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Tópico: LIQUIDACIO DE PERSONAL "EMPRESA COORDINADA"
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2005 Asunto: Re: LIQUIDACIO DE PERSONAL "EMPRESA COORDINADA"
Buena noche: AVISO DE SUSTITUCIÓN PATRONAL Se hace del conocimiento de los trabajadores del “Instituto X A. C.”, que con fecha 1º. de agosto de 2005 se realizó la sustitución patronal por : En consecuencia, y para los efectos legales a que haya lugar, con esta fecha se notifica que el “Instituto “Y” S. C.” se constituye como “Patrón Sustituto” de todos los trabajadores de “Instituto “X” A. C.” que se detallan a continuación, señalando como domicilio el ubicado en: xxxxxxxxxxxxxxxxx. María .......Pablo.....Jesús...... Por lo anterior, a partir de esta fecha el “Patrón Sustituto” absorbe legal y en forma expresa la responsabilidad del cumplimiento de los contratos de trabajo celebrados con los trabajadores del “Patrón Sustituido”, relevándolo en todas las obligaciones laborales que se deriven de dichos contratos como son: puestos, horarios, salarios, jornadas de trabajo y demás condiciones en ellos contenidas, en términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, de modo que la relación laboral existente continúa sin alteración alguna. En la ciudad de xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx a 1º. de agosto de 2005 Patrón Sustituido Patrón Sustituto xxxxxxxx xxxxxxxxx
Tópico: OUTSORCING DE NOMINAS???
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: OUTSORCING DE NOMINAS???
Aunque no es la parte fiscal, le recomiendo entrar en la liga siguiente : http://www.bumeran.com.mx/aplicantes/contenidos/zonas/a_articulos.ngmf?IDZONA=4&IDSUBZONA=2&IDART=21200&ZH=0 y estas ligas (aunque son similares y de otro país) están muy interesantes: http://www.eie.fceia.unr.edu.ar/ftp/Integracion%20profesional/2-%20Empresa/El%20outsourcing.pdf http://www.ieid.org/congreso/ponencias/Viega,%20Maria%20Jose.pdf Saludos:
Tópico: LIQUIDACIO DE PERSONAL "EMPRESA COORDINADA"
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: LIQUIDACIO DE PERSONAL "EMPRESA COORDINADA"
Buenas noches: En este caso procedería manejar la figura de sustitución patronal la cual se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo y en el artículo 290 de la Ley del Seguro Social. SUSTITUCION PATRONAL. CASO EN QUE SE CONFIGURA. La sustitución patronal opera cuando se transmite total, o parcialmente la entidad jurídica económica que dio origen a la relación laboral y si se continúa explotando el trabajo que se realizaba para el patrón original. En consecuencia, si el comprador adquirió en su totalidad una negociación o unidad económica, propiedad de una persona moral y la siguió explotando, resulta claro que para los efectos de las normas del trabajo y de la sustitución patronal, no era necesario que hubiese adquirido en su totalidad a la persona moral, sino que bastaba para ello, que se hubiese apropiado en su totalidad de la sucursal o de la empresa respectiva, en la que se generó la relación de trabajo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO Amparo directo 60/91. Mercedes Zamora López de Torija. 22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Parte : VII-Junio. Página: 444 Espero que sea de utilidad esta información.
Tópico: SOCIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: SOCIO
Buenas noches: Los más recomendable es acompañar al contribuyente a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, para conocer su estatus.
