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Tópico: PM TITULO II Y CAPITULO VIII
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2014 12:27:27 Asunto: Re: PM TITULO II Y CAPITULO VIII
Buen día: [b]El cuarto párrafo del artículo 74 de la LISR, dispone lo siguiente:[/b] [color=maroon][b]Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas,[/b][/color] ganaderas, pesqueras o silvícolas, [color=maroon][b]aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, [/b][/color]sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Saludos
Tópico: METLIFE
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2014 21:05:20 Asunto: Re: METLIFE
Buena noche: Por una parte, me permito transcribir texto extraído de la GUIA PARA LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE 2011, DE PERSONAS FISICAS QUE CUENTAN CON PRODUCTOS DE SEGUROS Y AFORE, consultada en la Web: [b]Otros pagos de instituciones de seguros:[/b] Son acumulables los pagos que las instituciones de seguros paguen a los asegurados y beneficiarios que no se consideren intereses ni indemnizaciones del artículo 109 fracción XVII y el artículo 158 de la LISR. Cuando las primas de seguros sean pagadas por el empleador, las indemnizaciones que se paguen a personas distintas del cónyuge o concubina y ascendientes y descendientes en línea recta son acumulables. En estos casos las instituciones de seguros deberán efectuar retención aplicando la tasa del 20% sobre le monto de las cantidades pagadas sin deducción alguna. MetLife entrega una constancia de retenciones a las personas que perciban este tipo de ingresos. En dicha constancia se establece el monto gravado (monto acumulable), monto exento y el ISR retenido en su caso. Los beneficiarios de los seguros de vida que sean personas distintas a las mencionadas en el segundo párrafo deberán acumular estos ingresos, siempre y cuando el seguro haya sido pagado por el empleador del asegurado. [color=maroon][b]Por otra, el artículo 167 de la LISR vigente en 2013, dispone lo siguiente: [/b][/color] [b]Artículo 167.[/b] Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes: … [b]XVI. [/b] Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se refiere la fracción XVII del artículo 109 y el artículo 158 de esta Ley, independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 109 de esta Ley. En este caso las instituciones de seguros deberán efectuar una retención aplicando la tasa del 20% sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción alguna. Cuando las personas no estén obligadas a presentar declaración anual, la retención efectuada se considerará como pago definitivo. Cuando dichas personas opten por presentar declaración del ejercicio, acumularán las cantidades a que se refiere el párrafo anterior a sus demás ingresos, en cuyo caso podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada en los términos del párrafo anterior. Saludos [i]Editado: Abril 23, 2014 21:07:34[/i] [i]Editado: Abril 23, 2014 21:33:36[/i] [i]Editado: Abril 23, 2014 21:36:08[/i]
Tópico: METLIFE
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2014 20:39:06 Asunto: Re: METLIFE
Buena noche: [quote]...le descuentan el 20%...[/quote] [color=maroon][b]Mi estimado, no es un descuento, es una retención...[/b][/color] Saludos [i]Editado: Abril 23, 2014 20:39:29[/i]
Tópico: Subsidio al Empleo sin compensar
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2014 10:37:32 Asunto: Re: Subsidio al Empleo sin compensar
Buen día: [color=maroon][b]Tiene esta opción...[/b][/color] [color=blue][b]Me permito transcribir criterio normativo extraído del Boletín 2013 que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos del SAT:[/b][/color] [b]86/2013/ISR Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado.[/b] El Artículo Octavo, fracción III, primer párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, se otorga el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007 establece para quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo, la opción de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezca dicho numeral. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a. XXXVIII/2009 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIX, Abril de 2009, Página: 733, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el empleador, tiende a evitar que éste las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo en términos del indicado artículo 22. Bajo ese contexto, en los casos en que exista remanente de subsidio para el empleo pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del citado Código. Saludos [i]Editado: Abril 23, 2014 10:38:13[/i] [i]Editado: Abril 23, 2014 11:18:27[/i]
Tópico: Limite deducción automóviles 2014
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2014 09:28:35 Asunto: Re: Limite deducción automóviles 2014
Buen día: [quote]Me encontre con esta tesis para el amparo que serviria de defensa y poder deducir sin los limites de la nueva LISR[/quote] Arturo, [b]No hay razón de ampararse...[/b] [color=maroon][b]Mi estimado, en la fracción V, del artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se mantiene el derecho de la deducción de las inversiones conforme a la Sección II del Capítulo I del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013.[/b][/color] Saludos
