Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de a_cano

Autor Mensaje
Tópico: TRABAJADOR CON VIH
a_cano

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2009 12:28:52 Asunto: Re: TRABAJADOR CON VIH
Buena tarde: Te sugiero analizar publicación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, titulada: [color=red][b]CARTA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CON VIH/SIDA[/b][/color] Donde de entrada dice: [color=red][b]TIENEN LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TODOS LOS TRABAJADORES[/b][/color] Ingresa a la siguiente dirección: http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/drhumanos/vihtrabajo/cartader.pdf
Tópico: IVA RETENIDO EN ARREDAMIENTO
a_cano

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2009 10:34:54 Asunto: Re: IVA RETENIDO EN ARREDAMIENTO
Buen día: Transcribo textualmente el artículo 5o.-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley. Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. [color=red][b]El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes [/b][/color]por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. [color=red][b]En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.[/b][/color] Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características. Énfasis añadido. Espero haberte ayudado
Tópico: Como dar baja vehiculo empresa (persona fisica) dado a familiar?
a_cano

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2009 23:06:10 Asunto: Re: Como dar baja vehiculo empresa (persona fisica) dado a familiar?
Buena noche: [color=red][b]La transmisión de la propiedad del automóvil deberá efectuarse a través de un contrato de donación, de conformidad con los artículos 2332 y 2344 del Código Civil Federal.[/b][/color] Dichos artículos que señalan lo siguiente: Artículo 2332. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Artículo 2344.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. [color=red][b]Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.[/b][/color] En virtud de que el donante viene realizando actividades empresariales y se trata de un bien desincorporado de la actividad empresarial, [color=red][b]dicha donación de conformidad con el segundo párrafo de artículo 8 la LIVA, y último párrafo del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, estaría gravada para efectos del IVA, como enajenación,[/b][/color] por tratarse de un donativo no deducible (Analizar Art. 31 y 33 del RISR). En este caso no aplicaría lo que señala el artículo 9 Fracción IV, de la LIVA. El Artículo 8º, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente: Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario. No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, [color=red][b]salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.[/b][/color] Por otra parte el artículo 34 de la Ley en comento, señala lo siguiente: “Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. [color=red][b]Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación”. [/b][/color] Para el Donatario y de conformidad con el artículo 109, le resulta aplicable la fracción XIX, de la LISR, que señala lo siguiente: Artículo 109. [color=red][b]No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:[/b][/color]……………………………………………………………………………………………….. XIX. Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. En relación con la baja de la inversión analizar el artículo 37 (ante y penúltimo párrafos) de la LISR. Espero haberte ayudado [i]Editado: Agosto 16, 2009 23:07:44[/i]
Tópico: Cobro de errores a un trabajador
a_cano

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 15, 2009 21:10:32 Asunto: Re: Cobro de errores a un trabajador
Buena noche: Entonces de acuerdo con lo comentas, [color=red][b]¿la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo estarían por debajo del reglamento interior de trabajo? Pues no..... No se requiere tener Reglamento interior de trabajo.[/b][/color] [color=red][b]Transcribo textualmente la fracción XXIV del artículo 123 constitucional, apartado 'A', y el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo:[/b][/color] XXIV.- [color=red][b]De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos[/b][/color], de sus asociados, familiares o dependientes, solo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, [color=red][b]ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes;[/b][/color] (modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986.) Artículo 110.- [color=red][b]Los descuentos en los salarios de los trabajadores,[/b][/color] están prohibidos [color=red][b]salvo en los casos y con los requisitos siguientes:[/b][/color] I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador,[color=red][b] errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.[/b][/color] La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; [color=red][b]Así mismo, en relación con el tema me permito transcribir tesis de la SCJN:[/b][/color] Registro No. 243185 Localización: Séptima Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 133-138 Quinta Parte Página: 64 Tesis Aislada Materia(s): laboral [color=red][b]SALARIOS, DESCUENTOS A LOS, POR PERDIDAS Y AVERIAS. LIMITE. [/b][/color] De acuerdo con las disposiciones de los artículos 123 constitucional, apartado 'A', fracción XXIV, y 110 de la Ley Federal del Trabajo, la cantidad exigible por el patrón al trabajador por pérdidas y averías que sufran los instrumentos por culpa de éste, en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes. Amparo directo 4383/79. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 26 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 121-126, página 82. Amparo directo 957/77. Petróleos Mexicanos. 21 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda. Genealogía: Informe 1979, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 189, página 121. Informe 1980, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 115, página 83. Énfasis añadido. [i]Editado: Agosto 15, 2009 21:18:46[/i]
Tópico: Prevision social / Uniformes
a_cano

