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Tópico: actos por lo que no se deba pagar IVA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2013 09:33:55 Asunto: Re: actos por lo que no se deba pagar IVA
Buen día: Mi estimad@, [color=maroon][b]no hay disposición expresa en la LIVA que señale que el subsidio otorgado por la SAGARPA, que no causa IVA.[/b][/color] Considero que este criterio nos ayudará a comprender las diferencias de EXENCIÓN, TASA DEL 0% Y NO CAUSACIÓN: [b]LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS V-TASR-XIX-2107 EXENCIÓN, TASA DEL 0% Y NO CAUSACIÓN.- DIFERENCIAS.- [/b]A pesar de que prima facie el efecto de esas figuras no se traduce en una consecuencia económica, lo cierto es que no pueden confundirse, en tanto que la tasa del 0% implica que el acto o actividad objeto del impuesto de que se trate, se encuentra gravado, no obstante que al aplicar la tasa a la base gravable determinada por la ley, el resultado sea nulo, debido a que por aritmética elemental, toda cantidad multiplicada por cero, resulta cero. En consecuencia, [b]dicha tasa de 0%, no sólo permite considerar al sujeto respectivo como contribuyente, sino que también conlleva la producción de los mismos efectos legales que los obtenidos por cualquier otra tasa, entre los cuales se encuentra la devolución del impuesto que se le hubiese trasladado cuando se actúa como contribuyente por otra actividad gravada por el mismo Ordenamiento legal.[/b] En cambio, [color=navy][b]la exención significa que habiéndose realizado en todos sus elementos la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y aunque, por ello, la obligación jurídico tributaria nace, la misma no es exigible por determinación de la propia norma. [/b][/color]Finalmente, [color=fuchsia][b]en la no causación, la realización de una determinada situación jurídica o de hecho no está incluida como acto o actividad por la que se es contribuyente y, por tanto, obligado al pago del impuesto.[/b][/color] (7) Juicio No. 24499/04-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva. R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 99 Quedo atento. [i]Editado: Agosto 27, 2013 09:38:38[/i]
Tópico: actos por lo que no se deba pagar IVA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2013 22:17:55 Asunto: Re: actos por lo que no se deba pagar IVA
Buena noche: [quote]...no eh logrado encontrar el subsidio pesquero en ninguno de ellos, y las notas de crédito por el apoyo de SAGARPA no tienen IVA. [/quote] Considero que [color=maroon][b]el fundamento es el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [/b][/color]como bien lo señala grupoimper, ya que [b]la ley del IVA grava los actos y actividades que las personas físicas y morales realizan en territorio nacional, tales como: enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal y exportaciones.[/b] Por lo tanto, [color=maroon][b]el subsidio otorgado por SAGARPA, NO es sujeto del impuesto al valor agregado, ya que no está contemplado en los supuestos del artículo 1o. de la Ley en comento.[/b][/color] Quedo atento. [i]Editado: Agosto 26, 2013 22:22:36[/i] [i]Editado: Agosto 26, 2013 22:23:14[/i]
Tópico: actos por lo que no se deba pagar IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2013 19:34:00 Asunto: Re: actos por lo que no se deba pagar IVA
Buena tarde: Considero, que [b]no se genera la obligación de pago del Impuesto al Valor Agregado,[/b] [color=maroon][b]en el caso de los actos o actividades exentos.[/b][/color] Así pues, las exenciones se encuentra contenidas en los artículos 9, 15, 20 y 25 de la LIVA. Saludos [i]Editado: Agosto 26, 2013 19:34:44[/i]
Tópico: DEFINICION DE MANERA SENCILLA DE LA FIGURA DE 'BENEFICIARIO CONTROLADOR' ART 3RO FRACC III LEY DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDNCIA ILICITA.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2013 13:26:11 Asunto: Re: DEFINICION DE MANERA SENCILLA DE LA FIGURA DE 'BENEFICIARIO CONTROLADOR' ART 3RO FRACC III LEY DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDNCIA ILICITA.
Buen día: Me permito transcribir la fracción IV, del Artículo 3, del ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el DOF del 23 de agosto de 2013, la cual dispone lo siguiente: [b]IV. Beneficiario Controlador[/b], a la persona o grupo de personas que: a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una Actividad Vulnerable, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos. Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, puede: i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma; Espero sea de utilidad.
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA ART 220 II n) 74%
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2013 14:05:16 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA ART 220 II n) 74%
Buena tarde: [color=maroon][b]Me permito transcribir Criterio Nomativo del SAT, en el cual tienes las respuesta para la 'autoridad':[/b][/color] [b]63/2012/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga.[/b] El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00. El artículo 40, fracción VI de la misma ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%. El artículo 124, tercer párrafo de la ley en cita señala que con excepción de los automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquél vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el artículo 5, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, mismo que en su artículo 2, fracción III, numeral 6, define a los vehículos pick up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga. [b]En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, [/b][color=maroon][b]por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/b][/color] Espero sea de utilidad. [i]Editado: Agosto 24, 2013 14:06:44[/i] [i]Editado: Agosto 24, 2013 14:07:08[/i]
Tópico: ENTREGA DE DIVIDENDOS A SOCIOS U OTRA OPCION?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2013 18:18:17 Asunto: Re: ENTREGA DE DIVIDENDOS A SOCIOS U OTRA OPCION?
