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Tópico: RECIBO DE HONORARIOS SIN IVA , PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFECIONAL.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2014 11:07:53 Asunto: Re: RECIBO DE HONORARIOS SIN IVA , PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFECIONAL.
Buen día: [quote]PERO ME SURGE OTRA DUDA PERSONAL, LA PERSONA FISICA FACTURARA CON SU RECIBO DE HONORARIOS Y SIN DESGLOSAR IVA PROCEDIMIENTO CORRECTO, PERO POR COMENTARIOS ESTA PERSONA FISICA DICE QUE COMPRO UN VEHICULO NUEVO CON IVA DESGLOSADO, SE QUE ES UN TEMA DIFENTE PERO ESTA DUDA QUE ME SURGIO POR EL COMENTARIO QUE ESCUCHE EL DIA DE HOY.[/quote] Haber si entendí, cuando un vehículo es adquirido ya sea a una agencia automotriz, a una persona moral que no sea A. C. o S. C., o a una persona física con actividad empresarial (que sea considerada empresa), se deberá trasladar el IVA. [b]No está por demás comentar lo siguiente:[/b] Como hemos comentado en otras ocasiones, además de expedir el comprobante fiscal respectivo, también deberá hacer entrega de la factura original debidamente endosada, la cual le servirá al adquirente para acreditar la propiedad del bien, así como también para realizar el trámite del cambio de propietario. Según criterio del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (Tesis No. Registro 177966) [...] cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes. A su vez, el 'vendedor' deberá conservar una copia de la factura del bien mueble enajenado, debidamente certificada por Notario Público, como soporte fiscal de la inversión y los gastos efectuados durante la tenencia de dicho bien. Saludos [i]Editado: Septiembre 29, 2014 11:09:12[/i]
Tópico: RECIBO DE HONORARIOS SIN IVA , PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFECIONAL.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2014 10:52:31 Asunto: Re: RECIBO DE HONORARIOS SIN IVA , PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFECIONAL.
Buen día: Así es mi estimado Alan, hace algún tiempo este fué el argumento que utilice para solicitar una devolución de un pago de lo indebido de un IVA, que una A. C. le había 'cobrado' a una S. C. Saludos [i]Editado: Septiembre 29, 2014 10:53:07[/i]
Tópico: RECIBO DE HONORARIOS SIN IVA , PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFECIONAL.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2014 10:42:44 Asunto: Re: RECIBO DE HONORARIOS SIN IVA , PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFECIONAL.
Buen día: Mi estimado, te comento dos cosas sobre el artículo 72 del Reglamento de la LIVA: a) Dicho ordenamiento no le sería aplicable. b) Además. dicho artículo fué derogado en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que fué publicado en el DOF el 25 de septiembre de 2014. Por lo tanto es una operación exenta de IVA, en virtud de que no realiza una actividad empresarial. (doble contra sencillo) no te creas... Saludos [i]Editado: Septiembre 29, 2014 10:44:05[/i]
Tópico: restriccion deposito 14000 dolares en efectivo en bancos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2014 14:38:20 Asunto: Re: restriccion deposito 14000 dolares en efectivo en bancos
Buena tarde: [b]¿Quizá sea por esto?[/b] RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito … [b]DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-[/b] La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. [b]Segunda.- [/b]Para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Resolución que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2014, así como en la presente Resolución, [color=maroon][b]las Entidades contarán con trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para:[/b][/color] [color=navy][b]a. Complementar o actualizar los expedientes de los Clientes que tengan la calidad de Fideicomisos que hayan realizado Operaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.[/b][/color] [color=maroon][b]b. Actualizar los sistemas automatizados a que se refiere la 51ª de las presentes Disposiciones, e introducir en los mismos la información procedente.[/b][/color] Saludos
Tópico: RECIBO DE HONORARIOS SIN IVA , PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFECIONAL.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2014 11:38:47 Asunto: Re: RECIBO DE HONORARIOS SIN IVA , PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFECIONAL.
