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Tópico: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2011 12:46:59 Asunto: Re: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
Buena tarde: De eso se trata mi estimado. También se deberá investigar, si en la entidad federativa, donde se pretenda establecer la casa de empeño, tiene regulación sobre este tipo de establecimientos. P. e. por mencionar algunos, Coahuila y Durango. Saludos
Tópico: Contabilizar un activo fijo y su tratamiento fiscal
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2011 11:41:12 Asunto: Re: Contabilizar un activo fijo y su tratamiento fiscal
Buen día: [b]Para ser considerados como una INVERSIÓN –activos-, éstos deben ser propiedad de la empresa.[/b] Considero que, aún cuando la empresa ha venido efectuando erogaciones para el pago del financiamiento del bien, [color=red][b]dichas erogaciones se consideran que son pagos por cuenta del socio, [/b][/color]por lo tanto, el bien no tiene la naturaleza de una inversión regulada en el articulo 37 de la LISR, dado que, [color=red][b]no existe adquisición en propiedad por parte de la empresa,[/b][/color] en virtud de que, tanto el comprobante fiscal como el financiamiento, no están a su nombre. [color=red][b]Por otra parte, NO me queda claro lo del “endoso en blanco”[/b][/color]. Se supone que el bien adquirido quedo en garantía del crédito que le fue otorgado al socio por la institución financiera, por consiguiente[color=red][b] la factura original debió haber quedado en poder de la institución financiera, [/b][/color] la cual debe contener al reverso la leyenda, de que el bien descrito en la factura se otorgo en prenda a favor del banco, [color=red][b]para garantizar las obligaciones a cargo del deudor (en este caso el socio), [/b][/color]derivadas del contrato de crédito simple, que por la cantidad de X pesos, que le fue otorgado con fecha… Así pues, [color=red][b]para su deducción o acreditamiento se requiere de documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales…[/b][/color] de conformidad con los artículos 29, y 29-A Código Fiscal de la Federación, y 31, fracción III, de la LISR, pudiendo aplicar la facilidad señalada en la Regla I.2.8.1.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, relacionada con los documentos que podrán utilizarse como comprobantes fiscales —En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública—, además, se requiere de la factura original debidamente endosada para acreditar la propiedad de la camioneta. [b]Por lo tanto, se tendrá que buscar que alternativa sería más viable, para que dicho bien pase a ser propiedad de la empresa, como lo señala el siguiente criterio de la SCJN:[/b] [b]ENDOSO EN BLANCO DE FACTURA COMERCIAL. NO ES EL MEDIO JURIDICO IDONEO PARA TRANSMITIR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD CONTENIDOS EN ELLA. (Tesis: I.8o.C.29 C, Registro No. 203775)[/b] [color=red][b]Ningún precepto legal autoriza la transmisión de los derechos de propiedad de un bien comercial mediante endoso, [/b][/color]porque éste es un medio restrictivo de transmisión de documentos mercantiles nominativos comprendidos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (artículo 26), o de documentos civiles que consignen un crédito (artículos 1873 y 1874 del Código Civil para el Distrito Federal), pero no de una factura comercial que ampara la propiedad de un bien, [color=red][b]pues los derechos de propiedad pueden transmitirse por las formas jurídicamente posibles (compraventa, donación, permuta, etcétera), pero no mediante endoso.[/b][/color] La inaplicabilidad de los preceptos relativos al endoso constituye un obstáculo legal para que surta efectos un endoso en blanco inserto en una factura, pues ello no podrá generar ninguna consecuencia jurídica, ya que la figura del endoso (y del endoso en blanco) sólo es eficaz en los casos establecidos en la ley aplicable, y no en aquellos que no estén comprendidos en esos supuestos. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 512/95. Heberto Mancilla Gutiérrez. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López. Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Julio 23, 2011 11:43:31[/i] [i]Editado: Julio 23, 2011 11:45:08[/i]
Tópico: Contabilizar un activo fijo y su tratamiento fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2011 00:14:29 Asunto: Re: Contabilizar un activo fijo y su tratamiento fiscal
Buena noche: [b]Para poder dar una respuesta adecuada… se requiere de información completa y ajustada a la realidad…[/b] Gracias
Tópico: Contabilizar un activo fijo y su tratamiento fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 23:02:13 Asunto: Re: Contabilizar un activo fijo y su tratamiento fiscal
