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Tópico: COMPRA DE ACCIONES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 12:11:13 Asunto: Re: COMPRA DE ACCIONES
Buen día: ARCENIA dice: [quote]lo que entiendo es que como SPR está si puede aplicar lo de la adquisición de sus propias acciones ya que la LGSM no lo prohibe, solo se refiere para las SA donde les prohibe tal acción, sabemos que las SPR estan reguladas por la Ley Agraria y esta se remite a la LGSM entonces pues si puede aplicar lo de la adquisición de acciones.[/quote] Aún cuando la SPR se rige por lo dispuesto en la Ley Agraria, le resulta aplicable por supletoriedad lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en virtud de que la Ley Agraria, dispone lo siguiente: Artículo 2o.- [b]En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.[/b] [...] Por lo tanto, le resulta aplicable lo que dispone el artículo 134, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que suple una falta en la Ley Agraria, [b]una Ley Mercantil trata de asuntos mercantiles, por eso no vas encontrar que hable de una SPR.[/b] Artículo 134.- Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad. [..] [color=maroon][b]A mi juicio, más bien, se trata de una REDUCCIÓN DE CAPITAL...[/b][/color] Seria interesante saber que opina el dictaminador sobre la operación... ojalá nos retroalimentes... Saludos [i]Editado: Abril 05, 2013 12:12:32[/i] [i]Editado: Abril 05, 2013 12:14:50[/i]
Tópico: facturar cliente extranjero
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 10:31:12 Asunto: Re: facturar cliente extranjero
Buen día: En efecto, los servicios que pueden ser considerados como exportaciones a tasa cero, se encuentran establecidos en los incisos a) a h) de la fracción IV del artículo 29 de la LIVA. a).- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. b).- Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora. c).- Publicidad. d).- Comisiones y mediaciones. e).- Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos. f).- Operaciones de financiamiento. g).- Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley. h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México. En relación con el artículo 58 del Reglamento de la LIVA. Así pues, analya nos ha mencionado que tipo de servicio (servicio administrativo) está prestando, pero no ha dicho si el servicio encuadra en alguno de los incisos de la fracción IV, del artículo 29 de la LIVA, para ser considerado como exportación a tasa cero, o si cae dentro del concepto general del artículo 16 de la LIVA, de servicios prestados total o parcialmente en territorio nacional. Quedamos a la espera de recibir sus comentarios... Saludos [i]Editado: Abril 05, 2013 10:35:13[/i] [i]Editado: Abril 05, 2013 10:54:40[/i]
Tópico: facturar cliente extranjero
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2013 18:59:58 Asunto: Re: facturar cliente extranjero
Buena tarde: [quote]es sujeto a cobrarle IVA ( el servicio se otorga en Mexico)[/quote] El primer párrafo del artículo 16 de la LIVA, dispone lo siguiente: Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país. Saludos
Tópico: Sociedad Civil sin fines de lucro ¿como cobrar?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2013 14:35:31 Asunto: Re: Sociedad Civil sin fines de lucro ¿como cobrar?