Tópico: Se requiere la FIEL para devoluciones mayores a $12,860
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2014 15:02:59 Asunto: Re: Se requiere la FIEL para devoluciones mayores a $12,860
Buena tarde: El fundamento... [b]Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa II.2.6.3.3.[/b] Para los efectos de las secciones II.2.6.2. y II.2.6.3., los medios de identificación automatizados que las instituciones de crédito tengan establecidos con sus clientes, los medios de identificación electrónica confidencial que se generen por los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 109/CFF “Obtención del Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña que generen o hayan generado a través de la página de Internet del SAT, para los efectos de la presentación de las declaraciones, a que se refiere la regla II.2.6.2.1., fracciones I, II y III, así como las declaraciones anuales complementarias para corrección de datos mencionadas en la regla II.2.6.2.2. [color=maroon][b]Las personas físicas que en los términos de la regla I.2.3.1., soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $13,970.00, deberán firmar y enviar dicha declaración, únicamente a través de la FIEL.[/b][/color] CFF 17-D, 32 RMF 2014 I.2.3.1., II.2.6.2., II.2.6.2.1., II.2.6.2.2., II.2.6.3., II.2.6.3.1. Saludos
Tópico: Duda en la Deduccion de enajenación de bienes de una persona física
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2014 13:25:59 Asunto: Re: Duda en la Deduccion de enajenación de bienes de una persona física
Buena tarde: El artículo 172 (actual 147) de la Ley del Impueso sobre la Renta, vigente en 2013, dispone lo siguiente: [b]Artículo 172.-. [/b][color=navy][b]Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III,[/b][/color] [color=red][b]IV[/b][/color] [color=blue][b]y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:[/b][/color] ... [b]III. [/b][color=red][b]Que se resten una sola vez,[/b][/color] [b]aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.[/b] Énfasis añadido. Saludos
Tópico: Limite deducción automóviles 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2014 12:51:12 Asunto: Re: Limite deducción automóviles 2014
Buena tarde: Gracias grupoimper, por tu aportación... Saludos
Tópico: Limite deducción automóviles 2014
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2014 12:29:43 Asunto: Re: Limite deducción automóviles 2014
Buen día: [b]En relación con la retroactividad, me permito trancribir criterio de los Tribunales Colegiados de Circuito:[/b] Época: Novena Época Registro: 185324 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVI, Diciembre de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: I.7o.A.200 A Página: 823 [b]RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD HACENDARIA FUNDE SU FACULTAD DE COMPROBACIÓN EN UN ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE LA EJERCE, PARA REVISAR UN EJERCICIO FISCAL EN EL CUAL SE APLICAN LEYES CON OTRA VIGENCIA, NO IMPLICA QUE SE SURTA UNA APLICACIÓN DE ESA NATURALEZA.[/b] Conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, las normas procedimentales se aplican desde su entrada en vigor sin importar cuándo se generaron las obligaciones fiscales, su determinación o liquidación, de donde resulta que en caso de que se apliquen disposiciones de procedimiento deben observarse aquellas que estén en vigor cuando la autoridad tributaria ejerce sus facultades de comprobación, con independencia del ejercicio fiscal que se revise, puesto que al iniciar dichas atribuciones la autoridad administrativa debe fundar su actuación precisamente en ese momento, [color=blue][b]por ser éste cuando despliega su conducta y por lo que hace a la determinación de las contribuciones correspondientes a dicho ejercicio fiscal,[/b][/color] [color=maroon][b]deben aplicarse las leyes que estuvieron vigentes al momento de su causación.[/b][/color] SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 3167/2002. Masters en Seguridad Privada, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Saludos
Tópico: Limite deducción automóviles 2014
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2014 11:31:41 Asunto: Re: Limite deducción automóviles 2014
Buen día: [quote]Para calcular la Depreciación fiscal de 2014 vas a tener que aplicar la LISR vígente y ahí se establecen los porcentajes y limites de las deducciones por tipo de Activo fijo en el caso de automoviles $130,000, no hay fundamentos para usar otro limite, salvo que tengas un juicio en el que ganes un amparo para no tener la nueva limitante impuesta [/quote] [color=maroon][b]¿Arturo, nos podrias proporcionar el fundamento legal?[/b][/color] [b]En virtud de que el artículo 14 Constitucional, dispone lo siguiente:[/b] [b]Artículo 14.[/b] [color=maroon][b]A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. [/b][/color] Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Quedo antento.

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