Buena noche: Disculpa que insista, para poder dar una respuesta es necesario saber: [color=red][b]¿Quién otorgo el financiamiento? ¿A nombre de quien esta el financiamiento? ¿Cuáles son las características del activo fijo?[/b][/color] P. e. En el caso de un automóvil, el efecto fiscal es un muy diferente tanto para IVA como para IETU, en una operación financiada directamente por la agencia a una financiada por una institución financiera. Otra situación sería si dicho crédito se otorgo directamente a uno de los socios de la empresa, en virtud de que la empresa no cuenta con... Esperamos tus comentarios. Gracias [i]Editado: Julio 22, 2011 23:02:43[/i] [i]Editado: Julio 22, 2011 23:08:03[/i]
Tópico: Contabilizar un activo fijo y su tratamiento fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 19:54:52 Asunto: Re: Contabilizar un activo fijo y su tratamiento fiscal
Buena tarde: Por otra parte, es importante conocer lo siguiente: [b]¿Quién otorgo el financiamiento? [/b] [color=red][b]¿A nombre de quien esta el financiamiento?[/b][/color] [b]¿Cuáles son las características del activo fijo?[/b] Gracias [i]Editado: Julio 22, 2011 20:06:29[/i] [i]Editado: Julio 22, 2011 20:25:17[/i]
Tópico: Contabilizar un activo fijo y su tratamiento fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 19:20:15 Asunto: Re: Contabilizar un activo fijo y su tratamiento fiscal
Buena tarde: [b]Considero que se deberá solicitar al proveedor, haga la reposición del comprobante fiscal 'factura', con los datos correctos.[/b] Saludos [i]Editado: Julio 22, 2011 19:20:51[/i] [i]Editado: Julio 22, 2011 19:55:40[/i]
Tópico: Deduccion de colegiaturas
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 16:08:00 Asunto: Re: Deduccion de colegiaturas
Buena tarde: [b]En algunos casos, los comprobantes tienen estos conceptos:[/b] [b]Nombre, domicilio y RFC, de quien realiza el pago.[/b] nivel educativo, grupo, concepto, nombre del alumno, la CURP del alumno, Importe, fecha. Saludos [i]Editado: Julio 22, 2011 16:12:59[/i]
Tópico: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 13:12:28 Asunto: Re: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
Buena tarde: [b]Cabe agregar, el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que regula la operación de las casas de empeño:[/b] [b]ARTÍCULO 65 BIS.- [/b]Los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán registrar su contrato de adhesión ante la Procuraduría. Las personas a que se refiere el párrafo anterior no podrán prestar servicios ni realizar operaciones de las reservadas por las leyes vigentes a las instituciones del sistema financiero nacional. Los proveedores deberán transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos. Además deberán informar, el monto de la tasa de interés anualizada que se cobra sobre los saldos insolutos; dicha información deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable. Los proveedores deberán cumplir con los requisitos que fije la norma oficial mexicana que se expida al efecto por la Secretaría, la cual incluirá aspectos operativos tales como las características de la información que se debe proporcionar al consumidor, y los elementos de información que debe contener el contrato de adhesión que se utilice para formalizar las operaciones. Asimismo, deberá contener o permitir obtener para los principales servicios ofrecidos, la suma de todos los costos asociados a la operación. Saludos
Tópico: disposicion de caja chica por dueño de la empresa
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 20, 2011 20:29:58 Asunto: Re: disposicion de caja chica por dueño de la empresa
Buena noche: Como se comento se trata de préstamos —Dividendo ficto: concepto que se asimila a dividendos— que contablemente se deben registran como cuenta por cobrar, ahora bien, posteriormente, en caso ser aprobada la distribución de utilidades, se abonara a dicha cuenta contra la cuenta de dividendos por pagar. P. e. [b]Concepto[/b]-------------------------[b]ISR Dividendos[/b] Dividendos fictos ------------------------------$10,000.00 Por: Factor de piramidación-----------------------1.4286 (Artículo 11 de la LISR) Igual: Producto----------------------------------$14,286.00 Por: Tasa--------------------------------------------------30% Igual: [b]ISR sobre dividendo---------------$ 4,286.00[/b] Espero haberte ayudado [i]Editado: Julio 20, 2011 20:30:53[/i] [i]Editado: Julio 20, 2011 20:31:48[/i]
Tópico: FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2011 18:34:56 Asunto: Re: FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE
Buena tarde: Hugo, la frase completa fue: [b]Los comprobantes fiscales por si solos no son fuente de obligaciones, tampoco se pueden ver de manera independiente, [color=red]en virtud de que forman parte de las obligaciones derivadas del contrato. [/color][/b] Sin embargo, [b]el contrato no es válido como comprobante fiscal para efectos de deducción y acreditamiento,[/b] sirve para respaldar las operaciones celebradas por concepto de financiamientos, adquisiciones, inversiones, prestación de servicios, etc. Del contrato se derivan los efectos fiscales. Por lo tanto, [color=red][b]para efectos de deducción y acreditamiento, se deberá contar con un comprobante fiscal que reúna requisitos fiscales.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Julio 20, 2011 18:58:47[/i] [i]Editado: Julio 20, 2011 19:13:20[/i]

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