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Tópico: Forma 1040NR de Residente en Mexico ¿tipo de cambio fecha?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2012 23:44:07 Asunto: Re: Forma 1040NR de Residente en Mexico ¿tipo de cambio fecha?
Buena noche: [b]Estos y otros preceptos que se deben de tener en cuenta cuando se obtengan ingresos por salarios provenientes del extranjero:[/b] Artículo 113, último párrafo, de la LISR: Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, [color=maroon][b]y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, [/b][/color]calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. En correlación con la Regla II.3.6.3. de la RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2012. [b]Artículo 15 del Convenio celebrado entre el Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta, [/b] donde se establece el tratamiento fiscal a que estarán sujetas las remuneraciones por trabajos dependientes: [b]ARTÍCULO 15 TRABAJOS DEPENDIENTES[/b] 1. Sin perjuicio de los dispuesto en los Artículos 16 (Participaciones de Consejeros), 19 (Pensiones, Anualidades Alimentos) y 20 (Funciones Públicas), los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se ejerce aquí, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado si: a) el perceptor no permanece en total en el otro Estado, en uno o varios períodos, más de ciento ochenta y tres días, en un período de doce meses; b) las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona empleadora que no es residente del otro Estado; y c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona empleadora tiene en el otro Estado.
Tópico: INGRESOS EN SERVICOS NO GRVABLESM PARA ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2012 21:17:51 Asunto: Re: INGRESOS EN SERVICOS NO GRVABLESM PARA ISR
Buena noche: [b]Cabe agregar lo que dispone el artículo 17 del Código Fiscal de la Federación:[/b] Artículo 17.- Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable tratándose de moneda extranjera. Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate. En los casos en los que se pague la contraprestación mediante transferencia electrónica de fondos, éstas se considerarán efectivamente cobradas en el momento en que se efectúe dicha transferencia, aun cuando quien reciba el depósito no manifieste su conformidad. Saludos
Tópico: ARRENDAMIENO Y O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2012 18:46:22 Asunto: Re: ARRENDAMIENO Y O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Buena tarde: [b]En relación con el retenedor como responsable solidario...[/b] Por una parte, el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, dispone que, son responsables solidarios con los contribuyentes: [color=maroon][b]I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.[/b][/color] [b]Por otra, el artículo 6, fracción II, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente: [/b] [color=maroon][b]En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.[/b][/color] [b]Además el artículo 109, del Código en comento, dispone:[/b] [color=maroon][b]Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:[/b][/color] […] [color=maroon][b]II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.[/b][/color] [b]Según el Diccionario Jurídico Mexicano[/b] ...El retenedor cuenta con la misma responsabilidad que la del contribuyente en caso de haber omitido el impuesto. Originándose así el delito de defraudación, equiparable, tipificado y sancionado en el CFF. Espero haberte ayudado. [i]Editado: Febrero 24, 2012 18:46:59[/i] [i]Editado: Febrero 24, 2012 19:46:12[/i]
Tópico: ARRENDAMIENO Y O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2012 18:19:43 Asunto: Re: ARRENDAMIENO Y O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Buena tarde: [b]De conformidad con el artículo 75 del Código de Comercio.- La ley reputa actos de comercio:[/b] [b]I.- [/b]Todas las adquisiciones, enajenaciones y [color=maroon][b]alquileres verificados con propósito de especulación comercial,[/b][/color] de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; […] Así pues, [b]tiene el carácter de arrendamiento mercantil, cuando recae en bienes muebles y existe el propósito de especulación comercial. [/b] Por lo tanto, [color=maroon][b]el arrendamiento de bienes muebles (anuncios espectaculares) se trata de una actividad empresarial, únicamente aplica la retención del IVA [/b][/color]en términos del artículo 1-A (obligados a efectuar la retención), fracción II (sean personas morales), inciso a) (…usen o gocen temporalmente bienes…) de la LIVA, dado que, el acto por su propia naturaleza constituye un acto de comercio, el cual se rige por el Código de Comercio. Espero haberte ayudado. [i]Editado: Febrero 24, 2012 18:22:51[/i]
Tópico: Vales de despensa 0% o exentos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2012 11:32:03 Asunto: Re: Vales de despensa 0% o exentos
Buen día: Te sugiero analizar los criterios normativos del SAT: 46/2011/ISR. 76/2001/IETU 97/2011/IVA La base del impuesto es la comisión... Saludos [i]Editado: Febrero 24, 2012 11:43:40[/i]
Tópico: Activo Fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2012 13:22:20 Asunto: Re: Activo Fijo
Buena tarde: [b]Considero que este criterio sigue siendo aplicable...[/b] Registro No. 182103 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Febrero de 2004 Página: 229 Tesis: 2a./J. 11/2004 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa [b]RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. [/b] El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones. [color=maroon][b]Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden;[/b][/color] [color=navy][b]mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales.[/b][/color] En consecuencia, tratándose de erogaciones conceptuadas como gastos, su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en los artículos 22, fracción III, 24, fracción III y, 25, fracción IV, de la ley citada, esto es, en el ejercicio fiscal en que se realizaron, en tanto que respecto de las inversiones, concretamente de bienes de activo fijo, la deducción correspondiente debe hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 41, 42 y 44 del ordenamiento mencionado, vía depreciación y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan al caso. Contradicción de tesis 134/2003-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Tesis de jurisprudencia 11/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro. Ejecutoria: 1.- Registro No. 18017 Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 134/2003-SS. Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Abril de 2004; Pág. 883; Saludos [i]Editado: Febrero 18, 2012 13:24:06[/i] [i]Editado: Febrero 18, 2012 13:25:47[/i]
Tópico: Pagos anticipados deducibiliadad por 3 años
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2012 11:27:53 Asunto: Re: Pagos anticipados deducibiliadad por 3 años
Buen día: En virtud de que los pagos por anticipado de rentas, no se ubican en alguno de los supuestos previstos en el artículo 38 de la LISR, no es procedente aplicar los porcientos señalados en el artículo 39 de la Ley en comento. Al parecer tu pregunta esta fuera de la lógica… Saludos
Tópico: Prestamos Regimen Simpli.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2012 13:58:52 Asunto: Re: Prestamos Regimen Simpli.
Buena tarde: Los préstamos por su propia naturaleza no representan un ingreso alguno, donde, una parte se obliga a transferir una cantidad de dinero a la otra, quien se obliga a devolver la misma y en su caso el pago de los intereses pactados. Conclusión: [b]Se trata de un pasivo...[/b] Espero haberte ayudado
Tópico: Pagos anticipados deducibiliadad por 3 años
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2012 13:44:07 Asunto: Re: Pagos anticipados deducibiliadad por 3 años
Buena tarde: ¿El anticipo otorgado a que corresponde? Gracias
Tópico: cobro de pensión de un finado
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 10, 2012 10:19:06 Asunto: Re: cobro de pensión de un finado
Buena tarde: Considero que, esta persona esta cometiendo un delito...

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