Buena tarde: En efecto, las erogaciones se deben soportar con documentación que reúna requisitos fiscales, si embargo, por tratarse de servicios profesionales que prestan sus socios, considero que ademas, se deberán soportar con otros documentos… P. e. actas de asamblea… y contratos… Saludos
Tópico: Tratamiento Fiscal de la compra de un terreno para una Persona Fisica Regimen Intermedio
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2013 12:20:23 Asunto: Re: Tratamiento Fiscal de la compra de un terreno para una Persona Fisica Regimen Intermedio
Buen día: Entonces, las construcciones (locales comerciales) si causan IVA... Artículo 33 LIVA……………………………………………………………….. Tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable en el caso a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción I de esta Ley. Saludos
Tópico: requerimiento de obligaciones omitidas
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2013 10:35:42 Asunto: Re: requerimiento de obligaciones omitidas
Buen día: [quote]Mismos que deben de ser escaneados y generados en un archivo con terminación .tif. [/quote] Considero que deben ser enviados a través de un archivo con extensión ZIP. Saludos
Tópico: multa por acreditar ide del mes anterior
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2013 23:34:56 Asunto: Re: multa por acreditar ide del mes anterior
Buena noche: Revisa si al contribuyente te aplica esta Regla de la RMF para 2013: [b]IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate[/b] I.7.24. Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, [color=maroon][b]aún cuando hubiese sido recaudado a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mismo mes de que se trate.[/b][/color] LIDE 4, 7, 8 Saludos [i]Editado: Abril 03, 2013 23:36:02[/i]
Tópico: Tratamiento Fiscal de la compra de un terreno para una Persona Fisica Regimen Intermedio
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2013 22:51:09 Asunto: Re: Tratamiento Fiscal de la compra de un terreno para una Persona Fisica Regimen Intermedio
Buena noche: Te doy mi comentario: [quote]¿Se puede deducir para ISR, IETU e IVA? [/quote] Por regla general las inversiones en activos fijos se deprecian, sin embargo, los terrenos en ISR no se deprecian, en virtud de que '“tienden a incrementar su valor conforme transcurre el tiempo”'. Ahora bien, para IETU su erogación es plenamente deducible, de conformidad con el artículo 5, fracción I, de la LIETU. Por lo que respecta al IVA, los terrenos están exentos de IVA, de conformidad con el artículo 9, fracción I, de la LIVA. Espero haberte ayudado.
Tópico: DURACIÓN DE LAS EMPRESAS INTEGRADORAS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2013 20:17:44 Asunto: Re: DURACIÓN DE LAS EMPRESAS INTEGRADORAS
Buena tarde: La otra opción, es copiar la 'liga' y pegar en su buscador de preferencia. Saludos
Tópico: DURACIÓN DE LAS EMPRESAS INTEGRADORAS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2013 19:18:18 Asunto: Re: DURACIÓN DE LAS EMPRESAS INTEGRADORAS
Buena tarde: [quote]Buenas tardes, respecto a las empresas Integradoras, el decreto que les da origen, habla de una duración de 10 años, ¿que efectos hay al término del mismo, en cuanto al régimen fiscal y la facilidades administrativas? [/quote] Lo que señala el Decreto en cuestión es lo siguiente: [b]Decreto que promueve la organización de Empresas Integradoras. Publicado en el DOF el 7 de mayo de 1993.[/b] ARTICULO 5o.- Las empresas integradoras se podrán acoger, al Régimen Simplificado de las Personas Morales que establece el Título II-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a las reglas de carácter general que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por un período de cinco años, a partir del inicio de sus operaciones, siempre que los ingresos propios de la actividad no rebasen el factor que resulte de multiplicar quinientos mil nuevos pesos por el número de socios, sin que ésta cantidad exceda de diez millones de nuevos pesos, en el ejercicio; [b]DECRETO que modifica al diverso que promueve la organización de empresas integradoras. Publicado el 30 de mayo de 1995[/b] ARTICULO 5o.- [color=maroon][b]Las empresas integradoras podrán acogerse, al Régimen Simplificado de las Personas Morales que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por un período de 10 años, [/b][/color]y a la Resolución que Otorga Facilidades Administrativas a los Contribuyentes que en la misma se señala, a partir del inicio de sus operaciones; De acogerse a las facilidades fiscales antes citadas, podrán realizar operaciones a nombre y por cuenta de sus integradas, cumpliendo con los requisitos que, mediante reglas de carácter general, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Ahora bien, en relación con tu inquietud, te sugiero ingresar al siguiente enlace: [url]http://200.77.231.100/pics/p/ppfolios_may07/0001000067807.pdf[/url Por lo tanto, sería conveniente valiar dicha información con la Secretaría de Economía Saludos [i]Editado: Abril 03, 2013 19:18:58[/i] [i]Editado: Abril 03, 2013 19:44:28[/i]

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