Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de a_cano

Autor Mensaje
Tópico: TRATAMIENTO FISCAL DE ESCUELAS PARTICULARES 2014
a_cano

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2014 10:47:40 Asunto: Re: TRATAMIENTO FISCAL DE ESCUELAS PARTICULARES 2014
Buen día: [color=maroon][b]Las escuelas para poder tributar en el TITULO III, deberán ser DONATARIAS AUTORIZADAS,[/b][/color] [color=navy][b]en caso contrario, deberán cumplir las obligaciones del Título II de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, [/b][/color][b]de conformidad con la Fracción XXII, del ARTÍCULO NOVENO, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y fracción X, del artículo 79, de la LISR vigente.[/b] [color=maroon][b]En correlación con la Regla I.2.5.16., y artículo Séptimo, publicados en la SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014.[/b][/color] [b]Además, me permito transcribir texto extraído del artículo titulado: ¿Cómo pagarán ISR las escuelas?, publicado por IDC en el Boletín 315, el 15 de diciembre de 2013: PTU del ejercicio[/b] En 2014, la base para obtener la PTU a repartir será la utilidad fiscal del ejercicio, a la cual se disminuirán los pagos relacionados con la prestación de servicios personales subordinados exentos para los trabajadores que se consideraron como no deducibles en términos del artículo 28, fracción XXX de la LISR (art. 9, penúltimo y último párrafos, LISR). Espero sea de utilidad
Tópico: UNA PF COMPRA ACCIONES A UNA PM
a_cano

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 21, 2014 19:33:49 Asunto: Re: UNA PF COMPRA ACCIONES A UNA PM
Buena noche: ¿La adquisición la está haciendo como parte de su actividad empresarial o la esta haciendo en forma ''personal o particular''? Gracias [i]Editado: Noviembre 21, 2014 19:36:59[/i]
Tópico: NOTAS DE CREDITO POR BONIFICACIONES SOBRE COMPRAS ¿REALES?
a_cano

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2014 20:58:42 Asunto: Re: NOTAS DE CREDITO POR BONIFICACIONES SOBRE COMPRAS ¿REALES?
Buena noche: [b]Como respuesta, me permito transcribir la definición de simulación extraída del Diccionario Jurídico Mexicano de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: Simulación –[/b] del latín simulare, que significa imitar, representar lo que no es, fingir- [color=navy][b]En el lenguaje ordinario significa presentar engañosamente una cosa, como si en verdad existiera como tal, aunque en la realidad no es así. [/b][/color][b]Entre las palabras simular y disimular hay una verdadera paronimia, las dos reconocen la misma etimología. En la simulación se hace aparecer lo que no existe; en la disimulación se oculta lo que en verdad existe; empero, en uno y otro caso, el propósito es el engaño.[/b] Diccionario Jurídico Mexicano, 2007, t. IV, p. 3467 [b]Así pues, el artículo 109, del Código Fiscal de la Federación, dispone: Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien:[/b] [. . .] [color=maroon][b]IV. Simule uno más actos o contratos obteniendo un beneficio con perjuicio del fisco federal.[/b][/color] Saludos
Tópico: Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas
a_cano

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2014 16:06:17 Asunto: Re: Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas
Buena tarde: Son acumulables para ISR, las indemnizaciones por pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial, de conformidad con los artículos 18, fracción VI, y 101, fracción III, de la LISR. No son acumulables para el ISR, las indemnizaciones por pérdidas de bienes de personas sin actividad empresarial (por daños que no excedan el valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto...), conforme al artículo 93, fracción XXV, de la LISR. Saludos
Tópico: CFDI POR PAGO DE DIVIDENDOS
a_cano

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2014 13:54:36 Asunto: Re: CFDI POR PAGO DE DIVIDENDOS
Buena tarde: En efecto la obligacion se encuentran contenida en los artículos 76, fracc. XI, inciso b) y 140, segundo párrafo, de la LISR. Perooo, ante lo imposible, por el motivo antes señalado... Saludos
Tópico: CFDI POR PAGO DE DIVIDENDOS
a_cano