Buena tarde: [quote]Muchas gracias por sus respuestas, vere los criterios normativos, una duda a_cano, respecto al 165, [color=maroon][b]debo de cumplir TODOS los requisitos,[/b][/color] o con el simple hecho de que cumpla uno, ya me salgo del supuesto del dividendo? [/quote] [b]El inciso d) de la fracción II, del artículo 165, de la LISR, señala lo siguiente:[/b] [color=fuchsia][b]d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas. [/b][/color] Por lo tanto, son tres las condiciones que se deben cumplir: [color=fuchsia][b]a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral. [/b][/color] [color=fuchsia][b]b) Que se pacte a plazo menor de un año. [/b][/color] [color=fuchsia][b]c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales. [/b][/color] Saludos
Tópico: ENTREGA DE DIVIDENDOS A SOCIOS U OTRA OPCION?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2013 16:14:22 Asunto: Re: ENTREGA DE DIVIDENDOS A SOCIOS U OTRA OPCION?
Buena tarde: [quote]2.-Contrato de prestamo, El banco le presto al 11% anual a la PM, entonces que la personal Moral preste al socio al 12% viendo una razon de negocio, [color=maroon][b]aqui el detalle es que estaba pensando ese contrato entre moral a fisica sea a 10 años x un decir, [/b][/color]pero mi duda es que si no caigo en alguna discrepancia ya que el banco se lo presto a la PM a 3 años.[/quote] [b]El artículo 165, fracción II, de la LISR, dispone lo siguiente[/b] Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes: […] [color=maroon][b]II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos: [/b][/color] [color=fuchsia][b]a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral. [/b][/color] [color=fuchsia][b]b) Que se pacte a plazo menor de un año. [/b][/color] c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales. d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas. Por lo tanto, [b]tu planteamiento no cumple con lo señalado en los incisos de la fracción II, del artículo 165, de la LISR,[/b] ya que, para efectos fiscales los accionistas se consideran partes relacionadas de la persona moral, por consiguiente los préstamos que la persona moral otorgue a sus accionistas, [color=fuchsia][b]éstos deberán cumplir con los requisitos señalados en los incisos en comento, con el fin de que no sean considerados como dividendos y se tenga que calcular el impuesto sobre dichos dividendos, aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el artículo 10 de la LISR.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Agosto 22, 2013 16:38:32[/i] [i]Editado: Agosto 22, 2013 17:35:36[/i]
Tópico: ENTREGA DE DIVIDENDOS A SOCIOS U OTRA OPCION?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2013 13:06:21 Asunto: Re: ENTREGA DE DIVIDENDOS A SOCIOS U OTRA OPCION?
Buen día: También te sugiero consultar el Criterio Normativo del SAT, 87/2012/ISR Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos. Saludos
Tópico: VENTA DE BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR PARA PRODUCCION DE CARTON Y PAPEL GENERA IVA AL 16%? o al 0%?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2013 12:42:52 Asunto: Re: VENTA DE BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR PARA PRODUCCION DE CARTON Y PAPEL GENERA IVA AL 16%? o al 0%?
Buena tarde: [color=maroon][b]Considero que este criterio podría ser aplicable...[/b][/color] [b]IMPUESTO AL VALOR AGREGADO III-PSR-XI-15 SUBPRODUCTOS DERIVADOS DE LA TRITURACION Y MOLIENDA DEL TRIGO (SALVADO, SALVADILLO, ACEMITE Y GRANILLO), GRAVADOS CON LA TASA 0%.-[/b] El artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que se aplicará la tasa del 0% cuando se trate de actividades consistentes en la enajenación de vegetales que no estén industrializados, por su parte el artículo 3º del Reglamento del citado Ordenamiento legal dispone que no se industrializan los vegetales por el simple hecho de ser sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, de donde se sigue que los subproductos de la molienda del trigo, esto es, salvado, salvadillo, acemite y granillo causan la tasa del 0%, porque para su obtención no hay un proceso de industrialización, ya que la materia prima no ha sufrido cambio ni transformación, pues únicamente se hace una separación de los diversos elementos naturales que la componen.(43) Juicio No. 244/86.- Sentencia 27 de junio de 1988, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ma. Elena Aurea López Castillo.- Secretario: Lic. Salvador Montoya Torres. R.T.F.F. Tercera Epoca. Año I. No. 9. Septiembre 1988. p. Saludos
Tópico: EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS SON CONTEMPLADAS COMO ACTIVIDADES VULNERABLES PARA LA LEY ANTILAVADO.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2013 16:53:26 Asunto: Re: EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS SON CONTEMPLADAS COMO ACTIVIDADES VULNERABLES PARA LA LEY ANTILAVADO.
Buena tarde: En relación con la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, te sugiero consultar los artículos 17, fracción XV, y 32, fracción VII, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Saludos

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