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Tópico: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2013 12:10:24 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
Buena tarde: [b]GOrnelas dice:[/b] [quote]...Ademas, señala con claridad el otorgar préstamos y precisamente en ese punto hace una separación entre todas las personas y también el supuesto de casas de empeño, [color=maroon][b]no indica únicamente este último[/b][/color]...[/quote] [color=navy][b]Mí estimado, yo no escribí lo que tú dices:[/b][/color] ...también el supuesto de casas de empeño. no indica únicamente este último. [color=maroon][b]La frase que yo escribí es la siguiente:[/b][/color] Así pues, [color=blue][b]un ejemplo [/b][/color][color=maroon][b]de los sujetos distintos a las Entidades Financieras, que en su objeto social comprenda el ofrecimiento habitual o profesional [/b][/color]de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o crédito, con o sin garantía, de conformidad con el artículo 17, fracción IV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, son las casas de empeño. [color=maroon][b]Escribí: u-n e-j-e-m-p-l-o[/b][/color] [b]También GOrnelas dice:[/b] [quote]…ya el autor del tema tomara su decisión en base a lo ya comentado de acuerdo a las disposiciones fiscales… [/quote] [b]La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,[/b] [color=maroon][b]es una Ley Administrativa no es una Ley Fiscal...[/b][/color] [b]En conclusión, me remito a lo que he dicho anteriormente…[/b] [color=navy][b]Se trata de una operación ocasional, [/b][/color][color=maroon][b]por esa razón, no se puede considerar como una actividad vulnerable, [/b][/color]además, el artículo 24 del Reglamento de la LFPRIORPI, únicamente regula el momento en que nace la obligación, de las actividades vulnerables previstas en el artículo 17, fracción IV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Con esto me despido de este tópico, dejemos que la comunidad nos brinde sus comentarios… [i]Editado: Septiembre 30, 2013 12:13:30[/i] [i]Editado: Septiembre 30, 2013 12:16:06[/i] [i]Editado: Septiembre 30, 2013 12:17:27[/i]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2013 09:16:01 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
Buen día: [b]Continuamos con la importancia del objeto social:[/b] Por ejemplo, [color=maroon][b]para obtener el permiso para la instalación y operación de una casa de empeño, en el Estado de Baja California,[/b][/color] el artículo 15, fracción III, de la Ley que Establece las Bases de Operación de las Casas de Empeño del Estado de Baja California, dispone lo siguiente: [b]ARTÍCULO 15.-[/b] [color=navy][b]Para obtener el permiso respectivo, el peticionario deberá satisfacer los siguientes requisitos:[/b][/color] … [b]III.-[/b] [b]Si el peticionario es persona moral, deberá acompañar copia certificada del acta constitutiva,[/b] [color=maroon][b]cuyo objeto social comprenda la actividad del empeño, [/b][/color]así como del Poder Notarial otorgado al representante legal; … Ahora bien, [color=maroon][b]para la constitución o modificación de sociedad mercantil operadora de “Casa de Cambio” [/b][/color][b]transcribo texto [/b]extraído del Anexo 11 Consideraciones y Soporte Legal, del sitio Web de Franquicias-respuestarpida.com Tu empeño confiable, [color=maroon][b]relacionado con el Objeto Social:[/b][/color] ... [b]OBJETO SOCIAL PARA LA CONSTITUCION O MODIFICACION DE SOCIEDAD MERCANTIL OPERADORA DE “CASA DE EMPENO”[/b] [b]a.- [/b][color=maroon][b]La prestación de todo tipo de servicios de apoyo para la obtención de prestamos prendarios sobre artículos y bienes en general y en especial de bienes muebles de oro, plata, y todo tipo de artículos de joyería, electrodomésticos y automóviles [/b][/color]consistiendo dichos servicios en la valuación, reparación, mantenimiento y la realización de todos los actos necesarios o convenientes para que los bienes sujetos de otorgarse en prenda sean idóneos para tal fin; … [b]n.- [/b][color=maroon][b]Compra, venta, custodia y comercialización en general con todo tipo de metales y piedras preciosas, tales como oro, plata, diamantes, rubíes, esmeraldas, etcétera;[/b][/color] Así pues, [color=maroon][b]un ejemplo de los sujetos distintos a las Entidades Financieras, [/b][/color][color=maroon][b]que en su objeto social comprenda [/b][/color][color=maroon][b]el ofrecimiento habitual o profesional [/b][/color]de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o crédito, con o sin garantía, de conformidad con el artículo 17, fracción IV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, [color=maroon][b]son las casas de empeño.[/b][/color] Además, [color=maroon][b]en su objeto social, incluyen [/b][/color]la comercialización o intermediación [color=maroon][b]habitual o profesional [/b][/color]de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes, actividad que está calificada como “actividad vulnerable”, de conformidad con el artículo 17, fracción VI, de la Ley antes mencionada. Saludos [i]Editado: Septiembre 30, 2013 09:17:57[/i]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2013 21:23:04 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
