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Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2013 13:08:02 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Buena tarde: [color=maroon][b]Abundando en el tema de las CONSULTAS FISCALES, me permito agregar texto extraído del Amparo Directo en Revisión 2248/2009, bajado de la Web:[/b][/color] [b]AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2448/2009. QUEJOSA: * PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIO: FRANCISCO OCTAVIO ESCUDERO CONTRERAS.[/b] México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de febrero de dos mil diez. … [color=maroon][b]Que en el caso concreto la consulta no se refiere a una autorización o a un régimen entonces, su vigencia no está limitada por el referido artículo 36 bis, [/b][/color][color=navy][b]citó al respecto la tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de rubro:[/b][/color] [b]“CONSULTAS FISCALES. SI LAS RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD SON MERAMENTE DECLARATIVAS, AUNQUE GENEREN DERECHOS Y SEAN FAVORABLES AL PARTICULAR, NO CONSTITUYEN AUTORIZACIONES O DETERMINACIONES DE UN RÉGIMEN FISCAL, EN CONSECUENCIA, NO PUEDEN SER LIMITADAS EN SU VIGENCIA”.[/b] [color=maroon][b]Conforme a lo anterior si la consulta tiene vigencia en diversos ejercicios y no en un específico,…[/b][/color] Saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2013 13:13:50 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Buena tarde: Para no dejar cabos sueltos: [color=maroon][b]Con el fin de comprender las diferencias entre los actos declarativos y los constitutivos, [/b][/color][b]me permito transcribir la tesis No. Registro 181239, relacionada con la tesis antes transcrita, con el titulo: CONSULTAS FISCALES. SI LAS RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD SON MERAMENTE DECLARATIVAS, AUNQUE GENEREN DERECHOS Y SEAN FAVORABLES AL PARTICULAR, NO CONSTITUYEN AUTORIZACIONES O DETERMINACIONES DE UN RÉGIMEN FISCAL Y, EN CONSECUENCIA, NO PUEDEN SER LIMITADAS EN SU VIGENCIA, y No. Registro 180924, derivadas del Amparo directo 361/2003, promovido por Carpicentro, S. A. de C. V.:[/b] Época: Novena Época Registro: 181239 Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XX, Julio de 2004 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.430 A Pag. 1625 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1625 [b]ACTOS ADMINISTRATIVOS. DIFERENCIAS ENTRE LOS DECLARATIVOS Y LOS CONSTITUTIVOS.[/b] Los actos administrativos declarativos usualmente reflejan o reproducen lo que dice la ley y necesariamente asignan consecuencias si se cumplieron todos los requisitos estipulados o previstos en el supuesto de hecho o normativo, lo que implica sólo el ejercicio de una facultad reglada; tal es el caso de las resoluciones que implican respuestas a consultas fiscales formuladas por los particulares que únicamente se pronuncian en cuanto al contenido, la interpretación y el alcance de la ley, así como a la valoración y calificación para efectos fiscales de la actividad de la quejosa, pues se limitan a constatar un derecho y situación jurídica predeterminados en la norma, pero no dan pauta a consecuencias o valoraciones diversas aunque generen derechos y sean favorables al gobernado. A diferencia de los actos declarativos, existen los administrativos que caen en el concepto de constitutivos, configuradores o conformadores de una situación o régimen específico y singular en función de particularidades del sujeto y del caso, y derivan en muchas ocasiones del ejercicio de una facultad discrecional conforme a la cual, la autoridad, con libertad de apreciación de las circunstancias del caso y del supuesto de hecho o hipótesis legal, elige de entre varias alternativas o consecuencias que la ley le faculta a aplicar. Éste es el caso de las resoluciones administrativas de carácter individual en materia de impuestos que otorgan una autorización o determinan un régimen fiscal, en virtud de que el primer supuesto implica que el particular interesado debe cumplir las normas que establece el legislador o satisfacer determinadas condiciones para que la autoridad decida si otorga o no la autorización y el segundo determina cuál es el conjunto de reglas que le rigen, atendiendo a sus particularidades y a su actividad. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 361/2003. Carpicentro, S.A. de C.V. