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Tópico: Art. 31-A CFF??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2014 13:34:04 Asunto: Re: Art. 31-A CFF??
Buena tarde: [quote]... Creo no han visto detenidamente que información es a la que se refiere en especie el SAT.......[/quote] Hugo, en la Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en la página del SAT, [color=navy][b]la forma oficial a que se refiere el (1) CFF (Código Fiscal de la Federación), no viene publicada dicha forma,[/b][/color] únicamente publican la correspondiente a la que se refiere al (2) Ley del ISR, que corresponde al Pago en Especie. Dejo enlace: [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_anexo1_5aRMRMF_10102014.pdf[/url]
Tópico: Art. 31-A CFF??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2014 19:34:05 Asunto: Re: Art. 31-A CFF??
Buena tarde: [quote]13. [b]Revelación de información Derivado de la propuesta del Ejecutivo Federal de eliminar del requisito de presentar el dictamen formulado por contador público, [/b][color=navy][b]mediante el cual determinados contribuyentes proporcionan información sobre distintos rubros,[/b][/color] [color=maroon][b]se propone que esa información se obtenga a través de solicitudes que hagan las autoridades fiscales a los contribuyentes que dejarán de dictaminar sus estados financieros. XX[/quote][/b][/color] [b]Por lo tanto, considero que no se tratará de Reportes de Operaciones Inusuales, Preocupantes y Relevantes... ni la autoridad ha establecido que información se le deberá reportar...[/b] Saludos
Tópico: obsequios a clientes
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2014 16:20:09 Asunto: Re: obsequios a clientes
Buena tarde: [b]También hay que tener en cuenta lo que disponen los artículos 47 y 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor: ARTÍCULO 47.- [/b]No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores. No podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en adición a las señaladas en esta ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de proveedores determinados. [b]ARTÍCULO 48.- [/b]En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas: I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate. Saludos
Tópico: Descarga Masiva CFDi XML !!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2014 12:54:36 Asunto: Re: Descarga Masiva CFDi XML !!!
Buena tarde: Va el enlace del Software descarga masiva de XML: [url]http://www.todocfdi.com.mx/demo/cfdidescargaxml/index.html[/url] Pequeño tutorial: [url]http://www.todocfdi.com.mx/manuales/cfdidescargaxml/cfdidescargaxml.html[/url] Saludos [i]Editado: Octubre 22, 2014 12:56:05[/i]
Tópico: Dividendos pagados con activos fijos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2014 23:40:09 Asunto: Re: Dividendos pagados con activos fijos
Buena noche: Te sugiero ver el artículo titulado: [color=navy][b]La Factibilidad de Otorgar Dividendos en Especie[/b][/color], escrito por el Contador Público Certificado Mario Rizo Rivas, publicado en la Revista Podium Notarial 30 - 2004, del Colegio de Notarios de Jalisco, ingresando al siguiente enlace, puedes ver texto completo en archivo descargable en PDF: [url]http://www.acervonotarios.com/?q=node/398[/url] Espero sea de utilidad [i]Editado: Octubre 21, 2014 23:41:34[/i] [i]Editado: Octubre 22, 2014 00:08:35[/i]
Tópico: Primas de Seguro (vehículos)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2014 19:56:21 Asunto: Re: Primas de Seguro (vehículos)
Buena tarde: [b]Me permito transcribir texto extraído de la Jurisprudencia No. 182103, de la SCJN, con tiitulo: RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (aún cuando los numerales han cambiado, estimo que siguen siendo aplicables dichos conceptos).[/b] El artículo 22 de [color=maroon][b]la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones. [/b][/color][color=navy][b]Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden;[/b][/color] [color=maroon][b]mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales...[/b][/color] Saludos
Tópico: UNA A. C. ES CON FINES DE LUCRO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2014 21:02:27 Asunto: Re: UNA A. C. ES CON FINES DE LUCRO
Buena noche: [b]Definición de donativo oneroso, conforme al artículo 119-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta:[/b] [b]Artículo 119-A.[/b] Para los efectos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la Ley, así como 31, segundo párrafo, 108 y 114 de este Reglamento, se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso que sean considerados como donatarios autorizados, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no será deducible la donación de servicios. [b]Cabe agregar la fracción II, del artículo noveno de las Disposiciones Transitorias, publicado en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley… publicado en el DOF del 11 de diciembre de 2013: II.[/b] Se abroga la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002. [b]El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta en tanto se expida un nuevo Reglamento.[/b] ... [color=maroon][b]Ahora bien, en relación con el Impuesto al Valor Agregado, transcribo el artículo 8 de dicha Ley:[/b][/color] [b]Artículo 8o.-[/b] [color=navy][b]Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación,[/b][/color] además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario. [b]No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación,[/b] [color=navy][b]salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.[/b][/color] Espero sea de utilidad. [i]Editado: Octubre 20, 2014 21:03:19[/i] [i]Editado: Octubre 20, 2014 21:04:08[/i]
Tópico: COSTO O DEPRECIACION EN EL ARRENDAMIENTO DE SILLAS DE RUEDAS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2014 20:09:49 Asunto: Re: COSTO O DEPRECIACION EN EL ARRENDAMIENTO DE SILLAS DE RUEDAS
Buena noche: [b]Considero que no se deducirá la compra como costo de ventas, en virtud de que el primer párrafo del artículo 39 de la LISR, dispone lo siguiente:[/b] [color=maroon][b]...el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate...[/b][/color] [b]Ahora bien, me permito transcribir texto extraído de la Jurisprudencia No. 182103, de la SCJN, con tiitulo: RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (aún cuando los numerales han cambiado estimo que siguen siendo aplicables dichos conceptos).[/b] El artículo 22 de [color=maroon][b]la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones.[/b][/color] [color=navy][b]Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden;[/b][/color] [color=maroon][b]mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales[/b][/color]... Saludos [i]Editado: Octubre 20, 2014 20:11:18[/i]
Tópico: RETIROS PERSONALES DE PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2014 12:21:51 Asunto: Re: RETIROS PERSONALES DE PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
Buena tarde: Los retiros en efectivo no se podrían registrar como una cuenta de activo circulante (de balance), en virtud de que el empresario, no se podría 'autoprestar', tampoco sería un gasto no deducible. Dichos retiros serían una disminución de su patrimonio, todo dependerá de las utilidades fiscales que haya venido generado (después de impuestos), es decir, dichos retiros estarían afectando tanto las utilidades fiscales acumuladas, como las utilidades fiscales futuras.... Espero sea de utilidad...
Tópico: Empresa mexicana compra mercancías en Inglaterra y la vende a cliente en Perú
a_cano

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 19, 2014 14:24:02 Asunto: Re: Empresa mexicana compra mercancías en Inglaterra y la vende a cliente en Perú
Buena tarde Gracias mi estimado por compartir... Saludos

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