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Tópico: DEDUCCION CON CONTRATOS DE APARCERIA Y COMPRA VENTA ESPERANZA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2017 13:20:28 Asunto: Re: DEDUCCION CON CONTRATOS DE APARCERIA Y COMPRA VENTA ESPERANZA
Buena tarde: La facilidad administrativa, [b]estuvo vigente hasta 2013,[/b] disponía lo siguiente: [b]Deducción de inversiones en terrenos 1.5.[/b] Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002, se deberá asentar en la escritura correspondiente que se realice ante notario público, la leyenda de que 'el terreno de que se trate ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los términos del Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002'. Saludos
Tópico: arrendamiento financiero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2017 09:08:33 Asunto: Re: arrendamiento financiero
Buen día: Ampliando mi comentario en relación con el anticipo de $200,000.00,, no queda claro si en este importe esta incluido el IVA de la operación, ya que por lo general dicho impuesto no es financiado. Sigo atento. [i]Editado: Mayo 05, 2017 10:18:58[/i]
Tópico: arrendamiento financiero
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2017 18:54:01 Asunto: Re: arrendamiento financiero
Buena tarde: [b]La camioneta Honda Pilot,[/b] no califica como camioneta de carga (consultar criterio normativo del SAT 27/2014 ISR Deducciones del Impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga),[b] se considera automóvil de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que es un automóvil familiar de 8 pasajeros.[/b] [b]Entonces, se trata de un automóvil parcialmente deducible [/b] 175,000.00 / 400,000.00 = 44.0% deducible. Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado trasladado, únicamente será acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para ISR, es decir, un 44%. [b]Por otra parte, el primer párrafo del artículo 408 de la Ley General de Títulos y Operaciones Crédito, dispone lo siguiente: [/b] Artículo 408.- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, [b]el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales,[/b] según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta Ley. Entonces, de acuerdo con lo anterior, [b]considero que, tanto el monto de adquisición como el valor del contrato de arrendamiento financiero, debe ser el mismo monto.[/b] Por lo tanto, estimo que, [b]el anticipo también debe ser contemplado en dicho contrato, ya que su finalidad debe ser para amortizar el capital (una disminución de pasivo), no se trata de un gasto. [/b] [b]Además, de conformidad con el artículo 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el contrato de arrendamiento financiero, deberá tener alguna de las siguientes opciones terminales:[/b] I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el ontrato; y III. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato. Quedo atento. [i]Editado: Mayo 04, 2017 18:55:44[/i] [i]Editado: Mayo 04, 2017 19:23:09[/i] [i]Editado: Mayo 04, 2017 19:23:37[/i] [i]Editado: Mayo 04, 2017 19:24:27[/i] [i]Editado: Mayo 04, 2017 19:26:04[/i]
Tópico: Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2017 16:39:31 Asunto: Re: Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?
Buena tarde: Gracias por darle seguimiento al tema. [b]Me permito transcribir comentario relacionado con la fracción II, del artículo 127, de la Ley Federal del Trabajo, extraído de la Ley, de Carlos de Buen Unna, Título: Análisis de la Ley Federal del Trabajo, Editorial Themis:[/b] [b]Fracción II.[/b] Procura reducir, para los efectos de las utilidades, las diferencias salariales que suelen existir entre los trabajadores de confianza con los de base. Al respecto, la exposición de motivos original precisa que su intención fue “evitar abusos que se han cometido en diversas ocasiones, [y] que si bien los trabajadores de confianza tienen derecho de concurrir al reparto, su participación debe ser limitada…”. Saludos
Tópico: arrendamiento financiero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2017 15:46:48 Asunto: Re: arrendamiento financiero
Buena tarde: Gracias, por darle seguimiento al tema. ¿Que tipo de vehículo está adquiriendo la arrendadora y su valor? ¿Cuál será el monto del valor del bien en el contrato de arrendamiento financiero? Quedo atento.
Tópico: arrendamiento financiero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2017 09:44:06 Asunto: Re: arrendamiento financiero
Buen día: Con los datos que aporta, se vislumbra una simulación... Quedamos pendientes.
Tópico: arrendamiento financiero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2017 19:24:20 Asunto: Re: arrendamiento financiero
Buena tarde: Considero , que se requiere mayor información. Por lo pronto, le recomiendo consultar el CAPITULO VI, Del arrendamiento financiero, de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO., en especial los artículos 408 y 410. Así como el artículo 38 de la LISR, en correlación con el artículo 36 , fracción II, de la Ley en comento. Quedamos pendientes. Saludos
Tópico: Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2017 19:07:16 Asunto: Re: Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?
