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Tópico: Dudas sobre reparto de utilidades y venta de inventarios
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2013 18:34:37 Asunto: Re: Dudas sobre reparto de utilidades y venta de inventarios
Buena tarde: [b]Los artículos 2332 y 2334 del Código Civil Federal, disponen lo siguiente:[/b] Artículo 2332. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Artículo 2344.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. [color=maroon][b]Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.[/b][/color] [b]Por otra el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, Se entiende por enajenación de bienes:[/b] [color=maroon][b]I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.[/b][/color] Ahora bien, para IETU, es un acto gravado de conformidad con el artículo 1o, y 2o. penúltimo párrafo de la LIETU, Además, no es deducible para efectos del ISR. A su vez, el segundo párrafo del artículo 8 de la LIVA, señala que no se considerará enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, [color=maroon][b]salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.[/b][/color] [color=navy][b]Por lo tanto, se considera como enajenación para efectos del IVA.[/b][/color] Espero haberme explicado. [i]Editado: Mayo 15, 2013 18:36:26[/i]
Tópico: PREMIO EN BIEN
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2013 17:43:48 Asunto: Re: PREMIO EN BIEN
Buena tarde: Los ingresos por premios se acumulan de conformidad con el Capítulo VII, De los ingresos por la obtención de premios, artículo 162 a 164 de la LISR. Saludos [i]Editado: Mayo 15, 2013 17:47:15[/i]
Tópico: Regimen Fiscal de una Empresa Agricola
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2013 16:14:56 Asunto: Re: Regimen Fiscal de una Empresa Agricola
Buena tarde: Otro punto a considerar... El artículo 80, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que para efectos del régimen simplificado [color=maroon][b]se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas aquéllos contribuyentes cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales,[/b][/color] sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Saludos
Tópico: Regimen Fiscal de una Empresa Agricola
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2013 15:54:07 Asunto: Re: Regimen Fiscal de una Empresa Agricola
Buena tarde: [quote]...sino mas bien se dedican comprar la fruta de los huertos en los arboles, lo cortan, lo empacan y los venden, el socio quiere que por ser una sociedad agrícola se le aplique la facilidad de la exención de los 20 SMGZ por cada socio, pero en mi opinión esto no procede porque en realidad ellos no son los productores... [/quote] [b]La definición de actividades agrícolas se encuentra en el artículo 16, fracción III, del Código Fiscal de la Federación:[/b] 'Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, consecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial' [color=maroon][b]Como comenta el colega, se trata de una comercializadora...[/b][/color]
Tópico: Trabajo Material
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 14, 2013 10:10:27 Asunto: Re: Trabajo Material
Buen día: En relación con tema, me permito transcribir comentario extraído del artículo 88, de la Ley Federal del Trabajo, comentada y concordada, Autor Breña Garduño Francisco, (2006) Quinta Edición, México, Editorial OXFORD. En la práctica no hay inconveniente de que se cubra el salario mensualmente a cierto tipo de personal de oficina y de confianza,[color=maroon][b] El objeto del pago semanal al trabajador es con fines proteccionistas,[/b][/color] [color=maroon][b]ya que la misma ley establece la diferencia entre quien realiza un trabajo material, a quien se le considera por tal motivo incapacitado, para distribuir de modo adecuado su salario en un plazo superior a una semana.[/b][/color] Como otra categoría de trabajadores la ley señala implícitamente a quienes realizan un trabajo distinto del material y que recibirán el salario cada 15 días. […] Saludos
Tópico: Trabajo Material
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 13, 2013 19:16:26 Asunto: Re: Trabajo Material
Buena tarde: [quote][b]La duda es si realmente esas actividades que desempeñan encuadran en “Trabajos Materiales”.[/b][/quote] [color=maroon][b]Según este criterio, si encuadrarían. ''...ya que preponderantemente efectúan un esfuerzo físico...''[/b][/color] [b]TRABAJO MATERIAL MULTAS ADMINISTRATIVAS I-TS-8500 TRABAJADORES QUE DESEMPEÑEN UN TRABAJO MATERIAL.- [/b][color=maroon][b]Se les debe pagar su salario semanalmente. [/b][/color]Las personas que realizan trabajos de mostrador desarrollan principalmente un trabajo material que debe ser remunerado semanalmente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo, no obstante que necesiten conocer la mercancía y llevar simplificados sistemas de control, [color=maroon][b]ya que preponderantemente efectúan un esfuerzo físico; [/b][/color]si no se les cubre en esas condiciones su salario, las empresas se hacen acreedoras a una sanción en los términos de ley. Juicio No. 1984/72. Resolución de la Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, de 5 de agosto de 1977. R.T.F.F. Primera Época. No. 481 - 486. Enero 1977 - Julio 1978. p. 121 Saludos [i]Editado: Mayo 13, 2013 19:17:28[/i] [i]Editado: Mayo 13, 2013 19:18:55[/i]
Tópico: Condonan deuda por 3,000 mdp a Televisa; Ponte al Corriente así actuará con todos ?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2013 12:34:24 Asunto: Re: Condonan deuda por 3,000 mdp a Televisa; Ponte al Corriente así actuará con todos ?
Buen día: [color=maroon][b]Según el sapo es la pedrada...[/b][/color] Saludos
Tópico: Cambio de opcion IVA del 5B al 5
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2013 11:51:59 Asunto: Re: Cambio de opcion IVA del 5B al 5
Buen día: El último párrafo del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente: [b]Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo,[/b] [color=maroon][b]la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Mayo 13, 2013 11:52:34[/i]
Tópico: Exención jubilados en parcialidades y en una sola exhibición.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2013 17:08:59 Asunto: Re: Exención jubilados en parcialidades y en una sola exhibición.
Buena tarde: Se trata de supuestos diferentes, por tanto, su tratamiento fiscal es distinto, por una parte el pago de la pensión (parcialidades), la fracción III, del artículo 109. de la LISR, le otorga una exención de 9 VSMGAGC del 1o. de enero al 25 de mayo de 2012, a partir del 26 de mayo de 2012, 15 VSMGAGC, por otra, el retiro en una exhibición de la cuenta individual (AFORE - Recursos de SAR92 y RCV), la fracción X, del artículo 109, de la LISR, le otorga una exención de 90 VSMGAGC por cada año de contribución. Saludos [i]Editado: Mayo 10, 2013 17:30:00[/i] [i]Editado: Mayo 10, 2013 18:09:54[/i]
Tópico: Deduccion gasto uso de software extranjero
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2013 22:06:16 Asunto: Re: Deduccion gasto uso de software extranjero
Buena noche: [b]Otras obligaciones…[/b] Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: […] VIII. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito. Así pues, por las retenciones efectuadas tendrá que expedir las constancias respectivas, en el formato 28, Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional. Saludos

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