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Tópico: Notas de venta con folio repetido
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2010 18:09:53 Asunto: Re: Notas de venta con folio repetido
Buena tarde: [color=red][b]Me permito transcribir textualmente el artículo 45 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, con el cual podrás sacar tus propias conclusiones:[/b][/color] Artículo 45.- Para los efectos del artículo 29-A del Código, los contribuyentes deberán llevar los comprobantes en talonario, o bien, expedirlos en original y copia. Cuando se opte por llevar talonario, éstos deberán estar empastados y foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La matriz contendrá los datos completos y el talón un extracto indicativo de los mismos. Si se opta por expedir los comprobantes en original y copia, éstos deberán estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, debiendo conservar las copias. Cuando no se usaren en su totalidad los comprobantes, o bien, se recuperen como resultado de una devolución, se conservarán los sobrantes o devueltos anotando en ellos la palabra “cancelado” y la fecha de cancelación. Cuando las necesidades del contribuyente exijan el uso simultáneo de varias series de comprobantes, se utilizarán las que fueren necesarias debiendo identificarlas adicionando consecutivamente letras a las series. [i]Editado: Enero 30, 2010 18:10:28[/i]
Tópico: DIVIDENDO FICTO-CUFIN
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2010 15:54:49 Asunto: Re: DIVIDENDO FICTO-CUFIN
Buena tarde: Mi estimado, [color=red][b]el hecho se tenga saldo en la CUFIN, esto no quiere decir que se pueda disponer de dicho saldo,[/b][/color] en virtud de que las utilidades a repartir son las utilidades contables, recuerda lo que dispone el artículo 19 de la LGSM “La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen”. Considero que también tienes que tomar en cuenta lo que dispone el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual transcribo textualmente a continuación: 'Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y [color=red][b]tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo,[/b][/color] contra las personas que las hayan recibido,[color=red][b] o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones”.[/b][/color] [i]Editado: Enero 29, 2010 16:06:21[/i]
Tópico: DIVIDENDO FICTO-CUFIN
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2010 13:51:39 Asunto: Re: DIVIDENDO FICTO-CUFIN
Buena tarde: Considero que el importe 'retirado via gastos personales' por el socio, sería un anticipo de dividendos a cuenta de dividendos futuros, el cual se registraría como una cuenta por cobrar sujeta a su eliminación, dado que, estaría a su vez sujeta a que la asamblea de socios o accionistas acuerde el decreto y pago de dividendos (distribución de utilidades) en términos del artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. (Sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen). Como consecuencia de esto, fiscalmente aun cuando se trata de un anticipo de dividendos, éstos serían dividendos percibidos en términos del artículo 11 de la LISR, ahora bien, para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor 1.4285 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la LISR, es decir, se piramida el pago y se aplica la tasa del 30%. Saludos [i]Editado: Enero 29, 2010 13:53:09[/i]
Tópico: SUSPENCION DE ACTIVIDADES DE UNA PERSONA MORAL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2010 12:06:16 Asunto: Re: SUSPENCION DE ACTIVIDADES DE UNA PERSONA MORAL
Buen día: Buen día me permito trancribir publicación extraída de la página del SAT: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11704.html [color=blue][b]Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones[/b][/color] [b]Quiénes lo presentan?[/b] Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes. Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades. Fideicomisos que se extingan. [b]¿Dónde se presenta?[/b ]Previa cita, en cualquier ALSC. [b]¿Qué documentos se obtienen?[/b] Forma oficial RX sellado como acuse de recibo. [b]¿Cuándo se presenta?[/b] Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado y cuando cambien de residencia fiscal. En este último caso se presentará con no más de dos meses de anticipación. [b]Compromisos de servicio Atención Personal:[/b] Duración máxima: 40 min. Espera máxima: 5 min. Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. [b]Pasos a seguir para realizar el trámite[/b ]( 28kB)Personal [b]Disposiciones jurídicas aplicables [/b] Art. 25 y 26 Reglamento del CFF.Regla II.2.5.1. RMF. [b]Requisitos:[/b] Forma Oficial ( 103,652 kB) RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en dos tantos. Copia certificada y fotocopia del documento notarial en donde conste la cesación. (Copia certificada para cotejo) Original y fotocopia de la última declaración presentada, con sello original de la institución bancaria o en su caso, solo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original y fotocopia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo) Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones. (Original para cotejo) En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo) Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.) Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México Énfasis añadidos.
