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Tópico: Solicitud Devolución subcta vivienda pensionados LSS 1973
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2011 10:12:12 Asunto: Re: Solicitud Devolución subcta vivienda pensionados LSS 1973
Buen día: CALPIXQUI dice: 4. Según el “aviso de baja del trabajador” ante el INFONAVIT se tienen los siguientes datos: • Fecha de alta: mes 09 año 48 • Fecha de baja: mes 6 año 84 [b]5. Además también mi papá cuenta con una carta de la empresa donde laboró dirigida al INFONAVIT, donde se manifiesta una relación de aportaciones por año (1972-1984) y su respectivo monto.[/b] Respuesta: [color=red][b]Únicamente podrá reclamar, las aportaciones que corresponden al fondo anterior, el cual estuvo vigente de mayo 1972 al 1º. Bimestre de 1992, en virtud de que esta persona laboró hasta el mes 6 del año de 1984.[/b][/color] [b]Las etapas de aportaciones al Infonavit, son las siguientes:[/b] Fondo anterior: De mayo de 1972 al 1º. Bimestre de 1992. Vivienda 92: Del 2º. Bimestre de 1992 al 3º. Bimestre de 1997. Vivienda 97: Del 3º. Bimestre 1997 (etapa vigente). Saludos
Tópico: Cobro de seguros de Vida
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2011 22:37:18 Asunto: Re: Cobro de seguros de Vida
Buena noche: Te sugiero analizar la fracción XVII, del artículo 109 de la LISR. Saludos
Tópico: EFECTO FISCAL EN EL CAMBIO DE ACTIVO FIJO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2011 11:50:36 Asunto: Re: EFECTO FISCAL EN EL CAMBIO DE ACTIVO FIJO
Buen día: En relación con el tema, te sugiero consultar en siguiente enlance: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=43080&idCat=16&p=1#255982 Comenta... Gracias y saludos [i]Editado: Septiembre 19, 2011 11:54:50[/i]
Tópico: aumento de capital por registro de mi automovil en mis activos
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2011 18:20:49 Asunto: Re: aumento de capital por registro de mi automovil en mis activos
Buena tarde: Es un tema donde hemos comentado: Para que una persona física del Régimen de los ingresos por actividades empresariales y profesionales pueda darle efecto fiscal tanto a los bienes (inversiones) adquiridos, como a los gastos inherentes a éstos, por una parte deberán ser estrictamente indispensables para su actividad y por otra que hayan sido erogados a partir de la fecha en que tribute en el régimen correspondiente, ya sea pagados con los ingresos de la actividad o haber sido contratado su financiamiento. Por lo tanto no se entenderá afecto a la actividad económica el bien o los bienes (inversiones) que hayan sido adquiridos antes del inicio de su actividad económica, es decir, no son deducibles ni para ISR ni para IETU, en consecuencia el IVA pagado tampoco es acreditable. Sin embargo, en el caso de los gastos inherentes (tenencia, seguro, gasolina, mantenimiento, etc.), serán deducibles y el IVA acreditable, siempre y cuando, el bien sea utilizado para el desarrollo de sus actividades empresariales, dado que, éstos constituyen un gasto estrictamente indispensable. En nuestro sistema tributario, una persona física no puede hacer el traspaso de bienes (automóvil, computadora, etc.) de su patrimonio particular a su actividad económica, en virtud de que en nuestra legislación, la teoría del patrimonio afectación no ha sido aceptada. Según el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, ……… la teoría del patrimonio afectación considera que de hecho una persona puede tener diversos fines jurídicos económicos por realizar, así como que dichos patrimonios, considerados como masas autónomas, puede transmitirse por actos entre vivos. P. e. en el sistema español, esta teoría se encuentra regulada, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Saludos [i]Editado: Septiembre 17, 2011 18:22:32[/i] [i]Editado: Septiembre 17, 2011 18:24:50[/i]
Tópico: recibos para asimilados a salarios
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 15, 2011 09:04:48 Asunto: Re: recibos para asimilados a salarios
Buen día: Mi estimado, se supone que el pago corresponde a distinta relación jurídica, es decir, pago de honorarios a un profesionista, asimilados a salarios... Saludos
Tópico: recibos para asimilados a salarios
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 15, 2011 00:05:23 Asunto: Re: recibos para asimilados a salarios
Buena noche: El articulo 31, fracción III, de la LISR, solamente excluye del pago con cheque nominativo, los pagos por “la prestación de un servicio personal subordinado”. Saludos
Tópico: SOBRE LAS SOFOM, ENR Y LA RETENCION DE IDE
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2011 16:53:52 Asunto: Re: SOBRE LAS SOFOM, ENR Y LA RETENCION DE IDE
Buena tarde: [b]Me permito transcribir el inciso b) de la fracción X, del artículo 15 de la LIVA, como referencia de la siguiente respuesta:[/b] [color=maroon][b]ARTÍCULO 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:[/b][/color][…] [color=maroon][b]X.- Por los que deriven intereses que: [/b][/color] b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; [color=maroon][b]los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento de documentos pendientes de cobro;[/b][/color] los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío. Tampoco será aplicable la exención prevista en el primer párrafo de este inciso tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de crédito. [color=maroon][b]Jerry_02600, dice: [/b][/color] “[b]Y sobre los intereses, el art 15 fracc b, es claro y [color=red]nos habla de 'cuando se otorgue el crédito'[/color] [/b]los intereses que se cobren o se paguen, son exento al pago del IVA cuando se den los supuestos del siguiente párrafo. [color=blue][b]Pero nuevamente el interés se cobra al amortizar el crédito y no al momento de otorgarse.”[/b][/color] [color=red][b]Respuesta:[/b][/color] [color=maroon][b]Considero que, estas haciendo una interpretación incorrecta de la frase de Ley “por el otorgamiento de crédito”, [/b][/color][b]ya que estas haciendo un uso inadecuado de las palabras con las que estas construyendo tu frase[/b] [color=red][b]“cuando se otorgue el crédito”, [/b][/color][b]pones: CUANDO en lugar de POR, SE en lugar de EL, OTORGUE en lugar de OTORGAMIENTO y El en lugar de DE, la única palabra coincidente es CRÉDITO.