Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de a_cano

Autor Mensaje
Tópico: depreciacion inmediata
a_cano

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: depreciacion inmediata
Buen día: Únicamente para que quede claro: [color=red:a4ecd6c787]La deducción inmediata no podrá ejercerse cuando se trate de [/color:a4ecd6c787]mobiliario y equipo de oficina,[color=red:a4ecd6c787] automóviles[/color:a4ecd6c787], equipo de blindaje de automoviles.... Penúltimo párrafo artículo 220 de la LISR. Saludos
Tópico: centros cambiarios
a_cano

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: centros cambiarios
Buen día Lobo: En este tipo de negocios lo que se acumula es la utilidad. Saludos
Tópico: No son traspasos ....son...
a_cano

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto:
[quote:a38552fe47="AGARCOP"]Acano muy buena aportacion, de hecho por ahi habia plasmado un topico sobre esto, con tu buena aportacion e investigacion, considero, que no cabe duda alguna del porque no implemetar la TPV. Gracias[/quote:a38552fe47] Gracias.. Precisamente de ahí me nació la inquietud de hacer algo sobre al particular. Aprovechemos los recursos disponibles de la banca para hacer negocio. Saludos
Tópico: intereses sobre prestamos de personas fisicas a morales
a_cano

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: intereses sobre prestamos de personas fisicas a morales
Buenas tardes: [color=red:508b35fbdc]Préstamos otorgados por Personas Físicas[/color:508b35fbdc] [color=red:508b35fbdc]Impuesto Sobre la Renta[/color:508b35fbdc] La acumulación de los intereses se encuentra regulada en el articulo 168 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere este capitulo, se estará a las siguientes reglas: En relación con la acumulación de interés en el segundo párrafo de la fracción V de este artículo dice: los intereses percibidos en los términos de este articulo, excepto los señalados en la fracción IV del mismo, serán acumulables en los términos del articulo 159 de esta ley. cuando en términos del articulo citado el ajuste por inflación sea mayor que los interés obtenidos, el resultado se considerara como perdida. Por su parte el articulo 159, de la LISR reza: Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio. Las obligaciones del acreedor (prestamista) están contempladas en el articulo 169 de la Ley en comento: los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el articulo 168 de esta ley, por los mismos efectuaran dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado articulo. En el segundo y tercer párrafo de este artículo (169), señalan lo siguiente: Cuando los ingresos a que se refiere este articulo se obtengan por pagos que efectúen las personas a que se refieren los títulos II y III (retención por personas morales) de esta ley, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia cambiaria acumulables, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del limite inferior que establece la tarifa contenida en el articulo 177 de esta ley. las personas que hagan la retención en los términos de este articulo, deberán proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención. dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el articulo 113 de la propia ley. [color=red:508b35fbdc]Impuesto al Valor Agregado:[/color:508b35fbdc] Por lo que respecta a los intereses para efectos del IVA son considerados una prestación de servicios por corresponder a una obligación de dar, los cuales derivan de un acto jurídico. Fundamento art. 14, fracc. VI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se encuentran gravados a la tasa del 15% del Impuesto al Valor Agregado, debido a que no encuadran en alguno de los supuestos de exenciones establecidas en el artículo 15, fracción X, de la Ley en comento. [color=red:508b35fbdc]Conclusión: [/color:508b35fbdc] Los intereses están gravados tanto por el Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los términos antes expuestos.
Tópico: No son traspasos ....son...
a_cano

