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30/May/13 18:12
Aplica Retención??

Buenas tardes,

En una revisión que nos realizó el auditor externo nos señala que omitimos la retención de ISR e IVA en los pagos de arrendamiento.

El caso es que tenemos sucursales donde el arrendador No está dado de alta en hacienda y solo nos entrega un recibo simple donde consta que recibió tal cantidad por concepto de renta.

Sin embargo dicho gasto lo envío a No Deducible. Ahora resulta que aunque no tenga recibos de arrendamiento debo hacer las retenciones, segun el auditor, esto es correcto???

Gracias por sus comentarios.
 
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cpprovidencia
Cabo

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30/May/13 20:09
Re: Aplica Retención??

dicho gasto lo envío a No Deducible. Ahora resulta que aunque no tenga recibos de arrendamiento debo hacer las retenciones, segun el auditor, esto es correcto???


Se me hace, que el auditor esta muy cuadrado.
 
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vabdo
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31/May/13 09:06
Re: Aplica Retención??

Gracias Vabdo, en efecto si esta muy cuadrado... En realidad no le veo lógica o razon de ser.

Veamos que comentan los demás foristas.:confused:
 
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cpprovidencia
Cabo

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31/May/13 10:37
Re: Aplica Retención??

Buen día cpprovidencia:

Coincido con mi estimado vabdo (saludos), considero un absurdo el señalamiento del auditor.



Saludos



Editado: Mayo 31, 2013 10:38:12
 
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CHAVALON
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31/May/13 11:37
Re: Aplica Retención??

Buen día estimado,

No es correcto que te pidan efectuar una retención a un gasto no deducible, me adelantaría incluso a decir que, como señala la ley, debes efectuar el entero de las retenciones correspondientes para que los gastos afectos sean deducibles, sin embargo, este obviamente no es el caso.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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31/May/13 11:43
Re: Aplica Retención??

Acotando mi respuesta anterior, cabe señalar que algunos auditores se guían con los nombres de las cuentas mas que en su contenido, por lo que si creo que debes considerar que el registro y la cuenta sean apropiadas, si lo estas considerando como no deducible, sería conveniente que lo registres directamente ahí, sin nombre ni apellido, ya que si registras en una cuenta que diga algo de arrendamiento persona física, puedes generar este tipo de suspicacia con terceros...

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
Teniente

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31/May/13 11:47
Re: Aplica Retención??

Hola a todos,

Perdón por diferir con sus interpretaciones, pero creo que se están yendo más por la forma, que por el fondo, no coincido que por el hecho de que no deduzca el gasto, por ese simple hecho no tenga la obligación de retener.

Yo considero que la persona moral, por el hecho de recibir el uso y goce temporal de una persona física tiene la obligación de retener. Así lo establece la ley.

Saludos
 
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jgvv22
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31/May/13 12:06
Re: Aplica Retención??

Estoy de acuerdo con jgvv22 si es persona moral la que paga la renta, ya que aunque no se haga deducible la renta, por obligacion se debe retener al realizar el acto, ademas la Persona Moral se vuleve un responsable solidario.

Saludos.
 
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CPDanCC
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31/May/13 12:25
Re: Aplica Retención??

Me surge una duda a lo que comenta estimado jgvv22, en ese caso, como presentaría su DIM? es decir, bajo qué RFC declararía dicha retención? suponiendo que se hiciera.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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31/May/13 12:33
Re: Aplica Retención??

Completamente de acuerdo con jgvv2 y CPDanCC, hay q retener ya q la ley no distingue si el pago es deducible o no.Seria lo mismo si el comprobante fiscal no reuniera TODOS los requisitos y la PM lo registrara como no deducible aun así tendria q retener,o aun teniendo un CFDI y la renta excediera de 2,000.00 y la paga en efectivo tambien tendria q retener.


Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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