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Tópico: enajenacion de bien mueble regimen honorarios
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: enajenacion de bien mueble regimen honorarios
[quote:9db6212c5f="a_cano"]Buena tarde: Adicionalmente a lo comentado por un servidor, le recomiendo instrumentar contrato de compra venta del bien enajenando y ratificado ante Notario Público.[/quote:9db6212c5f] Obviamente: el endoso por transmisión de propiedad en la copia certificada.
Tópico: enajenacion de bien mueble regimen honorarios
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: enajenacion de bien mueble regimen honorarios
Buena noche: El artículo 16 del CFF se considera empresa a las personas físicas o morales que realice actividades empresariales, ya sea directamente, a través de fideicomiso, o por conducto de terceros. [color=red:584103855c]hablando de la enajenación de bienes muebles usados estos sería independientemente si se tratara de un carro o una computadora? [/color:584103855c] Efectivamente.
Tópico: viático
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: viático
Buena tarde: La prestación del servico por transporte público terrestre de personas, no paga (exentas) Impuesto al Valor Agregado, fundamento fracción V, artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Tópico: enajenacion de bien mueble regimen honorarios
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: enajenacion de bien mueble regimen honorarios
Buena tarde: Adicionalmente a lo comentado por un servidor, le recomiendo instrumentar contrato de compra venta del bien enajenando y ratificado ante Notario Público.
Tópico: Arrendamiento de Patente de Vinos y Licores
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Arrendamiento de Patente de Vinos y Licores
Ya entrados, el artículo 20 del reglamento del Municipio de Queretaro dice: REGLAMENTO PARA EL ALMACENAJE, VENTA, PORTEO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 20. [color=red:6a9a7a6046]Las licencias de funcionamiento otorgadas son personales, intransferibles y sólo podrán ser ejercidas por el titular y en el establecimiento o lugar autorizado.[/color:6a9a7a6046] La persona que aparezca como titular será responsable del pago de los adeudos fiscales que se ocasionen con motivo de la operación del establecimiento.
Tópico: Arrendamiento de Patente de Vinos y Licores
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Arrendamiento de Patente de Vinos y Licores
Buen día: Creo que se esta utilizado el término equivocado "patente", los que otorgan los municipios son Licencias o Permisos, en base en un Reglamento.
Tópico: iva compra de camioneta
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2005 Asunto: Re: iva compra de camioneta
Buena: El IVA es acreditable en su totalidad, ya que el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución de crédito por el financiamiento contratado. ¿[color=red:f57156038b]Este momento es al inicio?[/color:f57156038b].
Tópico: estrictamente indispesnables
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2005 Asunto: Re: estrictamente indispesnables
Buena tarde: ¿Cuál es tu actividad? ¿Cómo se realiza dicha actividad? ¿Quien realiza dicha actividad?
Tópico: iva compra de camioneta
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2005 Asunto: Re: iva compra de camioneta
Buena tarde: Este es un tema ya tratado anteriormente, me permito exponer lo siguiente: Cuando se adquiere una unidad automotriz con financiamiento de una institución de crédito (sofol, banco ), normalmente surge la duda en relación con el manejo del IVA causado en la operación, en este caso se considera como una operación de contado, ya que el adquirente (cliente) aporta una parte (enganche) y la institución de crédito, aporta el complemento del valor de la unidad vía financiamiento y es quien realiza el pago de la unidad directamente. En este caso el IVA es acreditable en su totalidad, ya que el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución de crédito por el financiamiento contratado. En este caso la agencia está considerando efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la considera efectivamente pagada. Ya que el art. 1-B LIVA en su primer párrafo establece: “que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones....cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”. Por su parte el art. 11 LIVA establece “se considera que la enajenación de los bienes en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas”. Cuando hay financiamiento otorgado por la Agencia es importante conocer la fuente de dicho financiamiento, procediendo analizar la documentación relacionada con la operación (contrato y pagaré), ya que normalmente dicho financiamiento es otorgado por una Sofol (Credi Nissan, GMAC, Ford Credit etc.) ligada a la armadora y sin tener esta certeza, se da por hecho que el financiamiento fue otorgado por la distribuidora de autos, y por este supuesto se lleva el acreditamiento del IVA en partes, cuando el procedimiento a seguir es acreditar la totalidad del IVA de acuerdo con antes expuesto.
Tópico: AUMENTOS DE CAPITAL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto: Re: AUMENTOS DE CAPITAL
Buen día: Desde el momento en que se efectuó la transmisión de propiedad por aumento de capital, el cual se debió elevar a escritura pública, misma que es el documento fuente para llevar a cabo su contabilización, dichos bienes ya son propiedad de la empresa y podrá depreciarlos conforme artículos 37, 40 y 29 fracción IV de la LISR.

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