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2013 19:16:56 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Buena tarde: [quote]Mi estimado, las tesis ya estan interpretadas por la autoridad competente, un fuerte un abrazo y saludos [/quote] Buena salida, entonces, ¿Cuál es el fin de ponerla en tus comentarios? Quedo atento.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2013 18:26:41 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Buena tarde: [quote]Estimado, solo es cuestion de concatenar. [/quote] No entiendo la relación, [color=maroon][b]en dicha tesis se está haciendo una distinción entre las resoluciones declarativas (consultas) y las resoluciones constitutivas (autorizaciones).[/b][/color] Gracias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2013 17:07:51 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Buena tarde: [quote][b]...la respuesta esta en lo que he comentado[/b][/quote] Mi estimado, esto fué lo comentado: [quote]Por otra parte, es buena la idea de consultar a la autoridad...sin embargo observemos y analicemos lo siguiente....[/quote] ¿Podrías abundar en lo que dices? Gracias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2013 14:20:06 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Buena tarde: [quote][b]Por otra parte, es buena la idea de consultar a la autoridad...sin embargo observemos y analicemos lo siguiente....[/b][/quote] [color=maroon][b]Mi estimado, podrías abundar en tu comentario...[/b][/color] Gracias [i]Editado: Octubre 24, 2013 14:21:01[/i]
Tópico: TRATAMIENTO DE RIFA Y ENTREGA DE REGALOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2013 20:33:08 Asunto: Re: TRATAMIENTO DE RIFA Y ENTREGA DE REGALOS
Buena noche: Te sugiero tener en cuenta lo siguiente: [b]NORMA Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos.[/b] … 3.3 Los proveedores que realicen promociones por medio de sorteos y concursos, [color=maroon][b]deben obtener la autorización de la Secretaría de Gobernación,[/b][/color] conforme a las disposiciones aplicables. [b]También te sugiero consultar los siguientes preceptos:[/b] Artículos 46 al 50 de la Ley Federal de Protección al Consumidor relacionados con las promociones y ofertas. Artículos 91 al 111 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, relacionados con Las Modalidades de los Sorteos. Artículos 162 al 164 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relacionados con los ingresos por la obtención de premios. Espero sea de utilidad.
Tópico: EN 2014 LAS NOMINAS PARA QUE SEAN DEDUCIBLES DEBEN EXPEDIRSE COMO COMPROBANTES FISCALES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2013 16:16:37 Asunto: Re: EN 2014 LAS NOMINAS PARA QUE SEAN DEDUCIBLES DEBEN EXPEDIRSE COMO COMPROBANTES FISCALES?
Buena tarde: El complemento... [b]El artículo 99, fracción III, de la Nueva Ley del ISR, dispone lo siguiente:[/b] [b]Artículo 99. [/b]Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: … [b]III.[/b] [color=maroon][b]Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo,[/b][/color] en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo. Saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2013 13:55:17 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Buena tarde: [b]En relación con la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles… la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, señala tres supuestos en los que pudieran ubicarse las operaciones:[/b] [b]Identificación[/b]…………Valor de la operación igual o superior a 1605 VSMV del DF $103,939.80. [b]Aviso ante la SHCP[/b]…………..Valor de la operación igual o superior a 3210 VSMV del DF $207,879.60. [b]Prohibido el uso de monedas billetes, en moneda nacional o divisa o metales preciosos[/b]…………………………...Valor de la operación igual o superior a 3,210 VSMV del DF $207,879.60. (Fundamento legal: Artículo 17, fracción XV, y 32. fracción VII, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita). Saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2013 13:48:17 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Buena tarde: Mi estimado choco75, tu mismo transcribiste el fundamento, el cual lo transcribo nuevamente: Arículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, [color=fuchsia][b]debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.[/b][/color] [b]Esto quiere decir,[/b] [color=fuchsia][b]que el arrendador deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones superiores a los $103,939.80 (1605 VSMDF) de un mismo cliente, [/b][/color]en un periodo de 6 meses, sea igual o superior al monto acumulado de $207,879.60 (3210 VSMDF). Saludos

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