[/b] [color=blue][b]Con dichos cambios se está modificando sustancialmente el sentido de la frase de Ley.[/b][/color] [color=maroon][b]P. e. Gramaticalmente POR es una preposición y CUANDO es un adverbio de tiempo.[/b][/color] [b]La frase de Ley, “Por el otorgamiento de crédito” es una preposición de MODO. Preposiciones de modo — que indican la forma en que se realiza la acción: a, con, de, en, por.[/b] [color=blue][b]Definiciones de POR Y CUANDO, extraídas de la página Web del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española: [/b][/color] [b]por. (Del lat. pro, infl. por per). 1. prep. Indica el agente en las oraciones en pasiva. ... cuando. (Del lat. quando). … 2. adv. t. En sentido interrogativo y exclamativo, en qué tiempo.[/b] Con lo anterior, se concluye que [color=maroon][b]en mi opinión estas haciendo una interpretación equivocada de la referida frase (por el otorgamiento de crédito),[/b][/color] señalada en el segundo supuesto de exención del impuesto al valor agregado, del inciso b) de la fracción X, del artículo 15, de la LIVA. [b]Así pues, del inciso en comento:[/b] Identificamos la acción: los que reciban y paguen. El alcance del sujeto: las sociedades financieras de objeto múltiple. El objeto: Por el otorgamiento de crédito. Así pues, [b]por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro, las sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOM) están recibiendo y pagando intereses, por los cuales no se pagará impuesto, en virtud de que forma parte del sistema financiero. Con la salvedad señalada en el segundo párrafo del inciso en comento. [/b] Saludos [i]Editado: Septiembre 12, 2011 16:56:07[/i]
Tópico: RECIBO DE PAGO PARA DEDUCIR COLEGIATURAS??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2011 11:47:40 Asunto: Re: RECIBO DE PAGO PARA DEDUCIR COLEGIATURAS??
Buen día: Con el fin de evitar problemas, en caso de obtener saldo a favor y solicitar devolución de ISR, también es importante tomar en cuenta los que señala el SAT, en su portal: [color=maroon][b]'Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave de Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'[/b][/color] Fundamento legal: Artículo 31 de la LISR y Artículo SEGUNDO del 'Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos', publicado en el DOF del 15 de febrero de 2011. Saludos [i]Editado: Septiembre 08, 2011 11:50:18[/i]
Tópico: RECIBO DE PAGO PARA DEDUCIR COLEGIATURAS??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2011 22:04:46 Asunto: Re: RECIBO DE PAGO PARA DEDUCIR COLEGIATURAS??
Buena noche: Me permito transcribir la Regla I.13.8.1., de la RMF para 2011, que señala lo siguiente: [b]Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas[/b] I.13.8.2. Para los efectos del Artículo Primero, fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo y el artículo 29-A, fracciones IV y V del CFF, los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, se ajustarán a lo siguiente: I. Dentro de la descripción del servicio, [color=maroon][b]deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo [/b][/color][color=navy][b]e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.[/b][/color] II. [color=maroon][b]Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.[/b][/color] CFF 29-A, DECRETO DOF 15/FEB/11, PRIMERO Saludos
Tópico: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2011 21:05:50 Asunto: Re: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?
Buena noche: Mí estimado, de esto tu sabes más, [color=maroon][b]el derecho común puede aplicarse en forma supletoria,[/b][/color] es decir, la aplicación de normas del derecho común en caso de no existir norma específica en las Leyes fiscales. Así pues, el segundo párrafo del artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente: “Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. [color=maroon][b]A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.”[/b][/color] Por lo tanto, la obligación del profesionista de poner la cédula profesional en sus comprobantes fiscales, se encuentra en el artículo 83 de la Ley General de Salud. Considero que, con base en este artículo se encuentra sustentado el siguiente criterio normativo del SAT: [b]77/2010/ISR Comprobantes médicos y dentales. Basta con que se establezca en ellos un elemento de convicción con el que se pueda acreditar que el prestador de servicios cuenta con título profesional de médico.[/b] El artículo 176, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que se consideran deducciones personales, entre otras, los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta. Por su parte, el artículo 240, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista. Ahora bien, el artículo 83 de la Ley General de Salud establece que quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título IV, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. [color=maroon][b]Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto. El artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece que en todo caso la actuación del contribuyente se presume realizada de buena fe.[/b][/color] Dado lo anterior, de un análisis sistemático a los preceptos en comento, las áreas encargadas de recibir y analizar la documentación comprobatoria con la cual los contribuyentes pretendan deducir los pagos por concepto de honorarios médicos, considerarán que se cumple con el requisito establecido en el artículo 240, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando en ella se plasme los elementos de convicción con que cuente el particular para acreditar la calidad de médico por parte del prestador de servicios, y que pueden ser, entre otros: I. Cuando en la descripción del servicio que se ampara se manifieste que se trata de una consulta médica, dental o cualquier otro término similar; y, II. Que quien expide el comprobante se ostente como profesional médico o cirujano dentista. Saludos [i]Editado: Septiembre 07, 2011 21:12:23[/i]

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