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Tópico: ingresos por servicios socio
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2014 21:33:40 Asunto: Re: ingresos por servicios socio
Buena noche: ¿Nos podrías decir que tipo de servicios les son brindados y cual es la base para su otorgamiento? Gracias
Tópico: NIF+Contabilidad electrónica??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2014 18:02:05 Asunto: Re: NIF+Contabilidad electrónica??
Buena tarde: Por ejemplo: A partir del año 2012, la empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) adoptaron los Estándares Internacionales de Información Financiera (IFRS). Saludos
Tópico: Descarga Masiva CFDi XML !!!
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2014 16:57:23 Asunto: Re: Descarga Masiva CFDi XML !!!
Buena tarde: [quote]Acabo de descargar la nueva versión de la Descarga Masiva CFDI, pero me dice que solicite las clave de activación de la licencia. Donde la solicito?[/quote] [b]El desconocimiento es por ignorar las respuestas anteriores...[/b] Saludos [i]Editado: Octubre 15, 2014 16:58:23[/i]
Tópico: NIF+Contabilidad electrónica??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2014 10:33:13 Asunto: Re: NIF+Contabilidad electrónica??
Buen día: [b]Mi estimado, el segundo párrafo de la Regla I.2.8.6., publicada en la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, dispone lo siguiente:[/b] ... [color=maroon][b]Para los efectos de esta regla se entenderá como balanza de comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, [/b][/color][color=navy][b]o bien,[/b][/color] [b]el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.[/b] ... [color=maroon][b]Por lo tanto, considero que no se tendrá que preparar la contabilidad bajo los supuestos de las Normas de Informacipon Financiera (NIF), salvo que este obligado aplicar por alguna disposición leal o normativa...[/b][/color] Saludos [i]Editado: Octubre 15, 2014 10:35:05[/i]
Tópico: Descarga Masiva CFDi XML !!!
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2014 19:27:47 Asunto: Re: Descarga Masiva CFDi XML !!!
Buena tarde: [quote]Me podrían informar donde solicito mi clave de activación por favor. [/quote] Es cuestión de leer las respuestas anteriores... Saludos
Tópico: RENTAS ANTICIPADAS = GASTO DIFERIDO?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2014 16:58:04 Asunto: Re: RENTAS ANTICIPADAS = GASTO DIFERIDO?
Buena tarde: [b]En relación con el tema, cabe agregar criterio del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito:[/b] Época: Décima Época Registro: 2007663 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 10 de octubre de 2014 09:30 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: I.7o.A.116 A (10a.) [b]RENTA. EL ANTICIPO DE RENTAS POR EL USO DE UN INMUEBLE RELACIONADO CON EL OBJETO SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE ES UNA INVERSIÓN EN SU MODALIDAD DE GASTO DIFERIDO, PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, POR SER UN ACTIVO INTANGIBLE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).[/b] Del análisis de los artículos 29, fracción IV, 31, fracción I, 38, párrafo primero, 39, fracción I y penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como de las Normas de Información Financiera C-5 y C-8, [color=maroon][b]se concluye que el anticipo de rentas de un inmueble es una inversión en su modalidad de gasto diferido, para efectos de la deducción de dicha contribución, por ser un activo intangible al contar el contribuyente con un título legítimo para usar, disfrutar o explotar un bien, que origina un beneficio económico desde la perspectiva de la planeación de negocios;[/b][/color] en el entendido de que los beneficios futuros no implican forzosamente la obtención de ingresos monetarios en razón de su actividad, ya que también pueden identificarse con el logro de un mejor precio o asegurar el uso del bien en un periodo determinado, al ser acciones emprendidas con la finalidad de mejorar los resultados del objeto social de la persona colectiva o, incluso, asegurar el pago, cuando éste se haya pactado en moneda extranjera; de ahí que no sea, en sí mismo, un beneficio económico el que se pretenda obtener con ese pago anticipado. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 589/2013. Administrador Central de Amparo e instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Cancún. 9 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Esta tesis se publicó el viernes 10 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Saludos
Tópico: revaluacion de edificio
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2014 17:40:40 Asunto: Re: revaluacion de edificio
Buena tarde: ¿Revaluación o devaluación? ¿Qué cuentas se afectaron incialmente y cuál fué el crieterio para tomar ese montol? Saludos
Tópico: Tratamiento fiscal PF Agencia de viajes
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2014 16:32:59 Asunto: Re: Tratamiento fiscal PF Agencia de viajes
Buena tarde: Las agencias de viajes no siempre actúan en calidad de intermediarios, sino que también actúan como adquirentes... Saludos
Tópico: Costo de ventas
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2014 16:02:52 Asunto: Re: Costo de ventas
Buena tarde: Otro criterio... [b]En relación con el tema, les sugiero consultar artículo titulado:[/b] [color=blue][b]Estímulo Fiscal CONACYT para 2012,[/b][/color] [b]escrito por Rosalba Pinedo el 23 enero, 2012, publicado en la siguiente dirección:[/b] [url]http://www.fiscalito.com/estimulo-fiscal-conacyt-para-2012.html[/url] Saludos
Tópico: Costo de ventas
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2014 10:32:23 Asunto: Re: Costo de ventas
Buen día: Complementando... [b]Es importante tener en cuenta lo que dispone el primer párrafo del artículo 16 de la LISR:[/b] [color=maroon][b]Las personas morales residentes en el país, [/b][/color]incluida la asociación en participación, [color=navy][b]acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio,[/b][/color] inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. ... [color=maroon][b]En este tenor, tomando en consideración que el subsidio es un ingreso en dinero para el contribuyente, considero que se deberá acumular para efectos del Impuesto sobre la Renta.[/b][/color] [b]Diferencias entre gastos e inversión, conforme al siguiente criterio:[/b] Época: Novena Época Registro: 182103 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIX, Febrero de 2004 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 11/2004 Página: 229 [b]RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.[/b] El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones. [color=navy][b]Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden; [/b][/color][color=maroon][b]mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales.[/b][/color] En consecuencia, tratándose de erogaciones conceptuadas como gastos, su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en los artículos 22, fracción III, 24, fracción III y, 25, fracción IV, de la ley citada, esto es, en el ejercicio fiscal en que se realizaron, en tanto que respecto de las inversiones, concretamente de bienes de activo fijo, la deducción correspondiente debe hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 41, 42 y 44 del ordenamiento mencionado, vía depreciación y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan al caso. Contradicción de tesis 134/2003-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Tesis de jurisprudencia 11/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro. Saludos [i]Editado: Octubre 08, 2014 10:37:14[/i]

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