Buena tarde: Considero importante tener una referencia de la relaciones laborales, para lo cual me permito transcribir criterio del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO: [b]174189. I.3o.T.142 L. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, Septiembre de 2006, Pág. 1527. RELACIONES LABORALES. SU CLASIFICACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. [/b]Conforme a los artículos 9o., 35 y 38 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones laborales pueden clasificarse en dos grupos, uno que atiende a la naturaleza de las funciones o actividades desempeñadas (situación legal laboral); y otro a la durabilidad de dicha relación (factor tiempo); [b]por consiguiente, si se toma en cuenta la naturaleza de las funciones o actividades desempeñadas por el trabajador, serán: A) Trabajadores de confianza, todos aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, así como las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento; y, B) Trabajadores de base o de planta, todos aquellos que, por exclusión, no sean de confianza, [/b][b]esto es, los que realizan una función o actividad normal en la empresa.[/b] Si se atiende a la durabilidad de la relación laboral (factor tiempo), ésta puede clasificarse en: 1) Por tiempo indeterminado, que a su vez puede subclasificarse en: a) Permanente; y, b) De temporada. 2) Por tiempo determinado. 3) Para obra determinada; y, 4) Por inversión de capital determinado. En ese contexto, no debe confundirse la durabilidad de la relación de trabajo con la naturaleza en la función o actividad que desempeña el trabajador, es decir, el hecho de que éste sea de planta, no implica que dicha relación temporalmente sea fija o que el empleado sea inamovible; por consiguiente, el carácter de trabajador de base no depende de la duración de dicha relación, sino de la naturaleza de la actividad que desarrolla dentro de la fuente de trabajo, pues puede darse el caso de que un trabajador de planta sea contratado por tiempo determinado; para obra determinada, o bien, para inversión de capital determinado, casos en los cuales, al cumplirse el plazo u objeto de la relación laboral, ésta queda concluida. Clasificaciones que al ser combinadas dan lugar a diversas hipótesis, ya que un trabajador de planta puede ser por tiempo indeterminado, a su vez esa relación puede ser permanente, es decir, continua o de manera ininterrumpida, o bien, puede ser de temporada, caso en el cual el trabajador labora sólo por un periodo atendiendo a diversos factores, como podría ser el tiempo de cosecha, época navideña, u otras, pero ese tiempo laborado será indeterminado, es decir, en cada temporada el empleado tendrá derecho a laborar con ese patrón y éste tendrá la obligación de cubrirle las prestaciones legales, precisamente porque no existe un término para concluir esa relación laboral, no obstante que el patrón lo emplee únicamente por ciertos periodos. Asimismo, un trabajador de confianza puede ser contratado por tiempo indeterminado, que a su vez puede ser permanente o de temporada; pero también pueden darse diversas hipótesis, ya que puede ubicarse en la clasificación relativa a ser de confianza, pero por tiempo determinado, para obra determinada, o bien, para inversión de capital determinado. Finalmente, en relación con los trabajadores transitorios, dentro de los cuales se ubican los eventuales, ocasionales, intermitentes y los sustitutos o interinos, éstos quedarán comprendidos en la clasificación que atiende a la temporalidad de dicha relación, por lo que se ubicarán en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o determinado, según el caso, atendiendo a las características específicas concretas. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 6123/2006. Fabiola Sánchez Carranza. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Pedro Cruz Ramírez. [b]De lo anterior se desprende que, tomando en cuenta la naturaleza de las funciones o actividades desempeñadas por el trabajador, serán: trabajadores de confianza y trabajadores de base o de planta.[/b] Entonces, como no hay sindicato, el salario base máximo que se considerará para determinar la participación de los trabajadores de confianza, que perciban salarios superiores, [b]será el salario que durante el año fiscal haya obtenido el trabajador de base de mayor salario; a esta suma se aumentará 20% y el resultado se considerará como salario base máximo con el cual participaran los trabajadores de confianza ([/b]fuente consultada: Página 20 del Manual laboral y Fiscal 2016, publicado por la SHCP, STPS, SAT y PROFEDET). El manual, se puede consultar en el siguiente enlace: [url]https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/89373/manual_ptu_2016.pdf[/url] Bueno, este es mi comentario. Saludos [i]Editado: Mayo 03, 2017 19:08:52[/i] [i]Editado: Mayo 03, 2017 19:09:40[/i] [i]Editado: Mayo 03, 2017 19:11:02[/i] [i]Editado: Mayo 03, 2017 22:35:53[/i]
Tópico: Redes Multinivel
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2017 09:43:34 Asunto: Re: Redes Multinivel
Buen día: Gracias, por darle seguimiento al tema. Por los pagos que se asimilan a salarios en términos del artículo 94 de la LISR, la empresa asume las obligaciones fiscales como si fuera “trabajador” para efectos del ISR, es decir, realizar el cálculo anual en los casos que proceda, presentar declaraciones informativas, hacer retenciones, entregar constancias e inscribirlos en el RFC. [quote] Estos comisionistas tienen obligacion de presentar declaraciones? [/quote] Tendrían que presentar declaración anual cuando estén en los supuestos señalados en la fracción III, del artículo 98 de la LISR. Saludos [i]Editado: Mayo 03, 2017 09:53:32[/i]
Tópico: Calculo y pago de PTU a los trabajadores
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2017 20:12:35 Asunto: Re: Calculo y pago de PTU a los trabajadores
Buena tarde: [b]Me permito transcribir textos extraídos de las páginas 8 y 9 del Manual laboral y Fiscal 2016, publicado por la SHCP, STPS, SAT y PROFEDET Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores[/b] Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta. [b]Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:[/b] [b]a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;[/b] ... [quote]... Cabe mencionar que no hubo cambio del RFC [/quote] [b]Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores [/b] Las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores son las siguientes: a) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. El criterio sustentado por las autoridades del trabajo,[b] respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo este el documento que determina si un patrón este dentro de la excepción,[/b] salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inicio las actividades propias de la empresa; [b]Entonces, con este criterio, la 'empresa' no se considera de nueva creación[/b] Saludos [i]Editado: Mayo 02, 2017 20:15:45[/i]

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