Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de a_cano

Autor Mensaje
Tópico: DACION DE PAGO CON BIENES INMUEBLES
a_cano

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2013 23:37:58 Asunto: Re: DACION DE PAGO CON BIENES INMUEBLES
Buena noche: Cabe agregar este otro criterio... [b]PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (PAGO) III-TASS-1097 DACION EN PAGO.- CUANDO SURTE EFECTOS.-[/b] Cuando con motivo de una deuda, después de agotarse los medios legales correspondientes para hacerla efectiva, acreedor y deudor mediante un convenio o transacción se ponen de acuerdo en el total del débito y establecen las medidas correspondientes para su liquidación, incluyendo la venta de bienes del deudor para aplicar su importe al pago del adeudo, si el deudor, habiéndole concedido opciones para el pago sujetas a un determinado plazo, no las ejercita, [color=maroon][b]debe concluirse que la dación en pago se configura en la fecha de celebración del acuerdo relativo, [/b][/color]máxime si se señalaron bienes inmuebles suficientes para garantizar el adeudo, sobre los que existiendo un fideicomiso se otorgó a representantes del acreedor un poder irrevocable para que dieran instrucciones a la fiduciaria para su venta a terceros.(23) Revisión No. 528/85.- Resuelta en sesión de 13 de julio de 1989, por mayoría de 6 votos y 2 en contra.- Magistrada Ponente: Margarita Lomelí Cerezo.- Secretario: Lic. Gamaliel Olivares Juárez. R.T.F.F. Tercera Epoca. Año II. No. 19. Julio 1989. p. 23 Énfasis añadido. Saludos
Tópico: DACION DE PAGO CON BIENES INMUEBLES
a_cano

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2013 22:49:15 Asunto: Re: DACION DE PAGO CON BIENES INMUEBLES
Buena noche: En relación con la formalización de la Dación en pago, me permito transcribir los siguientes criterios: [color=maroon][b]Por una parte, el criterio aplicado al Sistema Financiero, en la Regla I.4.1.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal, para 2013, que señala lo siguiente:[/b][/color] [b]Adquisiciones por dación en pago o adjudicación judicial[/b] I.4.1.4. Tratándose de las personas a que se refiere el artículo 3, fracción I, cuarto párrafo de la Ley del IETU, se considera que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6, fracciones II y III de la citada Ley, cuando adquieran bienes a través de dación en pago o por adjudicación judicial. [color=maroon][b]En estos casos, la deducción se efectuará en el mes en el que se realice la adjudicación del bien a favor del acreedor o se reciba el bien por dación en pago, según se trate, y hasta por una cantidad equivalente al valor por el que se haya adjudicado o recibido en pago el bien de que se trate, sin exceder del monto del adeudo que se cubra con dicho bien. LIETU 3, 6[/b][/color] [color=maroon][b]Por otra, el criterio de la Tesorería de la Federación, en el artículo 27 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, que dispone lo siguiente:[/b][/color] Artículo 27.- La dación en pago quedará formalizada y el crédito extinguido de la siguiente manera: [color=maroon][b]I.- Tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de firma de la escritura pública en que se transfiera el dominio del bien al Gobierno Federal a través de la Tesorería,[/b][/color] misma que se otorgará dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación. Los gastos de escrituración y las contribuciones que origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado la dación en pago; II.- Tratándose de bienes muebles, a la fecha de firma del acta de entrega de los mismos que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación. Cualquier gasto que resulte de la entrega del bien que corresponda, correrá por cuenta del deudor, y III. Tratándose de servicios, en la fecha en que éstos fueron efectivamente prestados. Al efecto, las dependencias o entidades de la administración pública federal deberán manifestar a la Tesorería o sus auxiliares que los servicios fueron aprovechados por las mismas. En caso de cumplimiento parcial se extinguirá proporcionalmente el crédito respectivo. [b]Por lo tanto, con la finalidad de tener certeza jurídica en las operación de Dación en pago, que se pretende llevar a cabo, sería conveniente presentar consulta por escrito ante la Administración Local Jurídica de tu localidad (SAT), en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación. [/b] Saludos... [i]Editado: Marzo 17, 2013 22:51:32[/i] [i]Editado: Marzo 17, 2013 23:02:02[/i]
Tópico: Comprobantes simplificados
a_cano

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2013 11:32:14 Asunto: Re: Comprobantes simplificados
Buen día: En relación con el tema me permito transcribir la Regla I.2.9.2., de la RMF para 2013, que señala lo siguiente: [b]Expedición de comprobantes simplificados[/b] [b]I.2.9.2.[/b] Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.6., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones. Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. CFF 29-C, RMF 2013 I.2.7.1.6. Saludos
Tópico: Margen de intermediación financiera SOFOM ENR
a_cano

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2013 19:30:33 Asunto: Re: Margen de intermediación financiera SOFOM ENR
Buena tarde: No todos los intereses que reciban las sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOM) estarían exentos… ya que los préstamos que son otorgados al público en general, es decir, a personas físicas como empleados, jubilados, maestros, o comerciantes informales, no están exentos, si causan IVA… Saludos [i]Editado: Marzo 15, 2013 19:31:06[/i]
Tópico: Deduccion depreciacion de vehiculo
a_cano

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2013 18:44:38 Asunto: Re: Deduccion depreciacion de vehiculo
Buena tarde: [quote]- Si hay salida en este caso en particular, pero hay que ver ciertos detalles.[/quote] Señor Ocejo, podría ampliar sus comentarios... Gracias
Tópico: Deduccion depreciacion de vehiculo
a_cano

