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Tópico: programa ponte al corriente
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2013 16:51:42 Asunto: Re: programa ponte al corriente
Buena tarde: [color=maroon][b]Para tener en cuenta, el programa concluye el 31 de mayo de 2013...[/b][/color] Ahora bien, para una mayor información sobre el tema, le sugiero consultar el boletin titulado Edición especial Regularización de Adeudos Fiscales 2013, ingresando al siguiente enlace: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/sindicos/BoletinSindiAdeudosFiscales2013.pdf[/url] Saludos [i]Editado: Mayo 28, 2013 16:52:17[/i]
Tópico: DEDUCIBILIDAD DE UN CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
a_cano

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 28, 2013 16:07:40 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE UN CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Buena tarde: [b]La Regla 1.6.22., publicada en REGLAS de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, dispone lo siguiente:[/b] 1.6.22. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del Código, los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras servirán como comprobante fiscal para la deducción y acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales, siempre que contengan los datos siguientes: I. Los puertos de salida y de destino del buque. II. El nombre y la matrícula del buque en el que se transporte la mercancía, si se trata de transporte por embarcación designada y las bases para determinar la indemnización que el transportista debe pagar o cualquier otro gasto que no esté amparado con el propio conocimiento de embarque. III. El número de orden del conocimiento de embarque. IV. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide el conocimiento de embarque. V. La descripción de los bienes que deberán transportarse, con la indicación de su naturaleza, calidad y demás características que sirvan para su identificación. VI. El nombre, el domicilio y la firma del transportista. VII. El nombre y el domicilio del embarcador. VIII. Las tarifas aplicables de fletes y gastos de transporte, indicando si los fletes fueron pagados o se cobrarán a la entrega de la mercancía. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable cuando el cargo por concepto de manejo de mercancías en terminales de contenedores dentro de los puertos, conocido con las siglas en idioma inglés “THC” (Terminal Handling Charge), no venga desglosado de origen en el cuerpo del conocimiento de embarque, por lo tanto deberá expedirse el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código. Saludos
Tópico: Saldo Infonavit devuelto??
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2013 10:01:43 Asunto: Re: Saldo Infonavit devuelto??
Buen día: Entonces, sería conveniente presentar solicitud de aclaración, mediante escrito libre ante la Delegación Estatal del Infonavit... Saludos
Tópico: Saldo Infonavit devuelto??
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 27, 2013 15:44:40 Asunto: Re: Saldo Infonavit devuelto??
Buena tarde: ¿Sus datos los registró en tiempo? Dado que, de conformidad con la Disposición Cuarta del Acuerdo... tuvo que registrar sus datos, en el mes de octubre de 2012. Gracias
Tópico: Saldo Infonavit devuelto??
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 27, 2013 12:59:29 Asunto: Re: Saldo Infonavit devuelto??
Buena tarde: ¿Con qué dígito termina su número de Seguridad Social? Gracias [i]Editado: Mayo 27, 2013 13:00:18[/i]
Tópico: Saldo Infonavit devuelto??
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 27, 2013 10:31:26 Asunto: Re: Saldo Infonavit devuelto??
Buen día: [b]El ACUERDO por el que se expiden las disposiciones de carácter general para la entrega de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 97, a los trabajadores pensionados a los que se refiere el artículo octavo transitorio vigente de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el DOF del 09/07/2012, señala lo siguiente:[/b] […] DECIMA.- El INFONAVIT entregará mediante transferencia bancaria los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados, en la cuenta bancaria en la que reciben su pensión, cuyas solicitudes se resolvieron favorablemente, conforme al calendario siguiente: (*) Trabajadores que presentaron su solicitud en las fechas señaladas en la Disposición Cuarta, con número de seguridad social con terminación (**) Fecha para realizar la entrega de los fondos a los trabajadores, a más tardar el décimo día hábil de ............................(*)..................................................................................(**) ............................0 y 1…………………………………...........………. enero de 2013 ………...………..2 y 3……………………..…………………………. febrero de 2013 …………………..4 y 5………………………………………………… marzo de 2013 …………………..6 y 7…………………………………………………… abril de 2013 …………………..8 y 9………………………..………………………… junio de 2013 Saludos [i]Editado: Mayo 27, 2013 10:39:21[/i] [i]Editado: Mayo 27, 2013 10:41:11[/i] [i]Editado: Mayo 27, 2013 10:41:55[/i]
Tópico: Registro de poliza de seguro en dólares.
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 24, 2013 18:42:19 Asunto: Re: Registro de poliza de seguro en dólares.