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto:
[quote:f7c8fb6ec5="lobozac"]MUY BIEN ESTRUCTURADO, DE VERDAD MUY BUENO PERO ME QUEDARIA UNA DUDA.........ES CRITERIO PROPIO LO AQUI VERTIDO , ES DECIR INTERPRETACION PERSONAL ? PODRIA SERVIR COMO DEFENSA LEGAL ANTE UNA POSIBLE INTERPRETACION FISCAL DE LOS AUDITORES DEL SAT? SALUDOS[/quote:f7c8fb6ec5] Lobozac Dando respuesta a tu pregunta, el análisis fue hecho por un servidor tomando como base el contrato – solicitud de tarjetas de crédito, así como también el contrato de afiliación de negocios para la aceptación de tarjetas de uno de los principales bancos, con la idea de dar claridad así como argumentos para contratar este medio (TERMINAL PUNTO DE VENTA), ya que en el grado en que nos involucremos en conocer su operatividad y manejo nos defenderemos con seguridad ante las autoridades una posible sanción, la cual dudo que suceda teniendo como soporte fiscal los contratos. Aprovecho, para dar las gracias sobre el particular a: Mem, Lobozac, Vickcaps y Cesar-lc Saludos
Tópico: No son traspasos ....son...
a_cano

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: No son traspasos ....son...
[color=red:650f7f120f]TERMINALES PUNTO DE VENTA[/color:650f7f120f] Cuando una persona física que tributa en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, pretende afiliarse al sistema de pagos con la finalidad de incrementar sus ventas por la aceptación de medios alternos al efectivo como son tarjetas de crédito y débito, nacionales y extranjeras, mediante el uso de Terminales Punto de Venta (TPV), se presenta la situación que debido a que no se tiene la claridad de cómo operan las transacciones llevadas a cabo bajo dicho sistema, se tiene el temor de que dichas operaciones sean consideradas por la autoridad fiscal como traspasos de cuenta en los términos del tercer párrafo, fracción IV, del artículo 139 de la LISR. Ante tal situación se ha dejado de operar y por ende se ha inhibido su afiliación a dicho sistema, lo cual podría decirse que se ha estado frenado el crecimiento de las ventas de dichos negocios y ante tal situación considero que se debe conocer lo siguiente: [color=red:650f7f120f]¿Cómo se obtiene una tarjeta de crédito?[/color:650f7f120f] La Tarjeta de Crédito se obtiene firmando solicitud – contrato de apertura de crédito en cuenta corriente. [color=red:650f7f120f]¿Que es el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente? [/color:650f7f120f] Es el contrato que celebran por una parte el banco emisor y por la otra la persona cuyo nombre aparece en la solicitud con el carácter de acreditado (“titular o cliente"), en donde el BANCO apertura al CLIENTE un crédito en cuenta corriente en moneda nacional, para su uso nacional y/o internacional, hasta por una cantidad igual a la consignada en la comunicación escrita dirigida por el BANCO al CLIENTE o mediante la cual se le comunique el importe de su crédito, y en este último supuesto bastará con la anotación que se haga en el estado de cuenta, donde el CLIENTE podrá volver a disponer de las cantidades que hubiere pagado al BANCO dentro del límite de crédito. Con base en el Crédito otorgado, el BANCO se obliga a pagar por cuenta del CLIENTE los bienes, servicios y en su caso el efectivo que proporcionen los establecimientos al CLIENTE, de conformidad con lo establecido en dicho CONTRATO. [color=red:650f7f120f]¿Cuáles son las formas en que EL CLIENTE podrá disponer del Crédito?[/color:650f7f120f] La forma que nos interesa conocer y que está la relacionada con nuestro tema es la siguiente: Mediante la suscripción de pagarés o comprobantes de disposición a la orden del BANCO o de otros documentos que sean aceptados por y a favor del BANCO o de los documentos que se utilizan para pagar el importe de mercancías, bienes o servicios, o mediante la presentación y/o uso de la tarjeta de crédito en equipos o sistemas en los establecimientos afiliados al sistema nacional o internacional, a que esté afiliada la tarjeta de crédito, o en los establecimientos afiliados por el BANCO, que se utilicen para pagar el importe de mercancías, bienes o servicios que autorice el CLIENTE con el simple uso de estos mecanismos. [color=red:650f7f120f]¿Cómo se afilian los comerciantes y/o prestadores de servicios al sistema de pago con tarjetas de crédito y/o débito?[/color:650f7f120f] Se requiere requisitar la solicitud y firmar el contrato de afiliación de negocios para la aceptación de tarjetas bancarias, que es celebrado entre el banco y la persona física o moral a quien se le denominara “afiliado”, [color=red:650f7f120f]¿Cuáles son las obligaciones de los afiliados?