Tópico: Eliminación Cta. x Cobrar con Cta. x Pagar - No Cheque Nomin
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: Eliminación Cta. x Cobrar con Cta. x Pagar - No Cheque N
Buenas tardes: De acuerdo con el articulo 17. [color=red:f86bc60595]las personas morales [/color:f86bc60595]residentes en el país, incluida la asociación en participación, [color=red:f86bc60595]acumularan la totalidad de los ingresos[/color:f86bc60595] en efectivo, [color=red:f86bc60595]en bienes[/color:f86bc60595], en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo. “[color=red:f86bc60595]Ingreso en bienes[/color:f86bc60595]: Este ingreso se presenta en los caos en que el enajenante o prestador del servicio no recibe efectivo “numerario” como pago por sus bienes o servicios, sino un bien distinto a éste, ya sea bien mueble o inmueble” Esta operación se podría encuadrar [color=red:f86bc60595]como pago en especie o compensación,[/color:f86bc60595] esta última es una de las forma de extinción de las obligaciones. Para los efectos consultar el artículo 20, fracción II, de la Ley del ISR, y El artículo 31, Última frase del primer párrafo de la fracción IX), de la citada ley. Para lo cual es recomendable que dicha operación quede formalizda mediante un convenio. Me falto lo siguiente: El artículo 17, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, contempla los ingresos en bienes o servicios, y la compensación esta regulada en los artículos 2185 al 2205 del Código Civil Federal y los correlativos de los estados. Saludos
Tópico: DISEÑADOR EN ESPAÑA ¿QUE RETENCION DEBO HACER?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: DISEÑADOR EN ESPAÑA ¿QUE RETENCION DEBO HACER?
Buenas tardes: Le sugiero consultar los siguientes artículos: El artículo 200 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, concretamente el segundo párrafo, relacionado con las tasas de impuesto. Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, relacionado con la residencia fiscal. Artículo 5 de la LISR, relacionado con los beneficios de los tratados. El artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relacionado con los certificados de residencia fiscal. Artículo 12, del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y El Reino de España para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. (consultar en la página del SAT, entrar en índice temático “Convenios Internacionales celebrados por México en materia fiscal”)
Tópico: SUSTITUCION PATRONAL???
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: SUSTITUCION PATRONAL???
Buenas noches: Espero le sea útil este formato: AVISO DE SUSTITUCIÓN PATRONAL Se hace del conocimiento de los trabajadores del “Instituto X A. C.”, que con fecha 1º. de agosto de 2005 se realizó la sustitución patronal por: En consecuencia, y para los efectos legales a que haya lugar, con esta fecha se notifica que el “Instituto “Y” S. C.” se constituye como “Patrón Sustituto” de todos los trabajadores de “Instituto “X” A. C.” que se detallan a continuación, señalando como domicilio el ubicado en: xxxxxxxxxxxxxxxxx. María ....... Pablo..... Jesús...... Por lo anterior, a partir de esta fecha el “Patrón Sustituto” absorbe legal y en forma expresa la responsabilidad del cumplimiento de los contratos de trabajo celebrados con los trabajadores del “Patrón Sustituido”, relevándolo en todas las obligaciones laborales que se deriven de dichos contratos como son: puestos, horarios, salarios, jornadas de trabajo y demás condiciones en ellos contenidas, en términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, de modo que la relación laboral existente continúa sin alteración alguna. En la ciudad de xxxxxxxx, xxxxxx a 1º. de agosto de 2005 Patrón Sustituido Patrón Sustituto xxxxxxxx xxxxxxxxx
Tópico: Incapacidad y terminación de contrato ¿qué opinan?
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: Incapacidad y terminación de contrato ¿qué opinan?
Buenas noches: Complemento a lo ya comentado: De acuerdo con el artículo 21, de la Ley del del Seguro Social: "Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad".
Tópico: PAGOS EN ESPECIE
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: PAGOS EN ESPECIE
Buenas tardes: También se debe tomar en cuenta la fracción II, del artículo 20, de la Ley del ISR.
Tópico: ISR SUELDOS Y SALARIOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: ISR SUELDOS Y SALARIOS
Buenas tardes: En relación con la mecánica utilizada en el ejemplo enviado por otro contador, es la que se venia aplicando hasta el ejercicio del 2001, la cual consiste en aplicar la tabla del subsidio sobre el impuesto marginal, dicho procedimiento implica un pago provisional menor, lo cual repercute considerablemente cuando se tiene la obligación de presentar declaración anual, por haber obtenido ingresos anuales que exceden $300,000.00. Sobre el particular es un tema que ya ha sido debatido en este foro por lo que le sugiero buscar los tópicos relacionados.

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