Buena tarde: [b]Espero sea de utilidad este artículo titulado: PROBLEMATICA DE IVA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, autor: C. P. C. CARLOS JOSE RODEA MILLA, Síndico de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C ., ingresando al siguiente enlace: [/b][url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/sindicos/art2_09.pdf[/url] Saludos
Tópico: IVA RETENIDO POR LA FEDERACION, NECESARIO QUE CONSTE EN FACTURA?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2013 15:59:13 Asunto: Re: IVA RETENIDO POR LA FEDERACION, NECESARIO QUE CONSTE EN FACTURA?
Buena tarde: [b]El antepenúltimo párrafo de la fracción III, del artículo 32 de la LIVA, señala lo siguiente:[/b] Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto deberán expedir comprobantes con la leyenda 'Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado' y consignar por separado el monto del impuesto retenido. Espero sea de utilidad...
Tópico: salarios y comisiones
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2013 11:38:08 Asunto: Re: salarios y comisiones
Buen día: [b]Para tener en cuenta...[/b] [color=maroon][b]Definición de simulación de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano de Investigaciones Jurídicas de la UNAM:[/b][/color] [b]Simulación –[/b] del latín simulare, que significa imitar, representar lo que no es, fingir- En el lenguaje ordinario significa presentar engañosamente una cosa, como si en verdad existiera como tal, aunque en la realidad no es así. Entre las palabras simular y disimular hay una verdadera paronimia, las dos reconocen la misma etimología. En la simulación se hace aparecer lo que no existe; en la disimulación se oculta lo que en verdad existe; empero, en uno y otro caso, el propósito es el engaño. Diccionario Jurídico Mexicano, 2007, t. IV, p. 3467 [b]Los artículos 15-D y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, disponen lo siguiente:[/b] [b]Artículo 15-D. [/b][color=maroon][b]No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.[/b][/color] [b]Artículo 1004-C. [/b]A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general. [b]Por otra parte el artículo 109, del Código Fiscal de la Federación, dispone: Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien:[/b] [. . .] [color=maroon][b]IV. Simule uno más actos o contratos obteniendo un beneficio con perjuicio del fisco federal.[/b][/color] Saludos
Tópico: salarios y comisiones
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2013 18:07:51 Asunto: Re: salarios y comisiones
Buena tarde: [b]Conforme a lo que señala el artículo 75 del Código de Comercio, la ley reputa actos de comercio:[/b] […] [color=maroon][b]XII.- Las operaciones de comisión mercantil;[/b][/color] [b]A su vez, la fracción I, del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, establece que las actividades comerciales son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter…[/b] [color=maroon][b]Así pues, el comisionista mercantil podrá cumplir con sus obligaciones en materia fiscal dentro del Título IV, Capítulo I, Sección I o II de la LISR (De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales). [/b][/color] También, un comisionista, se podría asimilar a salarios, de conformidad con el artículo 110 fracción VI de la LISR. [b]Además, cabe agregar criterio de la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa[/b] [b]LEY DEL SEGURO SOCIAL VII-TASR-CEII-9 ANÁLISIS DE UN CONTRATO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL. ELEMENTOS DE VALORACIÓN, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN EN EL PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.- [/b]Si el actor aduce que no guarda relación laboral con los supuestos trabajadores, en virtud de los contratos denominados: contrato de comisión mercantil y contrato de prestación de servicios profesionales, la Sala debe analizar en cuanto a su naturaleza jurídica los contratos celebrados, en el entendido de que su denominación no determina sus efectos, debiendo por tanto, corroborar que de su contenido la existencia de la subordinación, que es el elemento distintivo para que se dé una relación de trabajo, analizando los elementos subjetivos y objetivos que se desprendan del clausulado y si hecho lo anterior, se encuentra que los supuestos trabajadores no se encuentran sujetos a las órdenes del patrón en todo momento, sino que pueden actuar de manera independiente en su oficina, sin sujeción de horario y con elementos propios para prestar el servicio de acuerdo a lo que consideran conveniente, es claro que no hay relación laboral, pues realizan sus actividades de manera independiente, en cuanto al horario, técnicas y estrategias; y por tanto, el patrón no se encuentra obligado a cubrir cuotas obrero patronales al Instituto por dichas personas en términos del artículo 15, fracción III, de la Ley del Seguro Social. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 299/11-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Noemí Rocha Aguado. R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 152 Saludos [i]Editado: Mayo 22, 2013 18:08:43[/i] [i]Editado: Mayo 22, 2013 18:12:22[/i]

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