[/color:650f7f120f] EL AFILIADO se obliga a aceptar que los usuarios de las Tarjetas Bancarias, emitidas por los miembros afiliados a las MARCAS INTERNACIONALES o por éstas mismas, paguen el importe de las compras, consumos efectuados o servicios solicitados a través de su(s) negocio(s), mediante la suscripción de pagarés. [color=red:650f7f120f]¿Cuál es el medio para operar el sistema de transacciones de pago con Tarjetas de crédito y/o débito?[/color:650f7f120f] El sistema de transacciones de pago es operado por medio de la Terminal Punto De Venta [color=red:650f7f120f]¿Qué es una Terminal Punto de Venta?[/color:650f7f120f] Es un dispositivo electrónico que permite a EL AFILIADO solicitar autorización de EL BANCO para cada transacción realizada. Así mismo permite a EL AFILIADO realizar el depósito a su cuenta de cheques de las TRANSACCIONES autorizadas. [color=red:650f7f120f]¿Qué es una transacción?[/color:650f7f120f] TRANSACCIÓN.- Es una operación financiera mediante la cual, a razón del pago a un bien o servicio proporcionado por EL AFILIADO, se efectúa un cargo a la TARJETA BANCARIA del TARJETAHABIENTE por la cantidad total del bien o servicio adquirido y se realiza un depósito por la misma cantidad en la cuenta de cheques de EL AFILIADO. TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA.- TRANSACCIÓN realizada por EL AFILIADO a través de una TERMINAL PUNTO DE VENTA conforme a las instrucciones proporcionadas por EL BANCO. TRANSACCIÓN MANUAL.- TRANSACCIÓN realizada por EL AFILIADO a través de una MÁQUINA TRANSCRIPTORA y conforme a las instrucciones de operación proporcionadas por EL BANCO. [color=red:650f7f120f]Conclusiones:[/color:650f7f120f] Como podemos apreciar las transacciones que son llevadas a cabo por los TARJETAHABIENTES mediante la suscripción de pagarés o comprobantes de disposición, lo que está haciendo el TARJETAHABIENTE es el uso de la línea de crédito o disponiendo de su saldo en cuenta de débito, dichas transacciones por su naturaleza (pagos por compras, consumos o servicios) NO podrán ser consideradas por la autoridad fiscal como traspasos de cuenta en los términos del tercer párrafo, fracción IV, del artículo 139 de la LISR. Considero que hay mucha diferencia entre disponer (hacer uso) y traspaso, y para dejar claro se toma del glosario de términos financieros en español de la CONDUSEF, el concepto de TRANSFERENCIA BANCARIA el cual es el siguiente: TRANSFERENCIA BANCARIA.- Operación por la que por orden de un cliente de una entidad bancaria se produce el traspaso de una determinada cantidad de dinero que el cliente tiene depositado en una cuenta en ese banco a otra cuenta de la misma institución financiera o de otra distinta, y por lo que la entidad puede cobrar a su cliente una comisión en concepto de gastos de transferencia. Para poder efectuar un traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa tendría que realizarse por medio de una transferencia electrónica y en un caso por excepción podría llevarse a cabo de manera manual mediante instrucciones por escrito. Así como también NO podrán ser consideradas por la autoridad fiscal como traspasos de cuenta en los términos del tercer párrafo, fracción IV, del artículo 139 de la LISR, las transacciones realizadas por medio de las Terminales Punto de Venta ya que como se menciona en puntos anteriores se trata de un dispositivo electrónico que permite a EL AFILIADO solicitar autorización de EL BANCO para cada transacción realizada. Así mismo le permite a EL AFILIADO realizar el depósito a su cuenta de cheques de las TRANSACCIONES autorizadas, Para mayor claridad del concepto de TRANSACCIÓN, el cual es tomado del contrato de afiliación de negocios para la aceptación de tarjetas utilizado por uno de lo principales bancos de este país. TRANSACCIÓN.- Es una operación financiera mediante la cual, a razón del pago a un bien o servicio proporcionado por EL AFILIADO, se efectúa un cargo a la TARJETA BANCARIA del TARJETAHABIENTE por la cantidad total del bien o servicio adquirido y se realiza un depósito por la misma cantidad en la cuenta de cheques de EL AFILIADO. Espero que este pequeño trabajo aporte tanto claridad como los argumentos necesarios para proceder a contratar y utilizar este medio (TERMINAL PUNTO DE VENTA) alterno de cobro, para hacer uso de la infraestructura bancaria en beneficio de nuestros clientes buscando incrementar sus ventas. Respetuosamente a_cano
Tópico: COMPRAS A PROVEEDORES EXTRANJEROS
a_cano

