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Tópico: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2009 18:24:44 Asunto: Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA
Buena tarde: Cabe agregar la Jurisprudencia en cuestión: Registro No. 170111 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Marzo de 2008 Página: 150 Tesis: 2a./J. 35/2008 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa [b]COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE CONTENGAN EL SEÑALAMIENTO RELATIVO A SI EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN SE HACE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES. [/b] De los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los obligados al pago del impuesto al valor agregado y quienes realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley relativa tienen, entre otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, los cuales deben contener, además de los requisitos establecidos por el Código citado y su Reglamento, el señalamiento del impuesto trasladado expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios, y cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, deberá señalarse en el mismo expresamente si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Por otra parte, el indicado artículo 29-A establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el adquirente de bienes o el usuario de servicios debe verificar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad, y por lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado artículo 29-A, relativos al nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del emisor del comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse que dichos datos se contengan en él y sean los correctos, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo. [color=red][b]De lo anterior, se concluye que dicha verificación no vincula al contribuyente a favor de quien se expide el comprobante a constatar el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, entre los que se encuentra el señalamiento relativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades, pues su obligación se restringe, por así disponerlo el tercer párrafo del artículo 29 del Código mencionado, a verificar que el comprobante contenga los datos previstos en el diverso numeral 29-A del mismo ordenamiento.[/b][/color] Contradicción de tesis 5/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 27 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Tesis de jurisprudencia 35/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de marzo de dos mil ocho. Énfasis añadido. [i]Editado: Septiembre 04, 2009 18:28:17[/i]
Tópico: PAGOS AL SINDICATO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2009 12:55:53 Asunto: Re: PAGOS AL SINDICATO
Buen día: dispone lo siguiente: Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, [color=red][b]excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (Añadido: comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras y silvicolas)[/b][/color]. Asimismo, quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 95 de esta Ley que no determinen remanente distribuible. Por otra, el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que [color=red][b]están obligados al pago del IVA, las personas físicas y morales [/b][/color]que, en territorio nacional, realicen actos o actividades siguientes: …………………………………………………… II. Presten servicios independientes ………………………………………………….. A su vez el artículo 32, Fracción III, de la Ley en comento señala la obligación siguiente: [color=red][b]“Expedir comprobantes señalando en los mismos, [/b][/color]además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, [color=red][b]el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien[/b][/color] adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o [color=red][b]reciba los servicios.[/b][/color] Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley. [color=red]Conclusión, en virtud de que el servicio de maniobras prestado por el sindicato, es una actividad gravada por el Artículo 1 de la LIVA, por consiguiente tendría la obligación de expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales de conformidad con el artículo 32, fracción III de la IVA[/color].
Tópico: Diferencia entre Emitir y Expedir comprobantes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2009 22:58:57 Asunto: Re: Diferencia entre Emitir y Expedir comprobantes
[color=blue]Buena noche: En relación con la emisión, les sugiero que le busquen por el lado de la expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas, analizando las siguientes Reglas: Reglas de la II.2.20.5 a la Regla II.2.20.14, de la RMF para 2008, publicadas en el DOF del 27 de mayo de 2008, así como las Reglas del Capítulo 1.2.22. de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2008, publicada en el DOF del 30 de Enero de 2009. Es la información que tengo a la mano, te sugiero actualizar las Reglas con la RMF de 2009[/color] [i]Editado: Septiembre 01, 2009 23:24:33[/i] [i]Editado: Septiembre 01, 2009 23:54:09[/i]
Tópico: COMPRA DE EQUIPO DE TRANSPORTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2009 19:30:14 Asunto: Re: COMPRA DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Buena tarde: El Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala lo siguiente: [color=red][b]Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:[/b][/color] ……………………………………………………………………………………………………………… [color=red][b]III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales [/b][/color]y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. [color=red][b]De lo anterior se desprende que para su deducción se deberá cumplir con el requisito relevante entre otros, de estar amparada con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales,[/b][/color] situación que no se podría cumplir en virtud de que, la persona física no tiene la obligación de expedir comprobantes fiscales. Ahora bien, [color=red][b]¿como se podría dar cumplimiento a dicho requisito? [/b][/color]La Regla I.2.4.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, dispone lo siguiente: [color=red][b]Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados[/b][/color]I.2.4.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos: …………………………………………………………………………………………………………… III.[color=red][b] En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública[/b][/color], sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración. Entonces, para efectos de contar con un comprobante fiscal, de la unidad adquirida a la persona física sin actividad empresarial “particular”, [color=red][b]se deberá formalizar la operación en contrato de compra venta, el cual deberá ser sometido a la formalidad de ser elevado a la calidad de escritura pública y registrado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.[/b][/color] Dentro de otros requisitos estaría el límite de duciblidad en términos del artículo 42, Fracción II de la LISR. Así como el relacionado con los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo, con la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'. [i]Editado: Septiembre 01, 2009 20:53:58[/i]
Tópico: ¿El pago al banco de celulas madre es deducción personal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2009 18:01:09 Asunto: Re: ¿El pago al banco de celulas madre es deducción personal?