Buen día: Te doy mi comentario: Partimos señalando que la prestación de servicios es una actividad civil, que se encuentra regulada en el Código Civil Federal y correlativos, en los artículos 2606 al 2615, así como la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional para el Distrito Federal, también conocida como la Ley de Profesiones, que define en su artículo 24 a la profesión como: “Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.” Además, es importante mencionar quien tiene la calidad de comerciante, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 3 y 4 del Código de Comercio, se reputa en derecho comerciante, a la persona que tiene capacidad legal para ejercer el comercio, haciendo de él su ocupación ordinaria. Ahora bien, hasta el 2001 la prestación de un servicio personal independiente y las actividades empresariales, se encontraban en Capítulos Diferentes (Capítulo II y Capítulo VI, Título IV, de la LISR), aún cuando se trata de actividades diferentes, fue en el 2002 cuando dichas actividades fueron unificadas en la misma Sección (Sección I, Capítulo II, del Título IV, de la LISR). Así pues, las actividades empresariales están definidas para efectos fiscales en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, que menciona que la persona física o moral que realice actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, se considera empresa. Por lo antes expuesto, considero que aún cuando los servicios profesionales están unificados en la misma Sección I, Capítulo II, del Título IV, de la LISR, dichos servicios no son una actividad empresarial, por lo tanto, dichos servicios no deberán ser considerados dentro del concepto empresa, en virtud de que no se realizan actividades empresariales, razón por la cual la enajenación del bien mueble usado (vehículo) se encuentra exenta del IVA, de conformidad con el artículo 9, fracción IV, de la LIVA. Espero sea de utilidad.
Tópico: Deduccion de Camioneta Explorer Cerrada puedo deducirla al 100%, deduccion inmediata en 2013 o solamente via dep´n y solo 175mil?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2014 19:02:48 Asunto: Re: Deduccion de Camioneta Explorer Cerrada puedo deducirla al 100%, deduccion inmediata en 2013 o solamente via dep´n y solo 175mil?
Buena tarde: [b]Mi estimado, te hago la suguiente pregunta:[/b] [color=maroon][b]¿Con que capacidad de pasajeros cuenta la camioneta, incluyendo al chofer?[/b][/color] Quedo atento...
Tópico: SE ACUMULA ISR EN SUBSIDIO DE GOBIERNO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2014 18:50:12 Asunto: Re: SE ACUMULA ISR EN SUBSIDIO DE GOBIERNO?
Buena tarde: [color=maroon][b]Considero que no se debe confundir, NO se trata de un estímulo, de acuerdo con la Jurisprudencia, los estímulos consisten en aplicar un crédito fiscal, lo cual le permite al contribuyente reducir la base impositiva.[/b][/color] [color=navy][b]En este caso se trata de una cantidad en dinero que le es entregada directamente al contribuyente, por el Instituto Nacional del Emprendedor, la cual estimo, que deberá acumularse para fines del ISR en el ejercicio en que sean recibidos.[/b][/color] [b]Si saber de que tipo de persona se trata, me permito transcribir el primer párrafo del artículo 16 de la LISR:[/b] [b]Asi pues, el primer párrafo del artículo 16 de la LISR establece que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación,[/b] [color=maroon][b]acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio,[/b][/color] [b]inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.[/b] Saludos [i]Editado: Septiembre 25, 2014 18:57:52[/i]
Tópico: SE ACUMULA ISR EN SUBSIDIO DE GOBIERNO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2014 15:44:41 Asunto: Re: SE ACUMULA ISR EN SUBSIDIO DE GOBIERNO?
Buena tarde: [quote]...Mi personal me pareciera prudente que se informe o se considere dentro de los ingresos a declararse. Mas no acumularse, ni gravarse.. ... [/quote] [color=navy][b]Entonces siguiendo el mismo criterio, ¿Si no acumula, tampoco podría deducir las erogaciones efectuadas con dichos fondos?[/b][/color] Quedo atento.
Tópico: SE ACUMULA ISR EN SUBSIDIO DE GOBIERNO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2014 14:10:06 Asunto: Re: SE ACUMULA ISR EN SUBSIDIO DE GOBIERNO?
Buena tarde: [quote]...Mi personal me pareciera prudente que se informe o se considere dentro de los ingresos a declararse. Mas no acumularse, ni gravarse... [/quote] [color=blue][b]¿Cuál sería el fundamento legal para no ser acumulado, ni gravarse dicho subsidio?[/b][/color] Quedo atento. [i]Editado: Septiembre 25, 2014 15:45:25[/i] [i]Editado: Septiembre 25, 2014 15:46:10[/i]
Tópico: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2014 10:57:24 Asunto: Re: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio
Buen día: grupoimper dice: [quote]Hola buen día, si hubiera optado por la deducción ¨ciega¨ si podria cambiar a gastos al presentar la declaración anual de acuerdo al art. 183 de RISR. [/quote] Situación que no es el caso... Saludos [i]Editado: Septiembre 25, 2014 10:58:09[/i] [i]Editado: Septiembre 25, 2014 10:58:45[/i]

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