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Tópico: tratamiento de los préstamos.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: tratamiento de los préstamos.
Buena tarde: Los intereses para efectos del IVA son considerados una prestación de servicios por corresponder a una obligación de dar, los cuales derivan de un acto jurídico. Fundamento art. 14, fracc. VI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se encuentran gravados a la tasa del 15% del Impuesto al Valor Agregado, debido a que no encuadran en alguno de los supuestos de exenciones establecidas en el artículo 15, fracción X, de la Ley en comento.
Tópico: DISMINUCION DE SALARIO POR JORNADA REDUCIDA
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: DISMINUCION DE SALARIO POR JORNADA REDUCIDA
Buena tarde: Por todo lo que implica el modificar las condiciones del trabajador, se considera que en estos casos procede llevar a cabo un Convenio en el cual se modifican las condiciones contractuales, el cual deberá ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, con la finalidad de dar certeza jurídica a dicha modificacion. Sobre el particular hay referencias de patrones que han hecho el tramite ante el Seguro Social el cual no les fue aceptado por dicho organismo, teniendo que recurrir a la Junta para llevar dicho acto. Es importante recurrir a la asesoria de un Abogado Laborista.
Tópico: IVA EN ASOCIACIONES CIVILES (ESCUELAS)
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: IVA EN ASOCIACIONES CIVILES (ESCUELAS)
Ya para terminar.... Como se establece en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando no se esté obligado al pago del impuesto (ISR), el Imuesto al Valor Agregado que se ha traladado a dicha persona (Persona Moral con fines no lucrativos) [color=red:35da0f58a8]deberá considerarse como un gasto deducible ya que no se permite su acreditamiento.[/color:35da0f58a8]. El impuesto que es trasladado a la escuela no lo podrá acreditar por econtrarse exenta y por lo tanto formará parte de sus gastos.
Tópico: DISMINUCION DE SALARIO POR JORNADA REDUCIDA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: DISMINUCION DE SALARIO POR JORNADA REDUCIDA
Buen día: Jornada reducida: La jornada reducida es aquella en la que el trabajador labora menos horas del máximo legal permitido para una ordinaria y su salario se cubre por unidad de tiempo (hora laborada). Semanda reducida: La Semana reducida se presenta cuando el trabajador es contratado por unos cuantos días a la semana, no estipulándose el salario mensualmente sino por dias trabajados. Modalidades derivadas Como consecuencia de la aplicación de este tipo de jornadas, sugen diversos supuestos, tales como: Jornada y semana reducida (mixto) Jornada reducida con número de horas variable, y Jornada semanal reducida también con número de horas variable.
Tópico: IVA EN ASOCIACIONES CIVILES (ESCUELAS)
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: IVA EN ASOCIACIONES CIVILES (ESCUELAS)
Buen día: Por lo que respecta a los estudios que estan exentos de IVA, son los que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación (art. 54), además la LISR en su artículo 96, fracción X, para efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos. Sin embargo existe una excepción en el último párrafo del artículo 93 de la LISR, que dice: cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros y los montos obtenidos por estos conceptos sean superiores en más de un 5% del importe total de los mismos, en cuyo caso, se causa el ISR en los términos correspondientes al Título II, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma (la determinación se hará anualmente). Todo esto para ubicar que los cursos que son impartidos entran dentro de este supuesto, estan gravados por IVA. Debiendo efectuar el entero del pago definitivo de IVA únicamente por los actos gravados.
Tópico: tratamiento de los préstamos.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: tratamiento de los préstamos.
Buenas noches: Los intereses si estarían gravados con IVA.
Tópico: DISMINUCION DE SALARIO POR JORNADA REDUCIDA
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: DISMINUCION DE SALARIO POR JORNADA REDUCIDA
Considero que de todas formas debe ser ratificado dicho convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, para evitar "contigencias" en el futuro. Salodos
Tópico: ¿DEDUCCION O NO?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: ¿DEDUCCION O NO?
Buena noche: Te sugiero que hagas tu reclamación al Banco por conducto de la CONDUSEF, ya que dicho error se puede convertir en un quebranto para la Institución Bancaria. En estos casos se debe coayuvar en las gestiones para solucionar el problema, pero al final de cuentas es la institución quien debe responder por el error desafortunado de su empleado. Dado a que son broncas que llevan su tiempo, probablemte tendrás que generar otro pago a tu proveedor con cargo a Deudores Diveros, a reserva del reembolso que tendrá que hacer el Banco. En este momento por el error generado el patrimonio afectado es el de tu empresa. Analiza bien los pasos a dar incluso asesorate de tu abogado.
Tópico: nomina bancaria fiscal vs real
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: nomina bancaria fiscal vs real
[quote:153da4993a="jesuspablo"]hola En que me puede afectar si la nomina la manejo por medio tarjeta bancaria de nomina mis trabajadores estan dados de alta en el seguro con menos. les pago por medio de nomina de banco con lo que estan dados de alta o sea mi nomina fiscal y lo demas se los deposito por medio de transferencia de terceros si se puede? En que me afecta? gracias[/quote:153da4993a] [color=red:153da4993a]Probablemente sea el extremo....pero... hay que considerar, la posible sanción que esta contemplada en el artículo 311, fracción I, de la Ley del Seguro Social.[/color:153da4993a]
Tópico: INGRESOS RECIBIDOS EN SERVICIOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: INGRESOS RECIBIDOS EN SERVICIOS
Buena tarde: Los ingresos en servicios se presentan en los eventos en que una obligación de pago se solventa, en lugar de efectivo, mediante la prestación de servicios. Ejemplo: La prestación de servicios de asesoria fiscal y contable que un contador prestará a su arrendador como pago por el arrendamiento de sus oficinas.

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