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Tópico: Que tipo de Contrato tengo que realisar
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: Que tipo de Contrato tengo que realisar
Buen día: En este caso lo recomendable es acudir con un abogado corporativo, para que instrumente el contrato adecuado, ya que tendría que revisar los estatutos sociales de la asociación con la finalidad de verificar facultades y autorización para celebrar ese tipo de operaciones. Lo que se percibe es que la S. A. estaría lucrando con el uso de marca y logotipos, situación que lo podría hacer directamente la propia A. C. para su beneficio, insisto este es un asunto de abogados, obviamente con repercuciones fiscales.
Tópico: INDEMNIZACION POR CHEQUE DEVUELTO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: INDEMNIZACION POR CHEQUE DEVUELTO
Buen día: La indeminizacion esta contemplada en el artículo 193 de la LGTOC, que dice: El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, [color=red:72d36381bf]por causa imputable al propio librador,[/color:72d36381bf] resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque. En estos casos es importante la negociación entre directivos para eliminar dicho cobro o minimizarlo.
Tópico: Arrendamiento financiero (otra vez)
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: Arrendamiento financiero (otra vez)
Buena noche: Te recomiendo analizar el boletin D-5, Arrendamientos, de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados del IMCP.
Tópico: Pago en parcialidades
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: Pago en parcialidades
Tiene razón se me barrio, tuvo que haber pagado en tiempo para gozar de este beneficio.
Tópico: DUDA EN ALTA CON ASIMILADOS A SALARIOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: DUDA EN ALTA CON ASIMILADOS A SALARIOS
Le hago llegar escrito, usted le da su arregladita, ya que se distorsiona: xxxxxxxxx, xxxx., A 00 de marzo de 2005. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE XXXXXXXXXX. P R E S E N T E: ASUNTO: Solicitud de Inscripción al R.F.C. de Trabajadores y Asimilables, Mediante dispositivo magnético. xxxxxxxxx, representante legal de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx., con registro federal de contribuyentes xxxxxxxxxxxxx, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx., Código Postal xxxxxxx, Centro y con número telefónico xxxxxxxxx, ante usted respetuosamente comparezco y expongo lo siguiente: En mi carácter de empleador y en cumplimiento de lo establecido por el quinto párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.3.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 30 de Abril de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, adjunto al presente escrito lo siguiente: 1. Fotocopia de mi identificación oficial (adjunto original para su cotejo). 2. Copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredito mi personalidad como representante legal (copia certificada para cotejo). 3. Dispositivo magnético con las características técnicas señaladas en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso d), punto 3 de la Resolución Miscelánea publicada en el Diario Oficial de la Federación el día xxxxxxxxxxx de 2005 y publicada el xx dexxxxx de 2005 y que corresponde al grupo de contribuyentes que perciben ingresos de los mencionados en el artículo 110, fracción V del Capítulo I del Título IV de la Ley de la Ley del ISR. Quedo a sus ordenes agradeciendo la atención a la presente. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX Representante Legal
Tópico: INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y REG. INTERMEDIO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y REG. INTERMEDIO
Buena tarde: Efectivamente el artículo 114 se deroga a partir del 1o. de Enero de 2005, sin embargo, debido a que todavía en 2005 los empleadores deberán determinar el impuesto de conformidad con las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004, fue necesario incorporar la tarifa aplicable para 2005, a través del Artículo Segundo inciso f) de disposiciones de vigencia temporal de la LISR.
Tópico: DUDA EN ALTA CON ASIMILADOS A SALARIOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: DUDA EN ALTA CON ASIMILADOS A SALARIOS
[quote:2223fd0258="aideeviolante"]upps entonces cual seria el tratamiento por fa ayudenme :cry:[/quote:2223fd0258] Le recomiendo que le de una analizada a la regla de RMF 2005 indicada, es sencillo el trámite.
Tópico: DUDA EN ALTA CON ASIMILADOS A SALARIOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: DUDA EN ALTA CON ASIMILADOS A SALARIOS
Buena tarde: La inscripción deberá cumplirse en los términos de la Regla 2.3.6 de RMF 2005, es una obligación que se debe estar cumpliendo en este ejercicio fiscal.
Tópico: Deducibilidad de Sorteos
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto:
[quote:747b108ab6="ravensfca"]Gracias.. sí, los permisos otorgados por Gobernación ya estan tramitados.[/quote:747b108ab6] Excelente, no hay problema para su deducibilidad.
Tópico: Capitalización delgada
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: Capitalización delgada
Información tomada de la dirección arriba anotada: Resumen de la reforma Se adiciona la fracción XXVI al Artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. �� Para no permitir la deducibilidad de intereses provenientes de un endeudamiento excesivo de las empresas con sus partes relacionadas. �� Considerando que éstas deben de operar con márgenes de endeudamiento razonables desde el punto de vista fiscal y financiero. �� La limitación de la deducción se hace tomando como referencia una razón que compara el capital con las deudas y, en la proporción en que dichas deudas rebasan la proporción establecida, los intereses derivados de las mismas no podrían ser deducibles. �� Se establece que la proporción de endeudamiento, respecto del capital, sea de 3 a 1. �� Tampoco aplican estas reglas a los integrantes del Sistema Financiero que cumplan con las reglas de capitalización de su sector, ni a los contribuyentes que cuenten con una resolución favorable a consultas sobre precios de transferencia. �� Los contribuyentes cuentan con un plazo de gracia: cinco años para que, proporcionalmente, en cada año logren la razón deuda-capital deseada por el fisco.

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