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Tópico: PAGOs PARCIALES LIQUIDACION
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2010 17:43:13 Asunto: Re: PAGOs PARCIALES LIQUIDACION
Buena tarde: A reserva de las aportaciones que nos puedan brindar otros compañeros: Considero que contablemente la obligación se debe reconocer en el pasivo, ajustando su monto a pagar, en virtud de que se deberá “piramidar” o determinar el ISR con base en percepciones netas. Te sugiero analizar las Normas de Información Financiera Boletín D-3, Beneficios a los Empleados. [i]Editado: Marzo 16, 2010 18:50:36[/i]
Tópico: PAGOs PARCIALES LIQUIDACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2010 14:14:21 Asunto: Re: PAGOs PARCIALES LIQUIDACION
Buen día: Por una parte el Artículo 110 de la LISR, señala lo siguiente: [color=red][b]Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado,[/b][/color] los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y [color=red][b]las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral[/b][/color]…………….. Por otra el penúltimo párrafo del artículo en comento, dispone: Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. [color=red][b]Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.[/b][/color] De lo anterior se desprende que, [color=red][b]hasta cuando sean cobrados, hay ingreso y por consiguiente si hay ingreso, hay impuesto.[/b][/color] [i]Editado: Marzo 16, 2010 14:14:55[/i]
Tópico: ADQUISICION DE AUTO USADO GRAVA IVA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2010 09:29:52 Asunto: Re: ADQUISICION DE AUTO USADO GRAVA IVA.
Buen día: Con referencia a lo anterior, [color=red][b]cabe agregar el Criterio Normativo del SAT 19/2009/CFF Enajenación de negociaciones.[/b][/color] [color=navy][b]No es necesario que adicionalmente se expida el comprobante fiscal que desglose la cantidad, clase de mercancías, así como valor unitario, [/b][/color][color=red][b]si dicha información consta en la escritura pública.[/b][/color] El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A del Código en comento. Al respecto, el artículo 29-A, fracciones V y VI del Código Fiscal de la Federación establece que los comprobantes, además de los requisitos a que se refiere el artículo 29 del citado Código, deberán señalar la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, así como el valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. La regla I.2.4.3., fracción III de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, señala que no se requiere de la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en operaciones celebradas ante fedatario público que se hagan constar en escritura pública o póliza. La regla I.2.4.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 señala que para los efectos del artículo 29-A, fracción V del Código Fiscal de la Federación, se considera que se cumple con el requisito de señalar la clase de mercancía, siempre que en ésta se describa detalladamente considerando sus características esenciales como son marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otros, a fin de distinguirlas de otras similares. De las anteriores consideraciones, [color=red][b]en el supuesto en que se celebre la enajenación de negociaciones ante la presencia de un fedatario público y por ende dicha operación sea elevada a escritura pública, no será necesario que adicionalmente se expida comprobante fiscal que desglose la cantidad y clase de mercancías, así como el valor unitario consignado en número,[/b][/color] siempre que en la escritura pública se señale la clase de mercancía y se consigne el valor de cada concepto que conforma el activo de manera que permita identificarlos en términos genéricos, a fin de que la suma de importes que correspondan a cada concepto coincida con la cantidad total que se refleje en la factura que, en su caso, se expida y que [color=red][b]el impuesto al valor agregado trasladado por dicha enajenación se encuentre pagado y desglosado en la escritura pública o póliza.[/b][/color] Saludos
Tópico: Aumento de Obligaciones Fiscales de una A.C.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2010 21:43:24 Asunto: Re: Aumento de Obligaciones Fiscales de una A.C.
Buena noche: Así mismo, te sugiero analizar el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relacionado con las disposiciones establecidas en Ley en materia de acreditamiento.
Tópico: Aumento de Obligaciones Fiscales de una A.C.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2010 14:36:52 Asunto: Re: Aumento de Obligaciones Fiscales de una A.C.
Buena tarde: Con respecto al IETU, considero que se deberá tomar en cuenta lo que señala la Regla I.4.1. publidada en la RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2009....... [color=red][b]sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble.[/b][/color] [i]Editado: Marzo 15, 2010 14:38:02[/i]
Tópico: respecto a vacaciones y prima vacacional..
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 13, 2010 22:38:48 Asunto: Re: respecto a vacaciones y prima vacacional..
