisando la ley del iva considero que grava al 16% por tratarse de un vegetal industrailizado.

Si alguien conoce del tema, le pido que de algunos comentarios al respecto.


Gracias de antemano.
 
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VICTORG
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30/May/13 00:38
Re: COMPRA VENTA DE CARBON

Buena noche:

Revisando la ley del iva considero que grava al 16% por tratarse de un vegetal industrailizado


En efecto, no hay duda que deberá gravarse a la tasa general 16%...

Considero que se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Obtener autorización para el funcionamiento de Centros de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales, de conformidad con el Artículo 111 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo 111. Para obtener la autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales, incluyendo la madera aserrada y la labrada, los interesados deberán presentar formato que expida la Secretaría, que contendrá nombre, denominación o razón social del solicitante, nombre comercial del establecimiento mercantil respectivo, en su caso, así como descripción de la materia prima forestal, especies forestales que se pretendan almacenar o transformar y, en este último caso, los productos que serán elaborados.

Junto con la solicitud deberán presentarse los documentos siguientes:

I. Copia de identificación oficial del solicitante y, en su caso, original o copia certificada del instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal, así como copia simple para su cotejo;

II. Tratándose de personas morales, original o copia certificada del acta constitutiva en cuyo objeto social se establezca la realización de actividades relativas al almacenamiento o transformación de materias primas forestales, así como copia simple para su cotejo;

III. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste el nombramiento del administrador del centro de almacenamiento o de transformación, así como copia simple para su cotejo;

IV. Copia simple del comprobante de domicilio y croquis de localización del centro;

V. Copia simple de la licencia o permiso que ampare el giro del establecimiento otorgada por el Municipio o Delegación para el caso del Distrito Federal;

VI. Relación de maquinaria y capacidad de almacenamiento o de transformación del centro;

VII. Copia simple de los documentos que identifiquen las fuentes de abastecimiento de las materias primas forestales. Los interesados podrán presentar copia de los contratos o cartas de abastecimiento respectivos;

VIII. En el caso de estar inscrito en el SIEM, copia simple de su registro, y

IX. Los demás que se especifiquen en las normas oficiales mexicanas.

Principales obligaciones de los titulares de los centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales, de acuerdo con el artículo 115 del Código en comento:

Artículo 115. Los responsables y titulares de los centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales deberán llevar un libro de registro de entradas y salidas de las materias primas forestales, en forma escrita o digital, el cual deberá contener lo siguiente:

I. Nombre del responsable, denominación o razón social y domicilio del centro;

II. Datos de inscripción en el Registro;

III. Registro de entradas y salidas de las materias primas o de productos maderables, expresado en metros cúbicos. Respecto de productos forestales no maderables, los registros deberán expresarse en metros cúbicos, litros o kilogramos y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada;

IV. Balance de existencias;

V. Relación de la documentación que ampare la legal procedencia de la materia prima forestal, y

VI. Código de identificación.

A su vez, el artículo 118, dispone lo siguiente:

Artículo 118. La Secretaría asignará código de identificación para el funcionamiento de los centros a que se refiere el artículo anterior, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del aviso.

Documentos utilizados para acreditar la legal procedencia de los productos forestales, de conformidad con el artículo 95 del Reglamento en comento:

Artículo 95. La legal procedencia para efectos del transporte de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, se acreditará con los documentos siguientes:

I. Remisión forestal, cuando se trasladen del lugar de su aprovechamiento al centro de almacenamiento o de transformación u otro destino;

II. Reembarque forestal, cuando se trasladen del centro de almacenamiento o de transformación a cualquier destino;

III. Pedimento aduanal, cuando se importen y trasladen del recinto fiscal o fiscalizado a un centro de almacenamiento o de transformación u otro destino, incluyendo árboles de navidad, o

IV. Comprobantes fiscales, en los que se indique el código de identificación, en los casos que así lo señale el presente Reglamento.

Además es importante tener conocimiento de las conductas que constituyen delitos de acuerdo al Código Penal Federal:

Artículo 419.- A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

Por lo tanto, considero que será necesario indagar más sobre el aspecto legal, ante SEMARNAT.

Saludos



Editado: Mayo 30, 2013 01:04:45
 

 
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a_cano
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30/May/13 08:16
Re: COMPRA VENTA DE CARBON

Gracias por la información a_cano,

Ya leyendo el reglamento de la Ley de desarrollo Forestal, si obliga a tener un permiso para almacenar en este caso carbón vegetal.


Saludos.
 
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