Buena noche: [quote]Sr. Cano, esta usted equivocado, Mi nombre es C.P Gerardo Ornelas, y para mi es un placer y un halago que me compare con tan distinguido y profesional contador el sr Ocejo, si gusta le puedo enviar un mensaje privado para estar en contacto cuando usted lo considere prudente.[/quote] Mil disculpas por la confusión, dejémoslo como una anécdota… Gracias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2013 14:05:35 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
Buena tarde: El Sr. Ocejo dice: [quote]Considero se debe atenuar lo dispuesto en los articulos 3 F-I y 75 del Codigo de Comercio, asi como el 5 Consitucional primer parrafo que a textualmente expone: ...' Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.....'[/quote] En respuesta, me permito transcribir el artículo titulado [b]“SCJN DICTA CONSTITUCIONAL LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO” [/b], Publicadas por LC Eduardo Cruz Márquez en la página Web: [url]http://fiscalempresarial.blogspot.mx/2013/05/scjn-dicta-constitucional-la-ley.html[/url] La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de las leyes que regulan la operación de las casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero, aplicadas a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que permiten prevenir actos ilícitos, lavado de dinero y terrorismo. Los ministros de la Segunda Sala consideraron que estas normas dotan de facultades a la Comisión para controlar la actividad comercial de dichos establecimientos, y ordena por ley reportar las operaciones de sus clientes, medida de prevención para la comisión de delitos de alto impacto para México. Como parte de la resolución del amparo en revisión 67/2013, los ministros de la SCJN determinaron que los artículos 7, 81, 81-A, 81-B, 86, 5º y 6º transitorios de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, “no son contrarios a la libertad de trabajo”, ya que dan facultades a la CNBV para que supervise y controle la actividad comercial de los centros cambiarios. Los artículos antes referidos regulan la creación, registro y operación de las organizaciones auxiliares de crédito en su modalidad de casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero, y establecen los requisitos y obligaciones que deben cumplir para estar en posibilidades de operar en esa modalidad. Por ello, negaron el amparo al quejoso que pretendía obtener la protección de la justicia federal en contra de los artículos de la referida ley, que establecen los requisitos para que operen los centros cambiarios, bajo el argumento de que violaban los artículos 1 y 5 de la Constitución Política Mexicana. Un juez federal ya había estudiado el caso y el 30 de abril de 2012 resolvió sobreseer una parte del juicio de garantías y por otro lado negar el amparo. Ante esa resolución el demandante presentó un recurso de revisión que llegó a manos del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región. El 18 de enero del 2013 el Tribunal Colegiado ratificó el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y ordenó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia para que conociera la cuestión Constitucional planteada Por unanimidad los ministros de la Segunda Sala consideraron procedente confirmarla sentencia recurrida y negar el amparo “Bajo esta perspectiva, los centros cambiarios, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deben contribuir en la prevención de actos, omisiones u operaciones que favorezcan la comisión de los delitos de terrorismo y lavado de dinero”, argumentaron los ministros. Para cumplir con el objetivo de la regulación, la casas de cambio y sus genéricos, están obligadas, a través de la CNBV, a presentar ante Hacienda los reportes sobre diversos actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes, usuarios particulares y firmas, así como de las operaciones con instituciones financieras. [b]Publicadas por LC Eduardo Cruz Márquez a la/s 5/23/2013 08:32:00 a.m. [/b] [i]Editado: Septiembre 28, 2013 14:06:23[/i]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2013 09:37:52 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