Buena noche: En relación con el tema, me permito trancribir criterio de la SCJN: Registro No. 199519 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta V, Enero de 1997 Página: 199 Tesis: 2a./J. 1/97 Jurisprudencia Materia(s): laboral [b]VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO.[/b] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio; y de acuerdo con el artículo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye ese lapso de seis meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su período vacacional, porque hasta la conclusión de ese término es cuando la obligación se hace exigible ante la Junta, mas no a partir de la conclusión del período anual o parte proporcional reclamados, debido a que el patrón cuenta con seis meses para conceder a los trabajadores el período vacacional y mientras no se agote este plazo, desde luego, no se da el incumplimiento del imperativo legal a que se contrae el primer dispositivo invocado. Contradicción de tesis 21/96. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Tesis de jurisprudencia 1/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
Tópico: ACTIVO FIJO USADO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2010 16:59:26 Asunto: Re: ACTIVO FIJO USADO
Buena tarde: Mi estimado Lobo, en si ¿Cuál sería tu duda o en su caso tu aportación?
Tópico: ACTIVO FIJO USADO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2010 13:30:20 Asunto: Re: ACTIVO FIJO USADO
Buena tarde: El artículo 38 de la Ley del ISR, en su segundo párrafo define el concepto de activo fijo: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. El párrafo del artículo en comento cuando se refiere a la adquisición.... de estos bienes, [color=red][b]no hace referencia de activos nuevos o usados[/b][/color]. [color=navy][b]La única condición que establece la Ley, es que los bienes sean adquiridos para ser utilizados para el desarrollo de las actividades del contribuyente.[/b][/color] Por otra parte su registro y deducción será en los términos de la Sección II, artículos 37 al 45 de la LISR, cubriendo los requsitos del 31 Fracción III, de la LISR. Por consecuencia para IETU, se estaría cubriendo los requisitos de deduciblidad en términos del artículo 6, fracción IV de la LIETU. Espero haberte ayudado. [i]Editado: Marzo 12, 2010 13:35:31[/i]
Tópico: DACION EN PAGO GRAVA PARA IETU?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2010 18:59:42 Asunto: Re: DACION EN PAGO GRAVA PARA IETU?
Buena tarde: De acuerdo con lo señalado en el artículo 2095 del Código Civil Federal, la dación en pago es otra forma de extinguir obligaciones: [color=red][b]'la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida'.[/b][/color] En términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, se entiende por enajenación de bienes: 'Toda transmisión de propiedad,........ Entonces, [color=red][b]de la dación en pago se deriva la enajenación.[/b][/color] Ahora bien, dicha enajenación causa IVA, en términos de los artículos 1o. y 8 de la LIVA. [color=red][b]Para efectos de IETU es un acto gravado conforme a los artículos 1o. y 2o. de la LIETU, para ambos impuestos grava la totalidad de su importe.[/b][/color] Así mismo se deberá proceder a determinar en su caso la utilidad fiscal por la venta de los activos fijos, en términos del artículo 37 de la LISR. [i]Editado: Marzo 11, 2010 23:46:50[/i]
Tópico: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 11, 2010 17:13:39 Asunto: Re: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses
Buena tarde: En relación con el tema, me permito transcribir criterio de la SCJN: Registro No. 915483 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Apéndice 2000 Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN Página: 282 Tesis: 346 Jurisprudencia Materia(s): laboral [color=red][b]OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE.- [/b][/color] La oferta de trabajo, externada en un juicio laboral por el patrón demandado, cuando que previamente ha dado de baja en el Seguro Social al empleado actor por haberlo despedido, revela que, en realidad, el patrón oferente carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, lo cual conduce a concluir que el mencionado aviso de baja del actor en el Seguro Social determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse como recto e íntegro proceder que, mientras que en el juicio laboral el patrón ofrezca al empleado que se reintegre a sus labores porque, en su opinión, no existe el despido alegado, sino que subsiste la relación de trabajo, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social haya dado de baja al trabajador por causa de terminación de la relación laboral por despido, pretendiendo también de esta manera evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero-patronales y restringiendo, en consecuencia, el derecho del trabajador a las prestaciones de la seguridad social, derivadas de su inscripción en el citado instituto, condiciones todas estas con base en las cuales se arriba a la convicción de que la circunstancia de que el demandado, a la vez que ofrezca el trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando, haya dado de baja del Seguro Social al trabajador demandante por haber terminado la relación laboral por despido, implica mala fe, por lo que dicho ofrecimiento no produce el efecto de revertir la carga probatoria al empleado sobre el hecho del despido. Novena Época: Contradicción de tesis 9/99.-Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-3 de septiembre de 1999.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Irma Rodríguez Franco. emanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, página 429, Segunda Sala, tesis 2a./J. 122/99; véase la ejecutoria en la página 430 de dicho tomo. Énfasis añadido. [i]Editado: Marzo 11, 2010 17:14:11[/i]

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