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: COMPRAS A PROVEEDORES EXTRANJEROS
Buen día: Una disculpa lo que aquí había pusto en relación la fracción XV, del al Ley del ISR la cual esta reformada, había utilizado la ley del 2004.
Tópico: Escuelas y guarderias
a_cano

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: Escuelas y guarderias
Buen día: Primero que todo analizar los artículos 54 al 59 de la Ley General de Educación. Por lo que respecta a Personas Morales con Fines no Lucrativos, consulta el título III, de la Ley del Impusto Sobre la Renta, art 93 al 105 y Reglamento de la Ley en comento art. 105 y 119, Ley IVA artículo 15, fracc. IV. En relación con escuelas te recomiendo comprar un el texto editado por Ediciones Fiscales ISEF, "Escuelas Régimen jurídico fiscal", sus autores son el C. P. Jaime Domínguez Orozco y el Lic. Cuauhtémoc Respendiz Núñez, asi mismo te recomiendo de la misma editorial y mismos autores el texto de Sociedades y Asociaciones Civiles. Por lo que respecta la constitución de la Sociedad, te recomiendo constituir una Sociedad Civil, principalmente por certeza del patrimonio de los socios, para lo cual tienes que recurrir con un Notario para que te oriente sobre el particular. Saludos.
Tópico: carta compromiso????
a_cano

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: carta compromiso????
[quote:642a4f6072="hed"][quote:642a4f6072="a_cano"]Buen tarde: Lo recomendable en estos casos es celebrar un convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, mediante la asesoria de un abogado laboralista. Saludos[/quote:642a4f6072] Gracias por la atencion a_cano, disculpa, sabes si el patron no acude a esta instancia esta actuando fuera de la ley, podria resultar afectado? saludos[/quote:642a4f6072] Considero que los trabajadores van a querer certeza jurídica, y si el patrón no la otorga.... alguno la buscara....presentando su demanda ante la Junta. Te suguiero consultar un abogado laboralista.
Tópico: Pago de sueldos via Bancaria
a_cano

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: Pago de sueldos via Bancaria
Buena noche: Lo que se podría hacer para contrataciones futuras insertar una clausula en los contratos que diga: “El TRABAJADOR” manifiesta su expresa aceptación y conformidad en que por seguridad y de convenir así a los intereses de “LA EMPRESA”, ésta pueda realizar el pago del importe de los salarios, prestaciones y conceptos económicos legales y contractuales a que tenga derecho, mediante abono a la cuenta que le establezca al efecto en alguna institución bancaria y de los cuales “EL TRABAJADOR” dispondrá libremente. En el caso de los trabajadores actuales, considero que se podría elaborar un anexo o convenio al contrato con dicha clausula, sugiero que elabore el primero un abogado laboralista como machote, ya los demás tu los elaboras. Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230