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Tópico: COMPRA DE ACCIONES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2013 14:11:57 Asunto: Re: COMPRA DE ACCIONES
Buena tarde: Regreso con mi comentario: Considero, que lo primero que hay que dejar claro, es si a esta persona moral (SPR), que tributa en el CAPÍTULO VII, del Título II, Del régimen simplificado, le aplica el CAPITULO VIII, De las obligaciones de las personas morales, artículos del 86 al 89. Entonces, ¿Le aplicaría lo que dispone tanto el artículo 89, de la LISR, como el artículo 96 del Reglamento de la LISR? 'Lo dispuesto en este artículo será aplicable tratándose de la compra de acciones, efectuada por la propia sociedad emisora con cargo a su capital social o a la reserva para adquisiciones de acciones propias. Dichas sociedades no considerarán utilidades distribuidas en los términos de este artículo, las compras de acciones propias que sumadas a las que hubiesen comprado previamente, no excedan del 5% de la totalidad de sus acciones liberadas, y siempre que se recoloquen dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir del día de la compra. En el caso de que la adquisición de acciones propias a que se refiere este párrafo se haga con recursos que se obtengan a través de la emisión de obligaciones convertibles en acciones, el plazo será el de la emisión de dichas obligaciones. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de sociedades de inversión de renta variable por la compra de acciones que éstas efectúen a sus integrantes o accionistas. Para los efectos del párrafo anterior, la utilidad distribuida será la cantidad que se obtenga de disminuir al monto que se pague por la adquisición de cada una de las acciones, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción, a la fecha en la que se compran las acciones, multiplicando el resultado por el número de acciones compradas. A la utilidad distribuida en los términos de este párrafo, se le podrá disminuir, en su caso, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de la sociedad emisora. El monto del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta y del saldo de la cuenta de capital de aportación, que se disminuyeron en los términos de este párrafo, se disminuirán de los saldos de las referidas cuentas que se tengan a la fecha de la compra de acciones por la propia sociedad emisora. Cuando la utilidad distribuida determinada conforme al párrafo anterior no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, la sociedad emisora deberá determinar y enterar el impuesto que corresponda en los términos del tercer párrafo de la fracción II de este artículo.' Gracias por sus comentarios... [i]Editado: Marzo 28, 2013 14:23:51[/i] [i]Editado: Marzo 28, 2013 23:15:58[/i]
Tópico: Error en los ingresos reportados por el patrón
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2013 13:13:34 Asunto: Re: Error en los ingresos reportados por el patrón
Buen día: Ahora, me permito transcribir criterio de la SCJN: Época: Novena Época Registro: 161641 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXIV, Julio de 2011 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 110/2011 Pag. 501 [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 501 [b]DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.[/b] De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, [b]para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución.[/b] Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución. SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 147/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 1 de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña. Tesis de jurisprudencia 110/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de junio de dos mil once. Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Marzo 28, 2013 13:15:07[/i]
Tópico: Error en los ingresos reportados por el patrón
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2013 13:08:30 Asunto: Re: Error en los ingresos reportados por el patrón
Buen día: Me permito transcribir criterio normartivo de la autoridad... [b]82/2012/ISR Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón.[/b] El artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta impone al retenedor, entre otras 972479obligaciones, la de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, con excepción del supuesto en el cual el trabajador le haya comunicado por escrito, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que presentaría la declaración anual por su cuenta según el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Del mismo modo, el propio artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus párrafos quinto y sexto previene que el patrón puede compensar las cantidades a favor de su trabajador contra las retenciones futuras, y de no ser posible esto, entonces el trabajador podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas. En este contexto, considerando la opción que tiene el trabajador de solicitar directamente su devolución, entonces es suficiente que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio para estar en condiciones de solicitar la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables. Finalmente, lo señalado en el párrafo anterior coincide con el criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia 2ª./J.110/2011. Saludos
Tópico: COMPRA DE ACCIONES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2013 23:26:52 Asunto: Re: COMPRA DE ACCIONES
Buena noche: Una disculpa retire mis comentarios... Saludos [i]Editado: Marzo 27, 2013 22:28:09[/i] [i]Editado: Marzo 27, 2013 23:39:38[/i]
Tópico: COMPRA DE ACCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2013 23:09:45 Asunto: Re: COMPRA DE ACCIONES
Buena noche: Un disculpa retire mis comentarios... Saludos [i]Editado: Marzo 27, 2013 23:11:42[/i] [i]Editado: Marzo 27, 2013 23:38:48[/i]
Tópico: DEPRECIACION DE AUTOMOVIL...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2013 22:40:05 Asunto: Re: DEPRECIACION DE AUTOMOVIL...