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2013 16:30:50 Asunto: Re: Deduccion depreciacion de vehiculo
Buena tarde: Tema tratado el día de ayer... [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=46750&idCat=10[/url] Espero sea de utilidad
Tópico: Margen de intermediación financiera SOFOM ENR
a_cano

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2013 17:41:55 Asunto: Re: Margen de intermediación financiera SOFOM ENR
Buena tarde: [b]En relación con el tema, cabe agregar criterio de la SCJN:[/b] Época: Novena Época Registro: 163133 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Administrativa Tesis: P./J. 123/2010 Pag. 16 [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 16 [b]EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO REGULA UNA 'BASE MIXTA' PARA LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO CONFORME A LOS CRITERIOS DE 'FLUJO DE EFECTIVO' Y 'DEVENGADO' (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). [/b] Del artículo 3, fracciones I, párrafo cuarto, y II, párrafos primero y último, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se advierten reglas específicas en relación con los integrantes del sistema financiero, respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses pues, al efecto, [color=maroon][b]se considera como prestación de servicio independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones, entendido éste como la cantidad que se obtenga de disminuir a los intereses devengados a favor del contribuyente, los devengados a su cargo.[/b][/color] [b]Lo anterior significa que los integrantes del sistema financiero, además de quedar sujetos al criterio general del gravamen sobre una base de 'flujo de efectivo' para los casos en que obtengan ingresos derivados de la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes,[/b] [color=maroon][b]deben incluir el concepto denominado margen de intermediación financiera que se rige bajo el criterio de 'devengado',[/b][/color] el cual será considerado ingreso para determinar el impuesto empresarial a tasa única siempre que sea positivo, o bien, será un concepto deducible de los demás ingresos afectos al pago del impuesto que obtengan los citados integrantes del sistema financiero, si resulta ser negativo. En ese sentido, la ley reconoce la realidad económica y financiera de las operaciones de intermediación que constituyen la principal actividad de las instituciones del sistema financiero, en donde éstas fungen como interconexión entre los recursos económicos que les aportan los ahorradores (operaciones pasivas) y el financiamiento que requieren los clientes acreditados (operaciones activas) a cambio de una ganancia que es, precisamente, el margen de intermediación financiera, derivado de las operaciones a través de las cuales se obtienen recursos a cambio del pago de una tasa de interés baja a los ahorradores, contra el cobro de una tasa de interés alta por el financiamiento otorgado a los acreditados. De no considerarse el margen de intermediación financiera como si se tratara de una prestación de servicio independiente, no calificaría como actividad gravada para efectos del impuesto empresarial a tasa única y, por ende, implicaría un ingreso obtenido por las instituciones del sistema financiero no sujeto a imposición en dicho tributo, cuando es evidente que esa ganancia (derivada del diferencial entre intereses cobrados y pagados), entraña una manifestación de riqueza susceptible de gravarse. PLENO Amparo en revisión 1134/2009. CSI Leasing México, S. de R.L. de C.V. y otras. 27 de abril de 2010. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 1006/2009. Tyco Electronics Tecnologías, S.A. de C.V. 29 de abril de 2010. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 1346/2009. Aluprint, S.A. de C.V. 29 de abril de 2010. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 441/2009. Grupo McGraw-Hill, S.A. de C.V. y otra. 29 de abril de 2010. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 1028/2009. Grupo Corvi, S.A.B. de C.V. y otras. 29 de abril de 2010. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. El Tribunal Pleno, el treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número 123/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil diez. Saludos
Tópico: Margen de intermediación financiera SOFOM ENR
a_cano

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2013 17:24:16 Asunto: Re: Margen de intermediación financiera SOFOM ENR
Buena tarde: [b]Considero que tiene que analizar completo el inciso b) de la fracción X del Artículo 15 de la LIVA:[/b] X.- Por los que deriven intereses que: b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento de documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones. [color=maroon][b]No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. [/b][/color]Tratándose de créditos otorgados a personas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío. Tampoco será aplicable la exención prevista en el primer párrafo de este inciso tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de crédito. Saludos [i]Editado: Marzo 14, 2013 17:24:59[/i]
Tópico: Inversion en Activo Fijo de una Persona Fisica con Actividad Empresarial
a_cano

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2013 12:09:09 Asunto: Re: Inversion en Activo Fijo de una Persona Fisica con Actividad Empresarial
Buen día: Como ya hemos comentado en otras ocasiones… Para que una persona física del Régimen de los ingresos por actividades empresariales y profesionales pueda darle efecto fiscal tanto a los bienes (camioneta - departamento) adquiridos, como a los gastos inherentes a éstos, por una parte deberán ser estrictamente indispensables para su actividad y por otra que hayan sido erogados a partir de la fecha en que tribute en el régimen correspondiente, ya sea pagados con los ingresos de la actividad o haber contratado su financiamiento. Por lo tanto no se entenderá afecto a la actividad económica el bien o los bienes (inversiones) que hayan sido adquiridos antes del inicio de su actividad económica, es decir, no son deducibles ni para ISR ni para IETU, en consecuencia el IVA pagado tampoco será acreditable. Sin embargo, en el caso de los gastos inherentes (tenencia, seguro, gasolina, mantenimiento, etc.), serán deducibles y el IVA acreditable, siempre y cuando, el bien sea utilizado para el desarrollo de sus actividades empresariales, dado que, éstos constituyen un gasto estrictamente indispensable. Saludos [i]Editado: Marzo 14, 2013 12:17:04[/i]
Tópico: DIA DE DESCANSO NO FIN DE SEMANA
a_cano

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 13, 2013 12:27:18 Asunto: Re: DIA DE DESCANSO NO FIN DE SEMANA
Buen día: Mi estimado, el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, dispone lo siguiente: Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230