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Tópico: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2010 15:45:28 Asunto: Re: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
Buena tarde: Mi estimado Hugo, hasta aquí, sigo sosteniendo mi criterio, por ser un inmueble arrendado. Lo que no preguntamos, ni la iniciadora del tópico lo comentó, que dice el contrato de arrendamiento, ¿[color=red][b]Quién hará los gastos para el mantenimiento y conservación del inmueble, así como de las reparaciones necesarias y los servicios contratados?[/b][/color] [i]Editado: Abril 19, 2010 15:48:02[/i]
Tópico: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2010 17:43:22 Asunto: Re: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
Buna tarde: Por la importancia de la inversión considero que es conveniente hacer la consulta 'por escrito' a la autoridad en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación . Por un lado la fracción VI del artículo 42 de la LISR, señala: Las construcciones, instalaciones [color=red][b]o mejoras permanentes en activo fijos tangibles,[/b][/color] propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos quedan a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Por otra, el Artículo 42 dispone: La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. [b][color=red]En ningún caso se considerarán inversiones[/color] [color=red]los gastos [/color]por concepto [color=red]de[/color] [color=red]conservación, mantenimiento y reparación[/color], que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.[/b] [color=red][b]Entonces mediante la consulta, que la autoridad nos resuelva el tratamiento a dar a dicha inversión, 'mejora permanente' o 'conservación, mantenimiento y reparación'.[/b][/color] [i]Editado: Abril 17, 2010 17:46:17[/i]
Tópico: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2010 13:34:09 Asunto: Re: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
Buen día: En relación con las mejoras a locales arrendados, la fracción VI del artículo 42 de la LISR, señala: [color=red][b]Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activo fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento [/b][/color]o de concesión respectivos [color=navy][b]quedan a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección.[/b][/color] Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo. En relación con el tema me permito transcribir Resolución de Tribunal extraída de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2009, Texto y comentarios del Instituto Mexicano de Contadores Públicos - Comisión Fiscal 2007 - 2009, página 173, que señala que lo siguiente [b]INVERSIÓN REALIZADA SOBRE LOS ACTIVOS PROPIEDAD DE TERCEROS,. LE ES APLICABLE EL PORCENTAJE DEL 5% PARA CONSTRUCCIONES COMO DEPRECIACIÓN.-[/b] En el caso de que el contribuyente realice trabajos de albañileria, [color=red][b]instalaciones de piso,[/b][/color] de electricidad, jardineria y carpinteria, sobre determinados inmuebles propiedad de terceros [color=red][b]debe considerarse que esas inversiones son las mismas a que se refiere el artículo 46, fracción VII (actual 42-VI, esto es nuestro), [/b][/color]de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el año de 1981. dado que éstas constituyen inversiones sobre activos fijos que, además, [color=red][b]son equiparables a las contrucciones, pues el legislador las contempló en un mismo rubro por lo cual le es aplicable el porcentaje del 5% autorizado en la fracción I del artículo 44 (actual 40 esto es nuestro) [/b][/color]de la citada ley, como depreciación por tales inversiones. Revisión No. 2511/87.- Resuelta en sesión de 5 de junio de 1992, por mayoria de 5 votos y 1 en contra,. Magistrada Ponente: Margarita Aguirre de Arriaga.- Secretaria : Lic. Silvia Fuentes Macías. [i]Editado: Abril 17, 2010 13:37:42[/i]
Tópico: INCENDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2010 22:13:09 Asunto: Re: INCENDIO
Mi estimado: Considero que tendrás que [color=red][b]recurrir a los servicios de un notario[/b][/color], para que se presente a dar fe de los hechos ocurridos........ [i]Editado: Abril 14, 2010 22:20:42[/i]
Tópico: Comisiones Bancarias.
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 14, 2010 19:24:53 Asunto: Re: Comisiones Bancarias.
ASG dice: Alguien podria proporcionarme algun link o texto, donde pueda encontrar los cambios relativos al cobro de comisiones en las Instituciones Financieras. [color=red][b]Te sugiero ingresar al buscador del portal de la Condusef (Comisión Nacional para la protección y Defensa de los Usurarios de Servicios Financieros) y buscar sobre comisiones en cuentas de depósito a la vista con chequera....[/b][/color] ASG dice: Me estan cobrando una comisión por cheque devuelto, puedo defenderme con algun fundamento???? [color=red][b]Tu fundamento sería tu historial como cliente, es decir, antiguedad, manejo de otros productos, el manejo de la propia cuenta, etc. la reclamación la puedes presentar en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del propio Banco o Directamente en la Condusef[/b][/color]. Las comisiones por intento de sobregiro por cheque devuelto, los principales bancos cobran $850.00. Saludos [i]Editado: Abril 14, 2010 19:28:44[/i]
Tópico: DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2010 23:04:13 Asunto: Re: DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO
Buena noche: Considero que falta más información sobre la operación, en virtud de que, el efecto fiscal es un muy diferente tanto para IVA como para IETU, en una operación financiada directamente por la agencia a una financiada por una institución financiera. Ahora bien, si en el 2008 el financiamiento fue otorgado por una institución financiera o sofome, lo que actualmente estaría pagando es la obligación (pasivo) contraida con la institución financiera por el financiamiento contratado, [color=red][b]erogaciones que No tendrían ningún efecto fiscal ni para IVA ni para IETU, ya que cuando se adquiere una unidad automotriz con financiamiento de una institución de crédito (banco) o sofome, se considera como una operación de contado, ya que el adquirente (cliente) aporta una parte (enganche) y la institución financiera, aporta el complemento del valor de la unidad vía financiamiento para pago de la unidad. Por otra parte los pagos mensuales que realiza el cliente (acreditado) tienen la finalidad de amortizar el capital del crédito,[/b][/color] dichos pagos estarían integrados por el importe de capital y sus respectivos intereses ordinarios, y en su caso, cualquier gasto o cantidad adicional (seguro) que la institución de crédito tenga derecho a percibir de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el contrato de apertura de crédito. [i]Editado: Abril 14, 2010 00:03:08[/i]
Tópico: INCENDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2010 14:35:40 Asunto: Re: INCENDIO
Buena tarde: Te sugiero analizar el artículo 36 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. En su último párrafo señala:,,,,,,,el contribuyente deberá conservar, en su caso, [color=red][b]el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.[/b][/color] Mi estimado, [color=red][b]¿Quién podrá levantar un documento público? [/b][/color]
Tópico: Gastos Funerarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2010 09:59:08 Asunto: Re: Gastos Funerarios
Buen día de nuevo: Lo que no dijo la compañera, [color=red][b]¿A cuanto asciende el gasto?[/b][/color] Saludos
Tópico: Gastos Funerarios
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2010 09:28:58 Asunto: Re: Gastos Funerarios
Buen día De conformidad con la Fracción II del Artículo 176 de la LISR, [color=red][b]los gastos de funerales son deducibles solo en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año (p.e. Área geográfica 'C' $51.95 elevado al año $ 18,961.75), [/b][/color]efectuados para las personas señaladas en la fracción I (honorarios médicos y gastos hospitlarios) del artículo en comento. [color=red][b]No tiene por que no ser incluida como una deducción personal en lo términos antes señalados.[/b][/color] Espero haberte ayudado [i]Editado: Abril 12, 2010 09:48:11[/i]
Tópico: DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2010 22:00:15 Asunto: Re: DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO
Buena noche: ¿FUE COMPRA DIRECTA ? o ¿ADQUIRIDO A CREDITO?

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