Buena tarde: El Boletín a [color=red][b]consultar[/b][/color] es el que corresponde al periodo [color=red][b]mayo - junio 2006(*), los criterios normativos estan al página 7. [/b][/color] ingresando a la siguiente dirección: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/sindicos/boletin_may_jun_06.pdf (*) Es la misma fecha del cometario anterior. Saludos [i]Editado: Agosto 26, 2009 18:19:52[/i]
Tópico: IVA+IETU ¿Es
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2009 08:58:57 Asunto: Re: IVA+IETU ¿Es
Buen día: Considero que no es un pago en parcialidades en virtud de que el financiamiento no es otorgado por el proveedor. Lo que se esta difiriendo, son los pagos(p.e. 3, 6 o 12 meses) del adeudo con el banco por financiamiento otorgado vía tarjeta de crédito. El interés del acreedor fue satisfecho al momento del pago como antes lo comente, [i]Editado: Agosto 26, 2009 09:11:23[/i]
Tópico: ¿El pago al banco de celulas madre es deducción personal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2009 21:27:00 Asunto: Re: ¿El pago al banco de celulas madre es deducción personal?
Buena noche: Una disculpa, dice Revista digital, debiendo decir: Boletín Sindi, los podrán consultar ingresando a la siguiente dirección: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/75_11535.html Saludos [i]Editado: Agosto 25, 2009 21:30:27[/i]
Tópico: TASA DE IVA EN BEBIDAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2009 20:44:48 Asunto: Re: TASA DE IVA EN BEBIDAS
Buena noche: El Artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente: El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de: …………………………………………………………………………………………… b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación [color=red][b]a excepción de:[/b][/color] c).- [color=red][b]Hielo y agua no gaseosa ni compuesta,[/b][/color] excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros. De lo anterior se desprende que las bebidas de té y frutas embotelladas y empaquetadas (p.e. marca Boing), estarían consideradas dentro del supuesto de agua compuesta, afectas a la tasa de 15% del Impuesto al Valor Agregado. . [i]Editado: Agosto 25, 2009 20:48:38[/i] [i]Editado: Agosto 27, 2009 08:57:50[/i]
Tópico: IVA+IETU ¿Es
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2009 17:08:36 Asunto: Re: IVA+IETU ¿Es
Buena tarde: En relación con las compras nacionales........... Al momento de que el adquirente presenta al establecimiento su tarjeta de crédito empresarial y suscribie el pagaré (voucher) con base en el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, por el cual la institución de crédito se obliga a pagar por cuenta del acreditado el o los bienes adquiridos, [color=red][b]el proveedor esta considerando efectivamente cobrada su contraprestación, es decir, el interés del acreedor quedó satisfecho en los términos del artículo 1-B de la LIVA, a su vez se considera efectivamente pagada en términos del artículo 6o. Fracción III LIETU.[/b][/color] En este caso las erogaciones realizadas por la adquisición de bienes con tarjeta de crédito, son deducibles tanto para ISR como para IETU, y por consiguiente el IVA es acreditable, en virtud de que el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución de crédito por el financiamiento otorgado vía tarjeta de crédito.
Tópico: IVA+IETU ¿Es
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2009 13:46:09 Asunto: Re: IVA+IETU ¿Es
Buena tarde: Las compras realizadas al extranjero por internet, ¿como son ingresadas al País?

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