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2014 13:22:56 Asunto: Re: CFDI POR PAGO DE DIVIDENDOS
Buena tarde: Mi estimado, la autoridad no ha publicado los complementos necesarios, para la elaboración de las constancias por concepto de retenciones. Saludos
Tópico: Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas
a_cano

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2014 09:49:26 Asunto: Re: Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas
Buen día: [b]Otro criterio…[/b] Me permito transcribir texto extraído del artículo titulado: La indemnización derivada del contrato de seguro contra daños, escrito por la L. C. y E. D. F. Olivia Castañeda Zarco, asesora fiscalista y responsable del área de precios de transferencia en el despacho Ramírez Sotelo, publicada en la revista Consultorio Fiscal No. 448, Pág. 72. , el 16 de abril de 2008. … [b]5. Impuesto al Valor Agregado[/b] …el pago de la indemnización es una obligación que adquiere la aseguradora, [b]sin embargo, su naturaleza es la de resarcir un daño, lo cual no puede ser considerado como ninguno de los actos gravados por la Ley del impuesto al valor agregado,[/b] por lo que se considera que el pago de la indemnización no es objeto de dicha Ley. [b]6. Conclusiones[/b] … [b]v) Para efectos fiscales la indemnización que recibe el asegurado se considera ingreso acumulable.[/b] … [b]viii) La indemnización que paga la asegurado no comparte la naturaleza de los actos gravados por la Ley del impuesto al valor agregado.[/b] Saludos [i]Editado: Noviembre 19, 2014 09:52:23[/i]
Tópico: Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas
a_cano

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2014 21:34:47 Asunto: Re: Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas
Buena noche: [color=navy][b]Por la indemnización no hay causación del Impuesto al Valor Agregado por no ser objeto.[/b][/color] [color=maroon][b]en virtud de que no está contemplada en los supuestos del artículo 1o. de la LIVA.[/b][/color] [b]a) Enajenación de bienes. b) Prestación de servicios independientes. c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. d) Importación de bienes o servicios.[/b] [color=navy][b]En conclusión el ingreso por la indemnización no es objeto de la Ley del IVA.[/b][/color] Saludos
Tópico: uda sobre el cobro de IVA
a_cano

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2014 19:42:21 Asunto: Re: uda sobre el cobro de IVA
Buena tarde: [color=navy][b]Complementando mi comentario anterior, me permito transcribir el criterno normativo del SAT:[/b][/color] [b]112/2013/IVA Indemnización por cheque no pagado. El monto de la misma no es objeto del impuesto al valor agregado.[/b] El artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligados al pago de dicho impuesto las personas físicas y morales que en territorio nacional enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios. El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione y que en ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque. [color=maroon][b]En consecuencia, en el caso de que un cheque librado para cubrir el valor de actos o actividades gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no sea pagado por causas imputables al librador y, por consiguiente, el tenedor reciba la indemnización establecida en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dicha indemnización no formará parte de la base para el cálculo del impuesto al valor agregado, debido a que ésta no deriva del acto o actividad celebrado por el tenedor, sino de la aplicación de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.[/b][/color] Saludos
Tópico: FACTURA DE RENTA DE UNA VALIJA DE OMICRON SE DESGLOSA RETENCION?
a_cano

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2014 15:58:24 Asunto: Re: FACTURA DE RENTA DE UNA VALIJA DE OMICRON SE DESGLOSA RETENCION?
Buena tarde: [quote]Te comento que acabo de hablar con mi contador y lo que el me comenta es que lo de retenciones sobre renta solo aplica para 'bienes inmuebles', es decir cuando se trata de una casa por ejemplo. [/quote] [color=navy][b]En efecto su contador tiene razón, no hay retención en ISR.[/b][/color] [b]Sin embargo,[/b] [color=navy][b] como ya lo comente, únicamente aplica la retención del IVA, [/b][/color][b]en términos del artículo 1-A (obligados a efectuar la retención), fracción II (sean personas morales), inciso a) (…usen o gocen temporalmente bienes…) de la LIVA.[/b] Quedo atento. [i]Editado: Noviembre 18, 2014 16:00:51[/i] [i]Editado: Noviembre 18, 2014 16:02:50[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230