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Tópico: Notas de remision persona moral
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2012 16:26:46 Asunto: Re: Notas de remision persona moral
Buena tarde: Transcribo textualmente la Regla I.2.9.3. de la RMF para 2012, que dispone lo siguiente: [b]Expedición de comprobantes simplificados[/b] [b]I.2.9.3.[/b] Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.2., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones. Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. CFF 29-C, RMF 2012 I.2.7.1.2. Saludos [i]Editado: Enero 31, 2012 16:27:40[/i]
Tópico: Venta de una lap de una donataria a una sa de cv
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2012 16:43:04 Asunto: Re: Venta de una lap de una donataria a una sa de cv
Buena tarde: Amplio mis comentarios... El artículo 9 de la LIVA en su fracción IV, [color=navy][b]exenta del gravamen la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.[/b][/color] A su vez, el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación,[color=maroon][b] dispone que se considera empresa a las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales, [/b][/color]ya sea directamente, a través de fideicomiso, o por conducto de terceros, entre las que destacan las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Así pues, al estar constituida la enajenante como Asociación Civil, y tributar en el Título III de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, [color=maroon][b]no deberá ser considerada dentro del concepto empresa, en virtud de que no persigue fines de lucro y, por lo tanto se presume que no realiza actividades empresariales,[/b][/color] [color=navy][b]razón por la cual la enajenación accidental de bienes de activo fijo usados, estará exenta del IVA de conformidad con el artículo 9, fracción IV, de la LIVA.[/b][/color] Te comento que hace más de 6 años, esos fueron los fundamentos con los que se solicitó al SAT la devolución del Impuesto al Valor Agregado, que se le había trasladado a una Sociedad Civil, por la adquisición de mobiliario y equipo usado a otra persona moral con fines no lucrativos (A. C.). Espero haberte ayudado... [i]Editado: Enero 30, 2012 16:48:43[/i] [i]Editado: Enero 30, 2012 16:51:21[/i]
Tópico: Venta de una lap de una donataria a una sa de cv
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2012 13:42:37 Asunto: Re: Venta de una lap de una donataria a una sa de cv
Nuena tarde: Te hago la siguiente pregunta: ¿La laptop que pretenden enajenar, forma parte de su activo fijo? Quedo atento...
Tópico: Venta de una lap de una donataria a una sa de cv
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2012 21:29:55 Asunto: Re: Venta de una lap de una donataria a una sa de cv
Buena tarde: Mi comentario, es considerando de que se trata de una enajenación de un bien mueble de su activo fijo... Esperemos comentarios del iniciador del tópico... Gracias
Tópico: Venta de una lap de una donataria a una sa de cv
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2012 15:20:38 Asunto: Re: Venta de una lap de una donataria a una sa de cv
Buena tarde: Así será... Saludos
Tópico: Venta de una lap de una donataria a una sa de cv
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2012 12:10:26 Asunto: Re: Venta de una lap de una donataria a una sa de cv
Buen día: El artículo 101, fracción II, de la LISR, señala la obligación de expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen... Entonces, la obligación se cumple al expedir sus propios comprobantes... Recuerda que dicha enajenación esta exenta de IVA, de conformidad con el artículo 9, fracción IV, de la LIVA, en correlación con el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Espero haberte ayudado.
Tópico: Formato de Declaración de Créditos Incobrables
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2012 11:56:07 Asunto: Re: Formato de Declaración de Créditos Incobrables
Buen día: [color=maroon][b]En relación con inciso b) del artículo en comento, cabe agregar criterio normativo del SAT.[/b][/color] [b]52/2011/ISR. Pérdidas por créditos incobrables. Notoria imposibilidad práctica de cobro.[/b] El artículo 31, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como requisito para deducir las pérdidas por créditos incobrables, que éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Para los efectos del mismo artículo, el inciso b) de la fracción citada considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros casos, tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 unidades de inversión, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso a) de la misma fracción. Dicho párrafo prevé que será aplicable lo dispuesto en el inciso mencionado, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el párrafo citado, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de ese párrafo en el año calendario inmediato anterior. En este sentido, la expresión “se cumpla” utilizada en el inciso b), al referirse al párrafo final del inciso a), alude a una obligación. Por tanto, [color=maroon][b]el deber previsto en el inciso b), [/b][/color][color=navy][b]sólo es aplicable a la segunda parte del párrafo final del inciso a), [/b][/color][color=maroon][b]en cuanto a la obligación del acreedor de informar por escrito al deudor que efectuará la deducción de la pérdida por el crédito incobrable, para que éste acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta, y la de informar a más tardar el 15 de febrero de cada año, de las pérdidas por créditos incobrables que dedujo en el año inmediato anterior.[/b][/color] Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Enero 28, 2012 11:57:03[/i]
Tópico: Formato de Declaración de Créditos Incobrables
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2012 10:42:13 Asunto: Re: Formato de Declaración de Créditos Incobrables
Buen día: [color=maroon][b]Mi estimado, estoy de acuerdo con tu interpretación...[/b][/color] Siempre y cuando se cumplan los supuestos señalados en el primer párrafo de la fracción XVI del artículo 31 de la LISR: En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideran realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. [b]Con respecto a los datos que debe contener el escrito libre (independientemente de la introducción y fundamentos), la propuesta sería la siguiente:[/b] Número de contrato: Nombre del deudor: Domicilio: Actividad: Registro Federal de Contribuyentes: Importe total del crédito castigado: Tipo de Crédito: Documento y fecha que dio origen al crédito otorgado: Destino del crédito: Motivo del Castigo: Espero sea de utilidad... [i]Editado: Enero 28, 2012 10:57:14[/i]
Tópico: PTU PEQUEÑO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2012 16:18:00 Asunto: Re: PTU PEQUEÑO
Buena tarde: Me permito transcribir el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo que dispone lo siguiente: [b]Artículo 16.- [/b]Para los efectos de las normas de trabajo, [color=maroon][b]se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios [/b][/color]y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. De acuerdo con lo anterior, la persona física con actividad empresarial (REPECO) es una unidad económica, por consiguiente se trata de una empresa... Saludos
Tópico: PTU PEQUEÑO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2012 11:23:23 Asunto: Re: PTU PEQUEÑO
Buen día: [color=maroon][b]Ante la duda[/b][/color], te sugiero ingresar a la página Web del Diario Oficial de la Federación, para consultar el DOF de fecha 19 de diciembre de 1996, donde se encuentra publicada dicha [color=maroon][b]Resolución, de la Secretaría del Trabajo y Perevisión Social.[/b][/color] Gracias [i]Editado: Enero 27, 2012 11:26:44[/i] [i]Editado: Enero 27, 2012 11:30:11[/i]

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