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Tópico: RETENCION DE IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: RETENCION DE IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES
Nuena tarde: Fundamento: último párrafo, artículo 127, de la LISR.
Tópico: deducciones
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: deducciones
Buena tarde: El quinto párrafo del artículo 37 de la LISR, dice: Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a [color=red:ee09d0ec3f]partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.[/color:ee09d0ec3f] El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley.
Tópico: REQUISITOS PARA INICIAR UNA ASOCIACION CIVIL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: REQUISITOS PARA INICIAR UNA ASOCIACION CIVIL
Buena tarde: Cual sería su actividad?
Tópico: LIBRO DE ACTAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: LIBRO DE ACTAS
Buena tarde: Espero que este artículo del Código de Comercio ayude: ARTICULO 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
Tópico: ACTA DE ASAMBLEA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: ACTA DE ASAMBLEA
Buena tarde: Me permito poner los artículos de Código de Comercio que fundamentan la obligación de llevar el libro de actas. ARTÍCULO 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración. ARTÍCULO 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000.00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción. ARTICULO 41.- En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresará: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente, el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos, cuidando además de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado. Cuando el acta se refiera a junta del consejo de administración, solo se expresará: la fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados. Estas actas serán autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos confieran esta facultad. ARTÍCULO 46.- Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación. ARTICULO 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
Tópico: ACTA DE ASAMBLEA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: ACTA DE ASAMBLEA
Buena tarde: EL LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA. Es obligatorio llevarlo con la finalidad de dejar constancia de los acuerdos tomados por las asambleas de socios o accionistas y en su caso por los órganos de administración, para lo cual se deben satisfacer diversos requisitos tales como: fecha, tipo de evento, lista de asistencia, escrutinio orden del día, acuerdos tomados, etc. Los libros de actas se deben conservar durante toda la vida de la sociedad mercantil.
Tópico: ALGUIEN SABE...
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: ALGUIEN SABE...
Buena noche: En el tercer párrafo del artículo 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Tópico: acta de aportacion
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: acta de aportacion
Buenas noches: Se deberan observar los Estatutos Sociales de la Empresa "Acta Constitutiva" así como los artículos 182, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. También se deberá agregar al expediente de dicha acta de asamblea: por Ejemplo: Ejemplar de la publicación de la convocatoria realizada en el periódico local. Lista de Asistencia debidamente certificada por los ecrutadores. Copia de los Estatutos Sociales de la empresa
Tópico: billetes falsos
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: billetes falsos
Buenas noches: El artículo 19 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos establece: cuando exista presunción de que una moneda nacional o extranjera es falsa o ha sido alterada, su tenedor podrá pedir al Banco de México, directamente o por conducto de cualquiera institución de crédito del país, verificar esas circunstancias, contra la entrega del recibo correspondiente. en el caso de que tal petición se formule por conducto de una institución de crédito, esta deberá remitir al Banco de México, en los términos que el mismo señale y en un plazo no mayor de un día hábil, contado a partir de la fecha de su recibo, las piezas que le sean entregadas para su análisis. Cuando las piezas sean autenticas serán devueltas a su tenedor; si por el contrario resultaren falsas, estuvieren alteradas o no se pudiera determinar la autenticidad de las mismas, el Banco de México procederá a dar parte de inmediato a las autoridades competentes, poniéndolas a su disposición para el aseguramiento correspondiente.
Tópico: REMANENTE DISTRIBUIBLE
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: REMANENTE DISTRIBUIBLE
Buena tarde: Fundamento Artículos 20, fracc. XI y 110, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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