Buena noche: Tema tratado en días pasados... [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=46750&idCat=10[/url] Saludos
Tópico: Hay alguna prohibición para que un trabajador contrate a otro ??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2013 22:28:42 Asunto: Re: Hay alguna prohibición para que un trabajador contrate a otro ??
Buena noche: ¿Cual es la razon por la que el asalariado pretende contratar a otra persona? ¿Qué otra actividad va a realizar? o ¿Pretende subcontratar a otro trabajador para que haga sus trabajo? Gracias [i]Editado: Marzo 21, 2013 22:38:16[/i]
Tópico: COMPRA DE ACCIONES RETENCION
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2013 20:40:36 Asunto: Re: COMPRA DE ACCIONES RETENCION
Buena tarde: Te sugiero analizar los artículo 204 del Reglamento de la LISR, 24, 25 y 154 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Saludos
Tópico: salario en especie
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2013 17:09:14 Asunto: Re: salario en especie
Buena tarde: [b]En relación con el tema, cabe agregar criterio del TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO:[/b] Época: Novena Época Registro: 173173 Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXV, Febrero de 2007 Materia(s): Laboral Tesis: II.T.300 L Pag. 1890 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1890 [b]SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS Y DE VIDA CONTRATADOS POR EL PATRÓN EN FAVOR DEL TRABAJADOR. LAS CANTIDADES EROGADAS POR TALES CONCEPTOS NO FORMAN PARTE DEL SALARIO.[/b] De conformidad con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; sin embargo, [color=maroon][b]el hecho de que el patrón haya pactado con una aseguradora un beneficio a favor de aquél, consistente en los seguros de gastos médicos y de vida, no lleva a considerar que las cantidades erogadas por esos conceptos integren su salario, por no reunir las características necesarias para estimarlas así, al no percibirlas de manera continua y permanente por la prestación de sus servicios[/b][/color], ni tampoco tiene sobre ellas una libre disposición, pues los referidos seguros son prestaciones extralegales a favor del trabajador que se utilizan sólo en caso de que ocurra alguna eventualidad, la que evidentemente no puede ser constante ni permanente; en tal virtud, al no estar dichas prestaciones vinculadas propiamente con el trabajo, sino en términos generales con la relación laboral, no forman parte del salario. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Amparo directo 1127/2005. Juan Carlos Mondragón Cedillo. 3 de mayo de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Alejandro Sosa Ortiz. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Énfais añadido. Saludos
Tópico: DACION DE PAGO CON BIENES INMUEBLES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2013 16:26:46 Asunto: Re: DACION DE PAGO CON BIENES INMUEBLES
Buena tarde: Adiciono, tesis relacionada con el perfeccionamiento de la Dación en pago: [b]CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VI-TASR-XXXI-61 DACIÓN EN PAGO.- PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE TAL FIGURA ES NECESARIO QUE LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN SE FORMALICE A TRAVÉS DE ESCRITURA PÚBLICA.- [/b]En el contenido del artículo 191 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1998, se aprecia que ante la imposibilidad de fincar el remate en segunda almoneda, se enajenará el bien al 50% del valor del avalúo aceptándose como dación en pago; sin embargo, esta última figura se sujetará al valor y las formalidades contenidas en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, en los cuales se prevé la potestad con la cual cuenta la autoridad hacendaria para recibir como dación en pago bienes propiedad del deudor de acuerdo al valor del avalúo correspondiente, exigiéndose en el caso de bienes inmuebles para considerar formalizada la dación la firma de escritura mediante la cual se transfiera el domino del bien del deudor al Gobierno Federal, en este caso representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1162/08-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de mayo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Luis Ochoa Torres.- Secretaria: Lic. Mireya Guadalupe Quintero Sarabia. R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 213 Saludos

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