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Tópico: ¿IVA en servicio de saneamiento de agua?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2014 19:49:45 Asunto: Re: ¿IVA en servicio de saneamiento de agua?
Buena tarde: Retire mi comentario. Perdón esta dando una respuesta incorrecta. [i]Editado: Junio 04, 2014 19:50:47[/i] [i]Editado: Junio 04, 2014 19:52:57[/i]
Tópico: Compra de vehículo
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 04, 2014 08:45:11 Asunto: Re: Compra de vehículo
Buen día: [b]Se trata de un automóvil parcialmente deducible[/b] Monto original de la inversión “deducible” / Monto original del “automóvil” = Proporción deducible: 175,000.00 / 280,000.00 = 62.50% En el caso de gastos relacionados a los automóviles, sólo serán deducibles en la proporción que representen la parte deducible respecto del valor de adquisición. La diferencia será una partida no deducible. Saludos
Tópico: DEDUCCION EN LA COMPRA DE ALIMENTOS RIF
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2014 19:46:58 Asunto: Re: DEDUCCION EN LA COMPRA DE ALIMENTOS RIF
[quote]a_cano: Buena tarde: Mi estimado, En relación con las deducciones, en la Sección II, del Capítulo II, del Título IV, del Régimen de Incorporación Fiscal, [b]no se establecen obligaciones de atender los requisitos que se encuentran en otras disposiciones fiscales, el artículo 112 de la LISR únicamente establece lo siguiente:[/b] [b]Artículo 112.[/b] Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: ... [b]III. [/b]Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. ... [b]V.[/b] [color=maroon][b]Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.[/b][/color] ... Espero sea de utilidad. [i]Editado: Junio 03, 2014 19:37:10[/i] [i]Editado: Junio 03, 2014 19:38:04[/i][/quote]
Tópico: DEDUCCION EN LA COMPRA DE ALIMENTOS RIF
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2014 19:36:48 Asunto: Re: DEDUCCION EN LA COMPRA DE ALIMENTOS RIF
Buena tarde: Mi estimado, En relación con las deducciones, en la Sección II, del Capítulo II, del Título IV, del Régimen de Incorporación Fiscal, [b]no se establecen obligaciones de atender los requisitos que se encuentran en otras disposiciones fiscales, el artículo 112 de la LISR, únicamente establece lo siguiente:[/b] [b]Artículo 112.[/b] Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: ... [b]III. [/b]Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. ... [b]V.[/b] [color=maroon][b]Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.[/b][/color] ... Espero sea de utilidad. [i]Editado: Junio 03, 2014 19:37:10[/i] [i]Editado: Junio 03, 2014 19:38:04[/i] [i]Editado: Junio 03, 2014 19:47:39[/i]
Tópico: PM CON FINES NO LUCRATIVOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2014 17:37:36 Asunto: Re: PM CON FINES NO LUCRATIVOS
Buena tarde: [b]En relación con tu pregunta transcribo criterio del DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO[/b]: Época: Novena Época Registro: 163748 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXII, Septiembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: I.13o.A.148 A Página: 1377 [b]RENTA. SÓLO LAS ASOCIACIONES CIVILES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VI, X, XI, XII, XIX Y XX DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ESTÁN AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES EN LOS TÉRMINOS DE LA PROPIA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007).[/b] De la interpretación de los artículos 95 y 97, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007, se advierte que las asociaciones civiles (personas morales con fines no lucrativos) a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX del primero de los mencionados preceptos deberán cumplir con diversos requisitos para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la propia legislación. Así, tomando en consideración que el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación determina que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones son de aplicación estricta, se concluye que sólo dichas asociaciones civiles están autorizadas para recibir tales donativos, habida cuenta que el legislador en los artículos referidos inicialmente, distinguió las asociaciones civiles en general de las autorizadas para recibir donativos, interpretación que se corrobora con el contenido del artículo 31, fracción I, incisos c) y d), de la citada ley y vigencia, que prevé que entre los donativos que serán deducibles se encuentran aquellos que se otorguen a las personas morales a que se refieren los indicados artículos 95, fracción XIX y 97, así como a las personas morales a las que aluden las fracciones VI, X, XI y XX del invocado artículo 95 y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del señalado artículo 97. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión fiscal 551/2009. Administrador Central de Amparos e Instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria. 19 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretario: Iván Gabriel Romero Figueroa. Saludos
Tópico: Dejar de pagar contribuciones
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2014 10:57:20 Asunto: Re: Dejar de pagar contribuciones
Buen día: [quote]Es decir, seguimos contribuyendo para la salud del trabajador pero via directa con el.[/quote] Al tiempo... no saben donde se estarán metiendo...