Tópico: CHEQUE NOMINATIVOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 09:47:56 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVOS
Buen día: Tienes razón Saúl, para ISR simplemente no sería deducible. Ahora bien, en relación con los requsitos de las deducciones auatorizadas, [color=red][b]para IETU la fracción IV del artículo 6 de la LIETU, señala lo siguiente: Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. [/b][/color] Entonces, la no deducibilidad sólo aplicaría para no determinar remanente distribuible, pero [color=red][b]para IETU si podría impactar en virtud de que no se podrá deducir dicha erogación para este impuesto.[/b][/color] [i]Editado: Enero 22, 2010 09:52:11[/i]
Tópico: CHEQUE NOMINATIVOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2010 19:37:24 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVOS
Buena tarde: Entonces al no ser deducible dicha erogación, [color=red][b]podría ser contribuyente del impuesto sobre la renta, [/b][/color]en términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que señala lo siguiente: [color=red][b]Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX[/b][/color] de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; [color=red][b]las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, [/b][/color]salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes. Saludos [i]Editado: Enero 21, 2010 19:37:54[/i]
Tópico: SUSPENSION DE ACTIVIDADES PARA PERSONA MORAL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2010 01:09:31 Asunto: Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES PARA PERSONA MORAL
Buena noche: Analizando los artículos relacionados con la suspensión de actividades tanto del Reglamento del CFF abrogado, como del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, encontramos lo siguiente: [color=red][b]Reglamento abrogado:[/b][/color] Artículo 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, Se presentarán los avisos a que se refiere la fracción III del artículo 14 de este Reglamento, en los siguientes supuestos: …………………………………. III. [color=red][b]De suspensión, cuando el contribuyente interrumpa las actividades [/b][/color] [color=blue][b](es decir, tanto persona física como persona moral)[/b][/color] por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior. [color=red][b]Reglamento vigente:[/b][/color] Por una parte el artículo 25 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente: Para los efectos del artículo 27 del Código, [color=red][b]las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:[/b][/color] I. Cambio de denominación o razón social; II. Cambio de régimen de capital; III. Corrección o cambio de nombre; IV. Cambio de domicilio fiscal; [color=red][b]V. Suspensión de actividades;[/b][/color] …………………………………………………… Por otra, el Artículo 26 del Reglamento en comento, dispone: Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente: ………………………………………….. IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos: a) [color=red][b]De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas [/b][/color]que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. Entonces de acuerdo con el artículo 26, Fracción IV, inciso a), [color=red][b]¿las Personas Morales no podrán presentar los avisos de suspensión de actividades? [/b][/color][color=blue][b]En virtud de que únicamente señala “cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades”[/b][/color] [color=red][b]¿Qué opinan compañeros?[/b][/color] [i]Editado: Enero 08, 2010 01:12:28[/i]
Tópico: SUSPENSION DE ACTIVIDADES PARA PERSONA MORAL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2010 19:14:23 Asunto: Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES PARA PERSONA MORAL
Buena tarde: En relación con la presentación de avisos ante el RFC, me permito transcribir textualmente el artículo 25 del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que señala lo siguiente: Para los efectos del artículo 27 del Código, [color=red][b]las personas[/b][/color] físicas [color=red][b]o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:[/b][/color] .......................................................................... [color=blue][b]V. Suspensión de actividades;[/b][/color] ........................................................... Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones X, XIV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 26, fracciones VII, XI y XIV de este Reglamento. ................................................................. Usted podrá sacar sus propias conclusiones.............. [i]Editado: Enero 07, 2010 19:20:07[/i]
Tópico: SEMANA REDUCIDA
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2010 20:22:04 Asunto: Re: SEMANA REDUCIDA
Buena noche: Aún cuando el compañero ya dió por cerrada su consulta, considero importante reconocer que el criterio inicialmente señalado por un servidor efectivamente es incorrecto (determinación parte proporcional sépetimo día, incorrecto 1/3 debe ser 1/6). Ahora bien, en relación con, [b]¿Cual es el calculo correcto ? [/b], te comento que al primero de los calculos que propones únicamente se tendría que sustituir el importe por el día de descanso (monto salarial prop. del séptimo día). Se llega al mismo resultado...............(sumando o multiplicando) Salarios Diario $ 150.00 Prestaciones $ 6.78 Dia de descanso $ 25.00 Subtotal $ 181.78 Por: dias laborados 3 Importe total de la percepción semanal: $ 545.34 Entre: 7 [color=red][b]Igual: SBC $ 77.91 [/b][/color] Saludos [i]Editado: Enero 05, 2010 08:04:40[/i]
Tópico: ¿Venta de activo fijo de persona moral a Persona Fisica?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2010 15:32:17 Asunto: Re: ¿Venta de activo fijo de persona moral a Persona Fisica?
Buena tarde: De conformidad con el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, [color=red][b]se entiende por enajenación de bienes: 'Toda transmisión de propiedad.........................'[/b][/color] Por otra parte el quinto párrafo del artículo 32 de la LIVA, seña lo siguiente: [color=red][b]'Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio [/b][/color]en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida.' [color=red][b]Conclusión: el comprobante 'factura' se deberá expedir en los términos antes señalados.[/b][/color]

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