Buen día: [b]Para realizar, en forma habitual y profesional, operaciones de... considero que son importantes las actividades que se establecieron como preponderantes en la identificación del objeto social…[/b] [color=maroon][b]Me remito, por ejemplo, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito:[/b][/color] [b]Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito[/b] [b]Artículo 81.- [/b]Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público [b]para realizar, en forma habitual y profesional, operaciones de compra, venta y cambio de divisas,[/b] incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, salvo en los casos previstos en este artículo. ... Para los efectos de la presente Ley, [color=maroon][b]no se consideran actividades habituales y profesionales las operaciones con divisas conexas al pago por la venta de bienes o prestación de servicios que lleven a cabo personas físicas o morales cuya actividad u objeto social no sea la compra, venta o cambio de divisas a través de cualquier medio.[/b][/color] Las operaciones a que se refiere el presente artículo deberán sujetarse en todo momento a lo dispuesto por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. …. [b]Artículo 81-A.- [/b] [color=maroon][b]Exclusivamente las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, [/b][/color]que se encuentren registradas como centro cambiario ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo dispuesto en el artículo 81-B de esta Ley, [color=navy][b]podrán realizar, en forma habitual y profesional, cualesquiera de las operaciones siguientes:[/b][/color] [b]I. [/b]Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día; … [b]Artículo 81-B.- [/b][color=navy][b]Para operar como centro cambiario, [/b][/color]así como transmisor de dinero, [b]las sociedades anónimas deberán organizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, [/b]así como registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para lo cual deberán ajustarse a los requisitos siguientes: [color=maroon][b]I. Que, tratándose de centros cambiarios,[/b][/color] [color=navy][b]su objeto social sea exclusivamente la realización, en forma habitual y profesional, de las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de esta Ley.[/b][/color] En el caso de transmisores de dinero, el objeto social no estará limitado a la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 81-A Bis de esta Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 81-A de la misma Ley. … [b]Artículo 82.- Solo gozarán de la autorización a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, que se denominarán casas de cambio y se ajusten a los siguientes requisitos:[/b] [color=maroon][b]I. Que su objeto social sea exclusivamente la realización, en forma habitual y profesional, de las operaciones siguientes:[/b][/color] a) Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento; … [b]Artículo 87-B.- [/b][b]El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello.[/b] [color=maroon][b]Aquellas sociedades anónimas que,[/b][/color] [color=navy][b]en sus estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades que se indican en el párrafo anterior,[/b][/color] se considerarán como sociedades financieras de objeto múltiple. Dichas sociedades se reputarán entidades financieras, que podrán ser: I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, o II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. … [i]Editado: Septiembre 28, 2013 09:40:27[/i] [i]Editado: Septiembre 28, 2013 09:41:23[/i] [i]Editado: Septiembre 28, 2013 09:44:17[/i]
Tópico: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2013 10:35:32 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
Buen día: [b]Aún cuando la definición es en relación con aplicación de otra Ley (incluso derogada), me permito transcribir criterio de la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, que define el concepto de habitualidad:[/b] [b]I-TS-7515 HABITUALIDAD, CONCEPTO DE.[/b] Su determinación en orden de impuesto sobre ingresos mercantiles. La habitualidad que exige el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles para la causación del gravamen [b]debe entenderse referida a la reiteración y continuidad de actos de la misma especie [/b]que, en este caso, consistirían en operaciones gravadas por la ley; la repetición, en dos ejercicios consecutivos, de operaciones de venta de mieles incristalizables, no permite concluir que las mismas fuesen ocasionales o accidentales sino que deben considerarse habituales y, por ende, la empresa que las efectuó ha de reputarse sujeto del impuesto sobre ingresos mercantiles. Resolución de 17 de marzo de 1967. Juicio 5742/66. Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación R.T.F.F. Primera Época. Año XXXI. No. 361. Enero-Marzo. 1967. p. 284 Saludos [i]Editado: Septiembre 27, 2013 10:50:02[/i]
Tópico: incentivos conacyt
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2013 22:21:16 Asunto: Re: incentivos conacyt