Tópico: REGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS O ASIMILADOS A SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2014 15:47:41 Asunto: Re: REGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS O ASIMILADOS A SALARIOS
Buena tarde: [b]La fracción X, del Artículo Novendo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente: X. [/b]Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016. Saludos
Tópico: Familiares en RIF pueden facturar entre sí, existe alguna disposición que lo prohiba?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2014 22:27:31 Asunto: Re: Familiares en RIF pueden facturar entre sí, existe alguna disposición que lo prohiba?
Buena noche: [b]De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 111 de la LISR, no podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: I.[/b] Los socios, accionistas o integrantes de personas morales [color=maroon][b]o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley,[/b][/color] o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección. [b]Por su parte, el artículo 90 de la Ley en comento, en su último párrafo, dispone lo siguiente:[/b] Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, [color=maroon][b]o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.[/b][/color] [b]Por otra, el artículo. 68 de la Ley Aduanera, establece lo siguiente: [/b] [color=maroon][b]Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos: [/b][/color] I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. III. Si tienen una relación de patrón y trabajador. IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. [color=maroon][b]VIll. Si son de la misma familia.[/b][/color] [b]A su vez, el artículo 110 del Reglamento de la Ley Aduanera, señala lo siguiente:[/b] [color=maroon][b]Para efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la Ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges.[/b][/color] Saludos
Tópico: AUDITORIA 2011 DE FINANZAS DEL ESTADO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2014 16:28:28 Asunto: Re: AUDITORIA 2011 DE FINANZAS DEL ESTADO
Buena tarde: [color=maroon][b]Transcribo criterio de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que te podría ser útil...[/b][/color] [b]LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VII-J-SS-1 VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0%, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2º.-A, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE HELADOS.- [/b]El mencionado artículo en su primer párrafo, fracción I, inciso b), establece que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esa Ley, cuando se realicen los actos o actividades ahí citados, entre otros, la enajenación de productos destinados a la alimentación, a excepción de los comprendidos en los subincisos 1, 2, 3 y 4 del inciso aludido, como son bebidas distintas de la leche; jarabes, concentrados, polvos, esencias o extractos para preparar refrescos; caviar, salmón ahumado y angulas; saborizantes microencapsulados y aditivos alimenticios; asimismo, dicho precepto no distingue si el producto destinado a la alimentación para que esté afecto a la tasa del 0%, debe o no estar industrializado. En este sentido, si los helados son productos destinados a la alimentación en la medida en que al ser consumidos proporcionan al organismo humano elementos para su nutrición, por mínimos que éstos sean, a su enajenación le es aplicable la tasa del 0%, pues no se encuentran en las excepciones expresamente contempladas por la norma. Sin que sea obstáculo para arribar a tal conclusión, que el último párrafo del mencionado precepto y fracción disponga que no se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de alimentos preparados para su consumo, sin que importe el lugar en el que se preparen o se lleve a cabo tal consumo, toda vez que vía Resolución Miscelánea Fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha reconocido expresamente, en las reglas 5.3.2. para 2004, 2005 y 2006, 5.3.1. para 2007, I.5.3.1. para 2008 y 2009, y I.5.1.2 para 2010; que los alimentos congelados, como es el caso de los helados, se entiende que no son preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen. Contradicción de Sentencias Núm. 1356/09-19-01-2/Y OTRO/1857/10-PL-09-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de agosto de 2011, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. Salvador Jesús Mena Castañeda. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/17/2011) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 17 [color=navy][b]Cabe agregar la Regla I.4.1.2., de la RMF para 2014:[/b][/color] [b]Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación I.4.1.2.[/b] Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes: I. Alimentos envasados al vacío o congelados. II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición. III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración. IV. Tortillas de maíz o de trigo. V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aún cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería. No será aplicable lo previsto en las fracciones anteriores, cuando la enajenación se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, por lo que en estos casos la tasa aplicable será la del 16% de la Ley del IVA. LIVA 2-A Saludos [i]Editado: Mayo 28, 2014 16:31:58[/i]
Tópico: Duda aviso-alta antilavado arrendamiento
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2014 18:43:53 Asunto: Re: Duda aviso-alta antilavado arrendamiento
Buena tarde: Cabe comentar lo siguiente: [color=maroon][b]El arrendador únicamente tendría que dar seguimiento y acumular aquellos actos u operaciones superiores a los $108,000.45 (1605 VSMVDF monto para considerarla como vulnerable/objeto de identificación),[/b][/color] en un periodo de 6 meses, sea igual o superior al monto acumulado de $216,000.90 (3210 VSMVDF monto para el aviso). Por lo tanto, el arrendador no se encuentra en el supuesto anterior, en virtud de que los importes cobrados son inferiores al monto para considerarla como vulnerable/objeto de identificación. Saludos

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