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2009 13:16:42 Asunto: Re: Prevision social / Uniformes
[color=blue]Buen día: Cabe agregar lo siguiente: Los uniformes proporcionados por los patrones a sus trabajadores son prestaciones llamadas “instrumentos de trabajo”, de conformidad con el artículo 132, Fracción III de la Ley Federal del Trabajo. A su vez dicho concepto se excluye del salario base de cotización, de conformidad con el artículo 27, fracción I de la Ley del Seguro Social.[/color]
Tópico: Cobro de errores a un trabajador
a_cano

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 12, 2009 14:54:07 Asunto: Re: Cobro de errores a un trabajador
[color=blue]Buena tarde: No se requiere tener Reglamento interior de trabajo, en virtud de que no es una medida disciplinaria la que se estaría aplicando, sino que el trabajador estaría resarciendo un daño. Claro que se tendría que documentar dicho error, faltante, etc. mediante acta administrativa donde el trabajador reconozca dicho error, pérdida, etc. Así mismo se debera contar con la autorización del trabajador, con la finalidad de llevar a cabo el descuento de conformidad con el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. El reglamento se requiere cuando vamos a aplicar una medida disciplinaria, por ejemplo: Las sanciones que deriven del incumplimiento por parte de los empleados en relación a la puntualidad, disponer y usar para fines distintos al trabajo, el mobiliario, equipo, papelería, organizar tandas pirámides o similares, etc. [/color] [i]Editado: Agosto 12, 2009 15:03:18[/i]
Tópico: Cobro de errores a un trabajador
a_cano

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 11, 2009 22:17:11 Asunto: Re: Cobro de errores a un trabajador
[color=blue][b]Buena noche. ¿Cuál es la razón por la que se debe contar con un reglamento interior de trabajo? Sí es la Ley Federal del Trabajo, la que otorga la prerrogativa al patrón de descontar a los trabajadores de sus salarios errores, pérdidas, averías........ Entonces, ¿la Ley Federal del Trabajo está por debajo del reglamento interior de trabajo?[/b][/color] [i]Editado: Agosto 11, 2009 22:24:10[/i]
Tópico: Cobro de errores a un trabajador
a_cano

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 10, 2009 18:33:50 Asunto: Re: Cobro de errores a un trabajador
[color=blue]Buena tarde: Le sugiero analizar los artículos 110, Fracción I, y 517, Fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. Saludos[/color]
Tópico: Deduccion de recibo sin req fiscales..
a_cano

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2009 18:05:01 Asunto: Re: Deduccion de recibo sin req fiscales..
Buena tarde: De conformidad con el artículo 101, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Sindicato, únicamente estaría obligado a expedir comprobantes solamente por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 de Código Fiscal de la Federal (Comerciales, Industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvicolas). [color=red][b]En virtud de que el arrendamiento en cuestión es una actividad gravada (Artículo 1 de la LIVA), la obligación de expedir comprobantes con todos los requisitos es de conformidad con el artículo 32, fracción III de la IVA, que dispone lo siguiente:[/b][/color] “[color=red][b]Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien [/b][/color]adquiera los bienes, [color=red][b]los use o goce temporalmente[/b][/color] o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley. [color=red][b]Por lo anterior se concluye que el recibo no podrá ser deducible, en virtud de que no reúne los requisitos fiscales.....................[/b][/color] [i]Editado: Agosto 10, 2009 18:12:21[/i]
Tópico: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?
a_cano

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 09, 2009 09:59:32 Asunto: Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?
Buen día: [color=red][b]Su problema planteado, es mucho más complejo, tendría que ser resuelto por medio del Derecho del Trabajo: [/b][/color] En relación con el tema me permito trancribir la siguiente tesis: Registro No. 236701 Localización: Séptima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 33 Segunda Parte Página: 13 Tesis Aislada Materia(s): Penal, Civil [color=red][b]BIGAMIA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE[/b][/color]. Siendo el de bigamia un delito instantáneo, que queda consumado en el momento en que una persona contrae matrimonio con las formalidades legales, sin que se haya disuelto o declarado nulo otro matrimonio contraído anteriormente, la competencia para conocer de la causa respectiva, radica en el Juez que tenga jurisdicción sobre el lugar en que se consume el segundo matrimonio. Competencia 31/71. J. Salomé Díaz Esparza. 22 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXVIII, Primera Parte, página 17, tesis de rubro 'BIGAMIA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.'. [i]Editado: Agosto 09, 2009 11:37:00[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230