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Tópico: Gasolina DIOT
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2010 08:48:11 Asunto: Re: Gasolina DIOT
Buen día: Memoli de la misma manera es grato saludarla. Principiante_fiscal, siempre será grato recibir las gracias. Memoli, en relación con el concepto de Vehículo. considero que se podrá auxiliar de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Saludos [i]Editado: Julio 19, 2010 08:48:34[/i]
Tópico: Gasolina DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2010 20:48:52 Asunto: Re: Gasolina DIOT
Buen noche: En virtutd que se trata de maquinaria fija, [color=red][b]no le aplica la obligación señalada en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la LISR,[/b][/color] para consumos que no excedan el monto de $2,000.00. Saludos [i]Editado: Julio 18, 2010 20:49:51[/i]
Tópico: URGENTE CONTRATO DEDUCIBLES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 17:27:53 Asunto: Re: URGENTE CONTRATO DEDUCIBLES?
Buena tarde: En las transacciones de.........prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiacio,...... Podras hacer la deducción, utilizando como una opción el estado de cuenta original bancario como comprobante fiscal, de conformidad con el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación y Regla I.2.10.19. de la RMF para 2010. Saludos
Tópico: CHEQUE DE CAJA, ESTRATEGIA PARA IDE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2010 20:55:34 Asunto: Re: CHEQUE DE CAJA, ESTRATEGIA PARA IDE?
Buena noche: Me permito transcribir textualmente la Regla I.11.3. de la RMF 2010, la cual señala: [color=red]Momento de la recaudación del IDE en la adquisición de cheques de caja[/color] I.11.13. Para los efectos del artículo 4, fracción I de la Ley del IDE, [color=navy]tratándose de la adquisición de cheques de caja, las instituciones del sistema financiero deberán recaudar el IDE al momento en el que dicha adquisición se realice, sobre el monto pagado en efectivo.[/color] Los sujetos a que se refiere el artículo 2, fracciones I, II, IV y V de la Ley del IDE, solicitarán la devolución del IDE efectivamente pagado por la adquisición de cheques de caja, en términos de las disposiciones fiscales. LIDE 2, 4
Tópico: LAS ASOCIACIONES CIVILES RETIENEN IMPTO. A LAS PERSONAS FISICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2010 22:16:35 Asunto: Re: LAS ASOCIACIONES CIVILES RETIENEN IMPTO. A LAS PERSONAS FISICAS
Buena noche: [color=red][b]Por una parte la obligación a retener el IVA, [/b][/color]se encuentra en la fracción II, inciso a) del artículo 1-A de la LIVA, que dispone: Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: [....] [color=red][b]II. Sean Personas morales que: [/b][/color] a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. …………………. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. [color=red][b]Por otra parte, el último párrafo del artículo 127 de la LISR, dispone:[/b][/color] [color=navy][b]Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales,[/b][/color] éstas deberán retener como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que efectúen…………… [color=red][b]Así pues, de conformidad con el artículo 25 del Código Civil, son personas morales: [/b][/color] ……………………………………………….. [color=navy][b]III. Las sociedades civiles o mercantiles; [/b][/color] De lo anterior se desprende que, [color=red][b]las Asociaciones Civiles tienen la obligación de retener y enterar tanto el ISR como el IVA, [/b][/color]de acuerdo con las disposiciones de dichas leyes por concepto prestación de servicios, arrendamiento y autotransporte terrestre de bienes. Saludos [i]Editado: Julio 07, 2010 00:08:20[/i]
Tópico: Arrendamiento de terrenos Agricolas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2010 16:30:16 Asunto: Re: Arrendamiento de terrenos Agricolas
Buena tarde: Mi respuesta anterior fue incompleta, una disculpa a todos y en especial al iniciador del tema, en virtud de que la pregunta es sobre la retención en ISR: Así pues, [color=red][b]el Artículo. 143 de la LISR, quinto párrafo, señala:[/b][/color] Cuando los ingresos a que se refiere este capitulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, estas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% ……………. [color=red][b]Considero que en el contrato se deberá establecer redacción fiscal,[/b][/color] donde se señale que únicamente procede la retención del 10% del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que el uso o goce temporal de fincas dedicadas o utilizadas para fines agrícolas no se pagará el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el Artículo 143 quinto párrafo de la LISR y Artículo 20 Fracción III, de la LIVA. [i]Editado: Julio 06, 2010 17:07:50[/i]
Tópico: Arrendamiento de terrenos Agricolas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2010 14:50:51 Asunto: Re: Arrendamiento de terrenos Agricolas
Buena tarde: El Artículo 20 de la LIVA, señala que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de lo siguientes bienes: ................................... III. Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos. Espero haberte ayudado... [i]Editado: Julio 06, 2010 14:51:17[/i]
Tópico: Comisionistas y Asalariado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2010 19:21:00 Asunto: Re: Comisionistas y Asalariado?
Buena tarde: Mí estimado, te doy respuesta con la teoría del pato, que dice: [color=red][b]Que si tiene pico de pato, camina como un pato y tiene plumas de pato....debe ser un pato.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Julio 05, 2010 19:23:59[/i]
Tópico: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2010 12:04:35 Asunto: Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA
Buen día: Gracias Chavalon, en efecto mi comentario anterior es equivocado, [color=red][b]una disculpa a todos, por lo que replanteo mi comentario:[/b][/color] Considero, que [color=red][b]la adquisición de un Software, no es un gasto,[/b][/color] [color=navy][b]sino que se trata de un gasto diferido, [/b][/color]ya que de acuerdo con criterio de nuestro máximo Tribunal (SCJN - Jurisprudencia No. 182103)……. [color=red][b]Los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden.[/b][/color] A su vez, [color=red][b]el artículo 38 de la LISR, define los Gastos Diferidos como:[/b][/color] “Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, así como usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la empresa…..” Así pues, [color=red][b]el software se ubica dentro de la definición del artículo 38 de la LISR, se deberá considerar como inversión [/b][/color]y se deducirá en cada ejercicio el 15% del monto original de la inversión, de conformidad con la fracción III, del artículo 39 de la LISR. Saludos
Tópico: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2010 20:21:53 Asunto: Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA
Buena noche: [color=red][b]Los pagos por concepto de licencias de software, son considerados como regalías ya que el software constituye un derecho de autor[/b][/color], en virtud de que, el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, dispone que: se consideran regalías, entre otros, [........] el uso o goce temporal de derechos de autor, sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación con independencia del medio por el que se transmitan. Ahora bien, de acuerdo Artículo 42, fracción VII de la LISR, [color=red][b]las regalías se podrá efectuar la deducción en los términos de la fracción III del Artículo 39 de esta Ley[/b][/color], únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas. Entonces, [color=red][b]los programas para computadora (software) se deducen como un gasto diferido, vía amortización,[/b][/color] conforme con el porcentaje máximo autorizado (15% anual) en la fracción III, del artículo 39 de la LISR. Saludos

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