Buena noche: [quote]...y ya investigando por ahi lei que este apoyo es acumulable para ISR pero no asi para IETU, y por lo tanto las deducciones realizadas con este dinero se trataran de la misma forma pero mi pregunta es: si hago acumulable el incentivo tanto para ISR como para IETU ¿podre hacer de la misma forma deducible todos los gastos realizados con este dinero?... [/quote] [b]¿Cuál es la condición para que las erogaciones puedan deducirse en IETU?[/b] [quote]...esto se me ocurre con el fin de simplificar un poco el trabajo ya que como acabo de entrar a esta empresa y tienen muy pero muy revuelto todo que ni el dictamen que se realizo por parte del CONACYT se tiene es dificilisimo identificar que gastos se realizaron con este dinero para poder dividirlos... [/quote] [b]Se supone que de acuerdo con el numeral 9 relacionado con los Derechos y Obligaciones, de los Términos de referencia de la Convocatoria del Programa de Estímulos a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2013 de CONACYT:[/b] ... [color=maroon][b]Es también obligación del beneficiario llevar una contabilidad que permita la identificación de los recursos incorporados a los proyectos apoyados.[/b][/color] ... Para saber más, te sugiero ingresar al siguiente enlace: [url]http://www.conacyt.gob.mx/FondosyApoyos/Sectoriales/DesarrolloTecnologicoInnovacion/PEI/2013/PEI-Terminos_de_Referencia-2013.pdf[/url] Quedo atento.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2013 16:22:59 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
Buena tarde: El Sr. Ornelas dice: [quote]En qué parte de la fracción exenta a las actividades accidentales o esporádicas?.....[/quote] El artículo 17, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, señala que se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: […] [b]IV. El ofrecimiento[/b] [color=maroon][b]habitual o profesional [/b][/color][b]de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.[/b] Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; [b]Entonces, de acuerdo con la fracción en comento,[/b] [color=maroon][b]se consideran actividades vulnerables el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo…[/b][/color] Ahora bien, [b]dado que la Ley, el reglamento, las reglas y la resolución, no contienen una definición de lo que jurídicamente es habitual y profesional, [/b]me permito poner las definiciones de habitual y de ocasional, extraídas de la Web, como el concepto del ejercicio profesional del artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal: [b]El diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define a la palabra [/b][color=maroon][b]habitual [/b][/color][b]en los siguientes términos:[/b] (Del lat. habĭtus). [color=maroon][b]1. adj. Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito.[/b][/color] […] [b]ARTICULO 24.- [/b][color=maroon][b]Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión[/b][/color], aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato. [b]El diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define a la palabra [/b][color=maroon][b]ocasional[/b][/color] [b]en los siguientes términos:[/b] 1. adj. Dicho de una cosa: Que ocasiona. [color=maroon][b]2. adj. Que sobreviene por una ocasión o accidentalmente.[/b][/color] Por lo tanto, [color=navy][b]considero que se trata de una operación ocasional, [/b][/color]por esa razón, no se puede considerar como una actividad vulnerable, además, [color=navy][b]el artículo 24 del Reglamento de la LFPRIORPI, únicamente regula el momento en que nace la obligación,[/b][/color] de las actividades vulnerables previstas en el artículo 17, fracción IV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Gracias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2013 13:19:02 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
Buena tarde: Mi estimado, [color=maroon][b]se trata de una operación ocasional,[/b][/color] [color=navy][b]por esa razón, no se puede considerar como 'un acto vulnerable',[/b][/color] además, [b]el artículo 24 del Reglamento de la LFPRIORPI, únicamente regula el momento en que nace la obligación,[/b] de las actividades vulnerables previstas en el artículo 17, fracción IV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2013 19:01:31 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
Buena tarde: [b]Aún cuando el concepto sólo es para el ámbito de aplicación de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, el concepto podría servir de referencia:[/b] [b]ARTICULO 24.- [/b][color=maroon][b]Se entiende por ejercicio profesional,[/b][/color] para los efectos de esta Ley, [color=maroon][b]la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, [/b][/color] aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato. Saludos [i]Editado: Septiembre 25, 2013 19:02:38[/i]

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