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Tópico: enajenacion cuadro o pintura causa iva??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2013 12:24:05 Asunto: Re: enajenacion cuadro o pintura causa iva??
Buen día: Entonces, si dicha persona no realiza actividades empresariales, de conformidad con el artículo 9, fracción IV, de la LIVA, no se pagará el impuesto respecto de la enajenación accidental del bien mueble usado (cuadro o pintura) . Saludos
Tópico: IVA en congresos internacionales
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2013 11:37:58 Asunto: Re: IVA en congresos internacionales
Buen día: [b]Por lo que respecta al ISR, considero que su determinación se hará anualmente [/b](febrero del año siguiente), siempre y cuando los supuestos señalados en el sexto párrafo del artículo 93 de la LISR, excedan del 5%. En relación con los actos accidentales, [b]en las disposiciones fiscales no hay una definición de acto accidental, [/b]sin embargo el artículo 75 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, señala lo siguiente: 75.- Para los efectos del artículo 32, fracción VI de la Ley, [b]se entiende que los contribuyentes efectúan retenciones de manera regular, cuando realicen dos o más en un mes.[/b] Ahora bien, de acuerdo con el artículo 1o. de la LIVA, están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, [b]las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen a los actos o actividades..[/b]. A su vez, el Diccionario de la Real Academia nos dice que [b]actividad es conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad.[/b] [color=maroon][b]Entonces, se supone que va a hacer, más de una operación… Por lo tanto, estimo que no son actos accidentales...[/b][/color] Saludos [i]Editado: Abril 12, 2013 11:47:31[/i] [i]Editado: Abril 12, 2013 12:00:01[/i]
Tópico: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2013 11:30:14 Asunto: Re: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF
Buen día: Gracias, por darle seguiento...
Tópico: enajenacion cuadro o pintura causa iva??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2013 11:27:46 Asunto: Re: enajenacion cuadro o pintura causa iva??
Buen día: [quote]buen dia gracias por comentarios el que enajena es una persona fisica dueña de la obra de arte que le llamaremos cuadro o pintura. saludos [/quote] Diculpa que siga preguntando: ¿Realiza actividades empresariales? Gracias
Tópico: enajenacion cuadro o pintura causa iva??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2013 16:37:16 Asunto: Re: enajenacion cuadro o pintura causa iva??
Buena tarde: Le podría aplicar el artículo 9, fracción IV, (Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas) de la LIVA, todo depende de quien esta enajenando. Saludos
Tópico: PRESTAMOS A SOCIOS = DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2013 16:34:40 Asunto: Re: PRESTAMOS A SOCIOS = DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS?
Buena tarde: También es posible que le podría aplicar el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Saludos
Tópico: enajenacion cuadro o pintura causa iva??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2013 15:30:28 Asunto: Re: enajenacion cuadro o pintura causa iva??
Buena tarde: Mi estimado, es importante saber, quien está enajenado... Gracias
Tópico: Presentación en Declaración Anual de un ingreso por Retiro Anticipado de recursos de la Afore
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2013 09:15:30 Asunto: Re: Presentación en Declaración Anual de un ingreso por Retiro Anticipado de recursos de la Afore
Buen día: Por lo que se refiere al cómputo de los años de contribución, en la Regla I.3.10.5. de la RMF para 2012, se establece el procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores. Saludos
Tópico: COMPRA DE ACCIONES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2013 20:59:10 Asunto: Re: COMPRA DE ACCIONES
Buena noche: [b]Aspecto Fiscal[/b] La reducción de capital, para efectos fiscales deberá ceñirse a lo dispuesto en el artículo 89 de la LISR, en correlación con los artículo 95, 101 del RISR, entre otros. [b]Aspecto Legal[/b] Considero que en el aspecto legal, supletoriamente, se deberán aplicar las reglas de varios preceptos de la Ley General de Sociedades Mercantiles: P. Ej. Artículo 9 de la LGSM, (relacionado con la publicación del aviso sobre reducción de capital). Artículo 182 de la LGSM (relacionado con las asambleas extraordinarias). Artículo 183 de la LGSM (relacionado con las convocatorias para asambleas), en correlación con los artículos 186 y 187 de la LGSM, entre otros. Artículo 194 de la LGSM (relacionado con la anotación en libro, firma directivos, protocolización ante Notario e inscrita en el Registro Público de Comercio), en este caso se debe aclarar como proceder, ya que de conformidad con el artículo 111 de la Ley Agraria, “El acta constitutiva se inscribirá en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio”, es cuestión de investigar en el Registro Nacional Agrario. Otros ordenamientos relacionados: Artículo 109 de la Ley Agraria, (relacionado con las normas para su separación en estatutos de la SPR). Ahora bien, como puntos a convocar y tratar en la asamblea general extraordinaria de socios [a celebrar, sería la aprobación de la reducción del capital, también sería la aprobación del convenio de pago con el socio (montos y fechas), en otros asuntos. Derivado de dicho convenio, posiblemente se tendría que elaborar contrato y pagarés por el pasivo que se estaría generando con dicha persona. Entonces, al contar con el testimonio del acta de la asamblea extraordinaria, debidamente protocolizada y registrada en los registros que corresponda, se procedería a materializar la disminución de capital (cargo a Capital Social, subcuenta X / abono a Acreedores, subcuenta X por el pasivo contraído). ARCENIA todos aprendemos, sin embargo, cabe aclarar que los comentarios e información aquí vertidos son solo opiniones, de ninguna manera deben considerarse como una asesoría profesional, ni ser fuente para la toma de decisiones. En todo caso consultar a profesionistas calificados. Quedo atento.
Tópico: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2013 20:41:33 Asunto: Re: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF
Buena noche: El contrato es el que determina las obligaciones fiscales, tanto para el acreditante como para el acreditado, Los comprobantes fiscales forman parte de las obligaciones derivadas del contrato. Entonces, para deducir, se debe contar con un comprobante fiscal que ampare el pago de los intereses. Gracias [i]Editado: Abril 10, 2013 20:48:20[/i] [i]Editado: Abril 10, 2013 20:54:06[/i]

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